Sentencia nº ST-JDC-0100-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 30 de Junio de 2011

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-100/2011. ACTORA: G.R.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P.. SECRETARIO: J.A.R.Á..

Toluca de L., Estado de México, a treinta de junio de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-100/2011, promovido por G.R.M., en contra de la exclusión de su registro del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, correspondiente a su domicilio, efectuada por la Vocal del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, y

RESULTANDO:

De lo referido por las partes, y de las constancias que obran en autos, y de las diversas que corren agregadas al diverso expediente ST-JDC-54/2011, las cuales se invocan como un hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende, lo siguiente:

I. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México que contiene el convenio de apoyo y colaboración. El treinta de diciembre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/60/2010, por medio del cual aprobó el Convenio de Apoyo y Colaboración, y sus correspondientes Anexos Técnico Número Uno y Financiero, a suscribirse con el Instituto Federal Electoral para la elección de Gobernador 2011, mediante el cual, se autorizó al C.P. y al Secretario Ejecutivo General de dicho órgano colegiado para suscribir el mencionado convenio.

II. Firma del Convenio de colaboración. En la misma fecha, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México signaron el Convenio de Apoyo y Colaboración para la aportación de elementos, información y documentación de carácter electoral, así como el Anexo Técnico Número Uno de dicho convenio, relativo al uso de instrumentos y productos técnicos para el desarrollo del proceso electoral local ordinario en que se habrá de elegir al Gobernador del Estado de México.

III. Inicio del proceso electoral ordinario en el Estado de México. El dos de enero de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al titular del Poder Ejecutivo del Estado de México.

IV. Publicación. El cuatro de enero siguiente, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el mencionado acuerdo IEEM/CG/60/2010, así como el Convenio de Apoyo y Colaboración y su correspondiente Anexo Técnico Número Uno.

V.S. de cambio de domicilio. El dieciocho de enero de dos mil once, G.R.M., mediante el Formato Único de Actualización y Recibo (FUAR) con folio 1115072201574, solicitó su cambio de domicilio, ante el Módulo de Atención Ciudadana 150722 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, solicitud que obra en copia certificada a foja ciento treinta y seis del expediente.

VI. Entrega de la credencial para votar con fotografía a la actora. Con fecha once de febrero de la anualidad en curso, le fue entregada a la ciudadana G.R.M., su credencial para votar con fotografía, con motivo del movimiento a que se refiere el numeral que antecede.

V.. Verificación de domicilios presuntamente irregulares. Derivado del Programa de Verificación de Domicilios presuntamente Irregulares o Falsos, aplicado a la incoante por la autoridad administrativa electoral federal, se desprenden las siguientes eventualidades:

  1. Con fecha doce de marzo del año en curso, personal de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, acudió al domicilio actual de la actora ubicado en calle Camino a la Laguna, Mza. 8, lt 8, Colonia la Piedad, c.p. 54720, municipio de Cuautitlán Izcalli, México, a efecto de realizar trabajos de campo y gabinete relativos al Programa de Verificación de Domicilios presuntamente Irregulares o Falsos. De igual forma, en la citada data, se levantó cédula de notificación con la finalidad de que la ciudadana G.R.M., acudiera a una entrevista de aclaración de datos de su domicilio en la oficina distrital respectiva; diligencia a la cual no acudió la interesada; dichas eventualidades se desprenden de la Cédula para el Análisis de Registros con Domicilio Presuntamente Irregular y Medios de Identidad, que obra a fojas ciento treinta y siete y ciento treinta y ocho de autos.

  2. Con fecha catorce del mismo mes y año, personal de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de San Luis Potosí, acudió al domicilio anterior de la enjuiciante ubicado en la calle F.Z. 109, Colonia Central de Maquinaria, c.p. 78434, Municipio de S. de G.S., San Luis Potosí, México, para realizar trabajos de campo y gabinete relativos al Programa de Verificación de Domicilios presuntamente Irregulares o Falsos. De igual forma, en la citada data, se levantó cédula de notificación a efecto de que la ciudadana G.R.M., acudiera a una entrevista de aclaración de datos de su domicilio en la oficina distrital respectiva; diligencia a la cual no acudió la interesada; dichas eventualidades se desprenden de la Cédula para el Análisis de Registros con Domicilio Presuntamente Irregular y Medios de Identidad, que obra a fojas ciento treinta y siete y ciento treinta y ocho de autos.

    V.. Verificación de datos en el Sistema de Consulta Permanente a la Lista Nominal vía Internet. El dieciséis de junio del año en vigor, la actora acudió a las oficinas de la Vocalía Distrital del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, a efecto de consultar la inclusión de sus datos a través del Sistema de Consulta Permanente a la Lista Nominal vía Internet; encontrándose que su registro fue dado de baja del padrón electoral y excluido de la lista nominal, con motivo de la aplicación de programas de depuración; en específico, del Programa de Domicilios Irregulares; lo anterior, se desprende de la copia certificada del documento denominado "Consulta Permanente a la Lista Nominal", que obra a foja quince del expediente de mérito.

    lX. Demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En la misma data, la hoy impetrante, presentó demanda de juicio ciudadano, contra la exclusión de su registro del padrón electoral y lista nominal de electores, por domicilio irregular, utilizando para ello el formato que, la propia autoridad responsable dejó a su disposición, como se advierte a foja seis del expediente, así como del informe circunstanciado rendido por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el Estado de México, que obra a fojas siete a doce del sumario.

    X. Notificación de exclusión y reincorporación. El diecisiete de junio de dos mil once, la Vocal del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, con motivo de las actividades relativas a la depuración del padrón electoral, notificó a la ahora enjuiciante su exclusión del aludido padrón, debido a que su registro fue irregular, con base en los datos del domicilio que proporcionó en su trámite de cambio de domicilio realizado el dieciocho de enero del año que corre; lo que se aprecia de la "Cédula de notificación de exclusión y reincorporación (domicilio vigente)" con numero de folio 7934, documental que corre agregada a los autos del presente juicio a fojas dieciséis.

    Xl. Recepción de la demanda. El veintidós de junio de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio 04JDE/VS/RFE/304/2011, suscrito por la Vocal del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, por el que remitió el escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el informe circunstanciado de ley, así como demás constancias atinentes, visible a foja dos del expediente.

    X.. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de veintidós de junio siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-100/2011, y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; proveído que se cumplimentó debidamente por el S. General de Acuerdos en la propia fecha mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0356/11.

    X.. Tercero Interesado. Durante el plazo a que se refiere el artículo 17, párrafo cuarto, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no compareció tercero interesado alguno, tal y como lo hizo constar el V.S. de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, mediante la razón de retiro que obra a foja veintitrés del expediente.

    XlV. Radicación y requerimiento. El veintitrés de junio del año que transcurre, el magistrado instructor radicó la demanda de referencia, al tiempo que requirió diversa información a la autoridad responsable.

    XV. Cumplimiento parcial de requerimiento, prorroga y admisión. El veinticuatro de junio del presente año, el magistrado instructor tuvo por cumplimentado parcialmente el requerimiento a que se refiere el numeral que antecede; asimismo, admitió la demanda de mérito.

    X.. Cumplimiento total del requerimiento y...

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