Sentencia nº SUP-RAP-0132-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0132-2011
Fecha28 Junio 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-132/2011 Y SUP-RAP-133/2011 ACUMULADO. RECURRENTES: R.I.M.V. Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: HÉCTOR REYNA PINEDA

México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil once.

V I S T O S para resolver los autos del expediente SUP-RAP-132/2011 y SUP-RAP-133/2011 relativos a los recursos de apelación interpuestos por R.I.M.V. y el Partido Revolucionario Institucional, en contra del acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, de diecisiete de junio de dos mil once, dentro del expediente SCG/PE/PRI/CG/041/2011 y su acumulado SCG/PE/RIMV/CG/042/2011, que declaró improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares formulada por los apelantes y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. De lo narrado por los recurrentes en sus demandas y el contenido de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

I.D.. El diecisiete de junio de dos mil once, R.A.V.A., representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, y R.I.M.V. presentaron sendos escritos de queja en contra de J.G.A.L. y la coalición "Coahuila Libre y Seguro"; por la transmisión de dos promocionales, que en concepto de los recurrentes, trasgreden la normativa electoral por ser denostativos y calumniosos.

  1. Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. Con motivo de los escritos precitados, se integraron los expedientes administrativos SCG/PE/PRI/CG/041/2011 y SCG/PE/RIMV/CG/042/2011, los cuales fueron acumulados, y el diecisiete de junio de dos mil once, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral acordó declarar improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares consistentes en la suspensión inmediata de las transmisiones de los promocionales identificados con las claves RV00647-11 y RV00648-11.

  2. Recursos de apelación. Inconformes, el veinte de junio siguiente, los recurrentes interpusieron sendos recursos de apelación ante la autoridad administrativa electoral.

  3. Trámite y sustanciación. El veinticuatro de junio siguiente, la autoridad responsable remitió los medios de impugnación a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias atinentes y los informes circunstanciados, con las que se integraron los expedientes SUP-RAP-132/2011 y SUP-RAP-133/2011.

    V.T.. Por acuerdos de esa misma fecha, los asuntos se turnaron al Magistrado P.E.P.L., para su sustanciación, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el magistrado instructor admitió a trámite las demandas y cerró la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los asuntos, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 40, párrafo 1, inciso b), 44 párrafo 1, inciso a), 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de medios de impugnación interpuestos por un ciudadano y un partido político nacional, contra un acto emitido por un órgano central del Instituto Federal Electoral que estima ilegal y conculcatorio de sus derechos.

    SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala Superior advierte que entre las demandas existe conexidad en la causa, porque en las dos se reclama el mismo acto y se señala como responsable a la misma autoridad, esto es, se impugna el acuerdo de diecisiete de junio de dos mil once, dictado en el expediente SCG/PE/PRI/CG/041/2011 y su acumulado SCG/PE/RIMV/CG/042/2011, por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en el que acordó declarar improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares consistentes en la suspensión inmediata de las transmisiones de los promocionales identificados con las claves RV00647-11 y RV00648-11.

    Por tanto, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación de los recursos de apelación, para que sean decididos de manera conjunta, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución y evitar la existencia de fallos contradictorios, debiendo quedar como índice el SUP-RAP-132/2011 y su acumulado SUP-RAP-133/2011, en tanto que el primero de los citados es el presentado en primer término.

    En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del recurso acumulado.

    TERCERO. El acuerdo que se impugna de manera destacada, es del tenor siguiente.

    "CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 51, párrafo 1, inciso e); 356, párrafo 1, inciso b); 365, párrafo 4; y 368, párrafo 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 13, párrafos 1, 4, 10 y 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, así como en el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las tesis de jurisprudencia identificadas con los rubros "RADIO Y TELEVISIÓN. LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADA PARA ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL", y "RADIO Y TELEVISIÓN. REQUISITOS PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL COMO MEDIDA CAUTELAR", esta autoridad cuenta con atribuciones suficientes para dictar las medidas cautelares a que se refiere el presente asunto.

    SEGUNDO. Que previo al análisis de las constancias que integran el expediente identificado al rubro esta autoridad federal electoral considera pertinente sentar las bases normativas aplicables al caso de mérito y hacer las consideraciones atinentes sobre la procedencia de adoptar medidas cautelares en el caso que nos ocupa.

    "Artículo 41, III, Apartado C, Apartado D (se transcribe)

    Del texto constitucional que se ha mencionado se desprenden las características que debe tener la propaganda política o electoral difundida por los partidos políticos, la cual deberá de abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

    Ahora bien, debe señalarse que el Instituto Federal Electoral es competente para conocer y en su caso, dictar las medidas cautelares por las conductas objeto de inconformidad, en razón de que constituye el medio a través del cual pueden hacerse cesar cualquier clase de conductas que pudieran trastocar el normal desarrollo de una contienda comicial (federal o local), a fin de que a la postre se restaure el orden jurídico violentado.

    Finalmente, se considera pertinente citar las consideraciones sostenidas en la Cámara Alta del Congreso General, al momento en el cual se dictaminó la iniciativa de ley que a la postre dio pie a la Reforma Constitucional en materia electoral federal acontecida en el año dos mil siete, a saber (se transcribe):

    Finalmente, el Legislador Federal consideró que con la adopción de estas medidas, se fortalecía el Sistema Comicial Mexicano, mismo que de manera dinámica, ha venido transformándose a partir del año de 1977. En opinión de los Congresistas, con la adopción de esta reforma, se dio paso a un nuevo modelo electoral, el cual se caracterizaría por su amplia confianza y credibilidad ciudadana, así como por el ahorro significativo de recursos públicos. A manera de corolario, se trae a acotación lo afirmado por las instancias dictaminadoras de la Cámara Baja del Congreso Federal, a saber (se transcribe):

    Con relación a las medidas cautelares debemos señalar que los elementos que conforman la definición de una medida cautelar, son: anticipar la realización de un efecto que puede o no ser repetido con mayor o menor intensidad por un acto posterior; satisfacer la necesidad urgente de hacer cesar un peligro causado por el inevitable retardo en la administración de justicia, y supeditar sus efectos a lo que resuelva la providencia de mérito subsecuente.

    En la lógica de los elementos que debe contener un mandato que decrete una medida cautelar, la Sala Superior emitió la Tesis identificada como XXXIX/2008, que a letra establece:

    RADIO Y TELEVISIÓN. ELEMENTOS PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL COMO MEDIDA CAUTELAR (se transcribe)

    .

    En ese sentido, para que este órgano colegiado esté en posibilidad de decretar una medida cautelar apegada a derecho, es necesario que:

    •V. si existe el derecho cuya tutela se pretende,

    •Justifique el temor fundado de que, ante la espera del dictado de la resolución definitiva, desaparezca la materia de la controversia,

    •P. los valores y bienes jurídicos en conflicto, y justifique la idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad de dicha medida,

    •F. y motive si la difusión atinente trasciende los límites que reconoce la libertad de expresión y si presumiblemente se ubica en el ámbito de lo ilícito, atendiendo desde luego, al contexto en que se produce, con el objeto de establecer la conveniencia jurídica de decretarla.

    Con relación a la existencia del derecho cuya tutela se pretende, debe analizarse no sólo si existe en el marco normativo electoral el derecho que el promovente estima violado, sino desde luego, si el acto concreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR