Sentencia nº SX-JDC-0070-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 14 de Junio de 2011

PonenteClaudia Pastor Badilla
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-70/2011 ACTORES: ROBERTO CADENA ORTÍZ Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCEROS INTERESADOS: J.A.V.F. Y OTROS MAGISTRADA PONENTE: C.P.B. MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: Y.G.A. SECRETARIOS: V.M.R. LEAL Y CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a catorce de junio de dos mil once.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-70/2011, promovido por R.C.O., J.M.R.L., R.S. y P., C.G.C., G.A.R.L., M.E.R., R.S.H., G.P.A., J.F.H.E., E.R.M., D.G.H., M.E.C.B., C.A.Q., N.R.L.M., A.I.C.M., R.G.V., S.M. de los Ángeles S.R., C.A.G.V., R.V.C.B., B.G.S., L.G.C. y Z.M.M., por su propio derecho, en contra de la resolución dictada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante la cual fue ratificada la asamblea estatal en la que se eligió al Consejo Estatal del referido partido en Veracruz.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias de autos, se advierte:

    1. Convocatoria para asambleas municipales. El veinticuatro de agosto de dos mil diez, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz emitió la convocatoria y las normas complementarias para celebrar ciento catorce asambleas municipales en toda la entidad, a efecto de elegir a los candidatos a consejeros Estatales de dicho instituto político, quienes una vez electos, participarían en la asamblea estatal a celebrarse el catorce de noviembre del mismo año, para elegir a los integrantes del Consejo Estatal, periodo 2011-2014.

    2. Convocatoria para asamblea estatal. El mismo día veinticuatro, el Comité Directivo Estatal de ese partido publicó la convocatoria y las normas complementarias para la asamblea estatal.

    3. Nueva fecha para celebración de la Asamblea Estatal. El diez de noviembre del año pasado, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional pospuso la fecha de celebración de la asamblea estatal, para el veintisiete de noviembre del mismo año.

    4. Modificación del método de votación. El veintiséis de noviembre de dos mil diez, el Coordinador del Centro de Estudios Estratégicos y Jefe de Proyecto de Votación Electrónica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, al cual se le solicitó el servicio de votación electrónica informó al Comité Ejecutivo Nacional, la imposibilidad de utilizar las urnas electrónicas programadas para tal efecto, en virtud de que en lugar donde se celebraría la asamblea estatal, en Orizaba, Veracruz, se expuso el equipo a humedad excesiva, que ponía en riesgo su correcto funcionamiento, por lo cual canceló su participación en el evento.

      La información anterior se recibió en el Comité Ejecutivo Nacional el dos de diciembre siguiente.

    5. Celebración de la Asamblea Estatal. El veintisiete de noviembre de dos mil diez, se llevó a cabo la asamblea estatal en la que, según el acta respetiva, resultaron electos ciento un consejeros Estatales, de los cien que debían nombrarse, pues en la posición cien empataron dos candidatos.

    6. Recurso intrapartidista. En contra de lo anterior, el dos de diciembre de dos mil diez, R.C.O. y otros presentaron escrito de impugnación ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

    7. Trámite del recurso intrapartidista. El ocho de diciembre de dos mil diez, el Secretario Técnico de la Comisión de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo Nacional admitió a trámite la mencionada impugnación y la radicó en el expediente CAI-CEN-107/2010.

    8. Resolución intrapartidista. El cuatro de abril de dos mil once, el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional ratificó la asamblea estatal objetada, por cuanto hace a la elección de noventa y nueve de los candidatos electos, asimismo le ordenó al Comité Directivo Estatal que convocara a los delegados asistentes a la asamblea estatal, para que votaran por el candidato que debía ser electo en el lugar cien, dado que veintisiete de noviembre pasado no pudo efectuarse el desempate, por falta de quórum al final de la asamblea estatal.

      Dicha resolución se notificó a los actores el día ocho posterior.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de lo anterior, el catorce de abril de este año, R.C.O. y otros promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Los promoventes solicitaron que tal juicio fuera resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  3. Trámite. Mediante acuerdo de veinte de abril del año en curso, la Sala Superior determinó remitir el asunto a esta Sala Regional, por ser la competente para conocerlo, toda vez que se trata de la elección de un órgano Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz.

    La documentación atinente fue recibida en esta Sala Regional el pasado veintiséis de abril.

  4. Turno. El mismo veintiséis, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional integró el expediente SX-JDC-70/2011, el cual fue turnado a la ponencia a su cargo.

    V.R., admisión y requerimiento. El veintinueve de abril se admitió y radicó el juicio. En esa fecha, el cinco de mayo y el dos de junio siguientes, se requirió diversa información al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional a efecto de integrar debidamente el expediente.

  5. Pruebas supervenientes. El diecinueve de mayo el Presidente del Comité Directivo Estatal, ofreció con tal carácter el instrumento notarial en el que se certifica la asamblea de instalación del Consejo Estatal 2011-2014, celebrada el siete de mayo. La prueba se reservó para que el pleno de la sala, en actuación colegiada, determinara lo procedente.

  6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no encontrarse diligencia pendiente por desahogar, se cerró la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.

  7. Propuesta de sentencia. En sesión pública de catorce de junio de este año, la Magistrada C.P.B., instructora en el presente juicio ciudadano, propuso al Pleno de esta Sala Regional, proyecto de sentencia del presente juicio, mismo que fue votado en contra por la mayoría de las Magistradas integrantes de este órgano jurisdiccional.

    En función de ello, la M.Y.G.A. fue designada para elaborar el engrose de la sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por razones de geografía política y porque se trata de un asunto relacionado con la elección de los consejeros Estatales del Partido Acción Nacional en Veracruz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, base VI, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, 195, fracciones IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, incisos f) y g), 83, párrafo uno, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Terceros interesados.

    1. Calidad. De conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el tercero interesado es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

      J.A.V.F., J.H.D. y A.E.E.H. comparecen con tal carácter, pues acuden como miembros del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz electos para el periodo 2011-2014, durante la asamblea celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil diez, cuya validez combaten los actores, por lo que evidentemente cuentan con un derecho incompatible con el de estos últimos, que satisface el requisito en análisis.

    2. Legitimación y personería. El párrafo 2 del artículo 12 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala que el tercero deberá presentar su escrito, por sí mismo o a través de la persona que lo represente, siempre y cuando justifique plenamente la legitimación para ello.

      Quienes comparecen como terceros interesados lo hacen por su propio derecho, en virtud de que el juicio para la protección de los derechos político electorales puede ser interpuesto directamente por los ciudadanos que consideren vulnerados sus derechos; de ahí que se debe tener por reconocida la legitimidad y personería de los terceros comparecientes.

    3. Oportunidad. De conformidad con el artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la referida Ley, el órgano partidista que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá hacerlo del conocimiento público durante el plazo de setenta y dos horas, tiempo dentro del cual los terceros interesados podrán comparecer por escrito al juicio.

      De las constancias que obran en el expediente se advierte que el aviso de la presentación del juicio se fijó en los estrados de la autoridad responsable el catorce de abril del año en curso a las dieciocho horas, y el escrito del tercero interesado se presentó ante la misma autoridad el diecinueve de abril a las ocho horas con cuarenta minutos, es decir, dentro del plazo de setenta y dos horas a que hace mención la legislación citada, toda vez que el asunto en cuestión no guarda relación con el proceso electoral de Veracruz, por lo que no deben computarse los días inhábiles.

      El criterio de no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR