Suprema corte de justicia de la nación. sentencia dictada en la controversia cons-titucional 158/2021, promovente por el poder ejecutivo federal por conducto de la consejería jurídica.

Fecha de publicación01 Noviembre 2023
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Noviembre 01 de 2023 Periódico Ocial Chetumal, Quintana Roo
I
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
158/2021
PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA
CONSEJERÍA JURÍDICA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE FELIPE
CARRILLO PUERTO, ESTADO DE
QUINTANA ROO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ:
SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY
COLABORÓ: Cecilia Kalach Chelminsky
Rafael Jesús Ortega García
ÍNDICE TEMÁTICO
Actos impugnados: (I) Acuerdo por el que se aprueba el Programa Municipal
de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano de Felipe Carrillo
Puerto, Quintana Roo y (II) Acuerdo por el que se aprueba el Esquema
Simplificado de Planeación de Desarrollo Urbano y Centros de Servicios
Rurales para la Localidad de José María Pino Suárez, Municipio de Felipe
Carrillo Puerto, Quintana Roo.
Apartado Decisión Págs.
I. COMPETENCIA
La Segunda Sala es
competente para conocer del
presente asunto.
6-7
II.
PRECISIÓN DE
LAS NORMAS,
ACTOS U OMISIONES
RECLAMADAS
La materia de impugnación
se constriñe al Programa
Municipal de Ordenamiento
Territorial, Ecológico y
Desarrollo Urbano de Felipe
Carrillo Puerto, Quintana Roo
y al Esquema Simplificado de
Planeación de Desarrollo
Urbano y Centros de
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 158/2021
II
Servicios Rurales para la
Localidad de José María Pino
Suárez
, Municipio de Felipe
Carrillo Puerto.
III.
EXISTENCIA DEL ACTO
IMPUGNADO
La existencia de l
os actos
impugnados
se hace constar
con la copia certificada del
Periódico Oficial del Estado
de Quintana Roo.
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IV. OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna.
8-9
V. LEGITIMACIÓN AC TIVA
La demanda fue presentada
por parte legitimada.
9
VI.
LEGITIMACIÓN PASIVA
El órgano demandado tiene
legitimación pasiva.
10-11
VII.
CAUSAS DE
IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
Las partes no hicieron valer
ninguna causa de
improcedencia ni motivo de
sobreseimiento.
11
VIII.
VIII. ESTUDIO DE FONDO
CONSIDERACIONES PREVIAS
Solo se estudiarán los
conceptos de invalidez que
argumentan una vulneración
de las competencias
constitucionales originarias
del Ejecutivo Federal y a
derechos humanos
íntimamente relacionados
con ellas.
11-13
VIII.1. Falta de participación del
Ejecutivo Federal, a través de
la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos
El Ejecutivo Federal, a través
de la SEMARNAT, tiene la
prerrogativa de participar en
la discusión y aprobación de
los programas de
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 158/2021
III
Naturales (SEMARNAT) en la
discusión y aprobación del
Programa impugnado
ordenamiento ecológico que
expiden los municipios,
cuando dichos programas
incluyan de forma expresa el
territorio de las áreas
naturales protegidas a cargo
de la Federación y, también,
cuando por la proximidad
geográfica de un municipio
con un área natural protegida,
las acciones que los
programas de ordenamiento
local puedan afectar los
ecosistemas y servicios
ambientales que las mismas
áreas naturales prestan.
Se declara la validez del
Programa Municipal de
Ordenamiento Territorial,
Ecológico y Desarrollo
Urbano del Programa
Municipal de Ordenamiento
Territorial, Ecológico y
Desarrollo Urbano
Sustentable de Felipe Carrillo
Puerto.
VIII.2. Violación
de las
facultades de la Federación en
materia de aguas nacionales y
evaluación de impacto
ambiental
De acuerdo con el principio
de precaución, esta Segunda
Sala advierte que se deben
privilegiar en el caso las
facultades exclusivas de la
Federación. En efecto,
aunque de las constancias
del expediente no exista
certeza sobre si existen
lagunas, cenotes o cuerpos
de agua que no constituyan
ecosistemas costeros de
acuerdo con el artículo 3o,
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