Sentencia nº SUP-JDC-4880-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-4880-2011
Fecha15 Junio 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-4880/2011 ACTOR: M.J.R.T. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: ARTURO ESPINOSA SILIS

México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil once.

V I S T O S, para resolver los autos del expediente identificado con la clave SUP-JDC-4880/2011, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.J.R.T., por su propio derecho, en contra del acuerdo IEEM/CG/54/201, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el cual se le negó el registro como candidato ciudadano a gobernador en dicha entidad, para el proceso electoral de 2011, y se desechó su solicitud de registro de plataforma electoral para contender en el mencionado proceso electoral, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Los antecedentes más relevantes para resolver el presente juicio son:

    1. Solicitud de registro de plataforma electoral. El veintinueve de abril del año en curso, el promovente presentó ante el Instituto Electoral del Estado de México, solicitud de registro de la plataforma electoral que utilizaría en el proceso electoral del Estado de México, el cual inició el dos de enero de año en curso y, entre otros cargos públicos, se elegirá al Gobernador de dicha entidad para el periodo 2011-2017.

    2. Solicitud de registro como candidato ciudadano a gobernador. El primero de mayo siguiente, el propio actor presentó escrito por el cual solicitó que lo registraran como candidato ciudadano a gobernador del Estado de México.

    3. Acuerdo IEEM/CG/54/2011. El diez de mayo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el Acuerdo IEEM/CG/54/2011, "Relativo a la solicitud del ciudadano M.J.R.T. para el registro de una plataforma electoral así como de su candidatura para el proceso electoral de gobernador 2011", en el cual se desechó la solicitud de registro de plataforma electoral, y se negó el registro como candidato a Gobernador del Estado de México para el proceso electoral del presente año.

    4. Recurso de apelación. Inconforme con la determinación de la autoridad responsable, el dieciséis de mayo del año en curso, el promovente presentó, lo que denominó, "Recurso de Apelación", ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México.

    5. Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral del Estado de México. El veintiuno de mayo de dos mil once, el Tribunal Electoral del Estado de México, dictó acuerdo en el que determinó no dar trámite al escrito presentado por M.J.R.T., ya que hacía valer violaciones a sus derechos político-electorales de ser votado y de libre afiliación, sin que en la legislación de dicha entidad estuviera expresamente regulado un medio de defensa que tutele el derecho fundamental que el actor aduce como violado. En consecuencia, remitió el expediente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por considerar que era el órgano competente para conocer del medio de impugnación intentado por el actor.

  2. Recepción del escrito presentado por M.J.R.T. en la Sala Superior. El veintiuno de mayo de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el oficio TEEM/P/275/2011, signado por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, mediante el cual remitió los autos originales del expediente identificado con la clave AE/3/2011. En consecuencia se integró el expediente SUP-AG-30/2011.

  3. Acuerdo de la Sala Superior. Mediante acuerdo de primero de junio de dos mil once, la Sala Superior, en actuación colegiada, ordenó encauzar el escrito de M.J.R.T. a juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, a fin de que fuera éste órgano jurisdiccional quien conociera y resolviera la controversia planteada por el promovente.

  4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Mediante proveído de primero de junio de dos mil once, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente SUP-JDC-4880/2011 y turnarlo al Magistrado S.O.N.G., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R. y admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó la radicación en la Ponencia a su cargo del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, que motivó la integración del expediente SUP-JDC-4880/2011, asimismo, admitió la demanda del medio de impugnación en que se actúa.

  5. Cierre de instrucción. Por no existir diligencias pendientes de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción en el juicio identificado en el rubro, quedando el expediente en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver del presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que el actor aduce violaciones a sus derechos político-electorales de ser votado a un cargo público, y de afiliación, lo cual se encuentra relacionado con la elección de Gobernador en el Estado de México.

    SEGUNDO. Estudio de los requisitos de procedencia.

    Por ser de estudio preferente, se analiza la causal de improcedencia hecha valer por el Instituto Electoral del Estado de México, en su informe circunstanciado.

    Al respecto, la autoridad responsable señala que el actor no cuenta con legitimación para interponer el recurso de apelación en contra del acuerdo IEEM/CG/54/201, pues de acuerdo con los artículos 302 bis y 305 del Código Electoral del Estado de México, el recurso de apelación únicamente pueden ser interpuestos por los partidos políticos o coaliciones.

    Esta S. Superior estima que la causal de improcedencia es infundada.

    Lo anterior, ya que si bien el actor en su escrito de demanda señala que interpone un recurso de apelación, lo cierto es que el Tribunal Electoral del Estado de México lo recibió y le dio trámite como Asunto Especial, según se advierte del acuerdo del Presidente de dicho órgano jurisdiccional de veinte de mayo de dos mil once, que obra a foja 81 del expediente en que se actúa.

    De esta forma, mediante acuerdo de pleno de veintiuno de mayo de dos mil once, los Magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de México, determinaron que el sistema de medios de impugnación en materia electoral vigente en dicha entidad, no prevé medio de defensa que permita a los ciudadanos deducir acciones en contra de actos o resoluciones de las autoridades electorales, por lo que en el caso no está expresamente contemplado un medio de defensa local que tutele el derecho fundamental que atribuye el promovente que le fue violado, por lo que no cuenta con atribuciones para resolver la causa de pedir del ciudadano recurrente.1

    1 Primer párrafo de la página 12 del acuerdo dictado en el expediente AE/3/2011.

    En consecuencia, el mismo veintiuno de mayo del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior los autos originales del expediente identificado con la clave AE/3/2011, mismos que fueron turnados a la ponencia del Magistrado Instructor como asunto general bajo el número de expediente SUP-AG-30/2011.

    Finalmente, mediante Acuerdo de Sala de primero de junio de dos mil once, los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional, determinaron que la competencia para conocer y resolver el medio de impugnación intentado por el actor le correspondía a esta S. Superior y que el mismo debía ser encauzado a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    En ese orden de ideas, esta S. Superior advierte que la causal de improcedencia aducida por la autoridad responsable no es aplicable al presente caso, puesto que la misma se refiere a la denominación de "recurso de apelación" bajo la cual el actor presentó su escrito de demanda, sin embargo, como se señaló en párrafo precedentes, en ningún momento se le dio trámite como tal.

    No obstante lo anterior, dado que el escrito de demanda y el informe circunstanciado, con los cuales se resuelve el presente juicio, persisten en sus términos, se estima que en el actor sí cuenta con legitimación activa para interponer el presente medio de impugnación ya que es un ciudadano que promueve por su propio derecho, a fin de aducir violaciones a sus derechos político-electorales de ser votado y afiliación, derivado de la negativa del Instituto Electoral del Estado de México a registrarlo como candidato a gobernador de dicha entidad para el proceso electoral dos mil once, así como desechar su solicitud de registro de la plataforma electoral respectiva, sin que en la legislación electoral local se prevea medio de defensa alguno para hacer valer dichas violaciones.

    Aunado a lo anterior, se estima que la demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa del promovente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se...

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