Sentencia nº SUP-JLI-0001-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha11 Mayo 2011
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0001-2011-Acuerdo1
ACUERDO DE SALA SUPERIOR JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-1/2011 ACTOR: J.H.S.G. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil once.

V I S T O S para acordar respecto del planteamiento formulado por el actor en el juicio precisado en el rubro, relativo a lo que plantea como una cuestión incidental, respecto del documento con el que se pretende justificar la inasistencia de la Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral, al desahogo de la prueba confesional a su cargo, promovido en el expediente al rubro indicado, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral instaurado por J.H.S.G. en contra de dicho Instituto; y

R E S U L T A N D O

  1. Promoción de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral. El seis de enero de dos mil once, el ciudadano J.H.S.G. promovió juicio laboral en contra del Instituto Federal Electoral, argumentando que fue objeto de un despido injustificado por parte de la demandada.

  2. Turno a Ponencia. El siete de enero del año en curso, la Magistrada Presidenta acordó turnar el expediente del juicio en que se actúa a la ponencia a su cargo, dicho acuerdo fue cumplimentado a través del oficio TEPJF-SGA-024/11, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  3. Traslado y emplazamiento al Instituto Federal Electoral. Mediante acuerdo signado por la Magistrada Instructora, el once de enero siguiente, se radicó el presente juicio laboral; se corrió traslado con copias de los documentos presentados por el actor y se emplazó al Instituto Federal Electoral, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera, así como ofreciera las pruebas que considerara pertinentes.

  4. Respuesta del Instituto Federal Electoral. El veintiséis de enero del presente año, el Instituto Federal Electoral, a través de quien se ostentó como su apoderado legal, dio contestación a la demanda presentada en contra del referido Instituto, objetó los medios probatorios ofrecidos por el actor y ofreció las pruebas que estimó pertinentes.

  5. Traslado al actor. Mediante acuerdo de dos de febrero de dos mil once, la Magistrada Instructora acordó, entre otras cuestiones, reconocer la personería de quien se ostentó como apoderado del Instituto Federal Electoral, así como correr traslado al actor con la contestación dada por el Instituto de referencia a su escrito de demanda, para que de estimarlo pertinente, estuviera en posibilidad de manifestar lo que a su derecho conviniera y, emplazó a ambas partes para la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, que habría de celebrarse el ocho de febrero del año en curso.

  6. Escrito incidental de falta de personería. El ocho de febrero del año en curso, previamente al inicio de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, el actor presentó ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito a través del cual promovió una cuestión que consideró de previo y especial pronunciamiento, consistente en un incidente de falta de personería de quien se ostenta como apoderado legal del Instituto Federal Electoral.

  7. Celebración de la audiencia. El mismo ocho de febrero, se abrió la diligencia consistente en la audiencia precisada en puntos anteriores, en la que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 199, fracción XV y último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 98, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 9, fracciones I y VII; 27, fracción VII, IX y XII; 76; 140; 142; 143; 144; 145 y 146, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se acordó, entre otras cuestiones, tener al actor promoviendo incidente respecto de la personería del funcionario que contestó la demanda en nombre y en representación del Instituto Federal Electoral; en el mismo acto, correr traslado a los apoderados del Instituto Federal Electoral con copia simple del citado escrito incidental, para que en el plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho corresponda y ofreciera, en su caso, las pruebas que estimaran conducentes; así como, señalar nueva fecha y emplazar a las partes para la celebración de la audiencia referente al incidente antes mencionado.

  8. Contestación del Instituto Federal Electoral. El once de febrero de dos mil once, el Instituto Federal Electoral, a través de su apoderado legal dio respuesta al escrito de incidente de falta de personería presentado por la parte actora.

  9. Celebración de audiencia incidental. El diecisiete de febrero de dos mil once se llevó a cabo la audiencia incidental a que se refiere el artículo 144, del Reglamento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  10. Sentencia incidental. El veintiocho de febrero de dos mil once, la Sala Superior dictó sentencia respecto de incidente al que se refiere el numeral anterior, determinando que era infundado y que se continuara con el procedimiento.

  11. Acuerdo citando a audiencia. El dos de marzo de dos mil once, la Magistrada instructora dictó acuerdo en el que señaló el diez de marzo de dos mil once, se celebraría la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

  12. Audiencia. El diez de marzo de dos mil once, se celebró la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, misma que, en su momento, se determinó suspender, toda vez que se requería preparar el desahogo de las probanzas que quedaron pendientes.

  13. Acuerdo de continuación de audiencia. El veintitrés de marzo de dos mil once, la Magistrada instructora señaló el veintinueve de marzo de dos mil once, como la fecha en que debería continuar la audiencia de mérito, y que en esa misma fecha se recibiría la confesional para hechos propios ofrecida por la parte actora, a cargo de la Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral, por lo que se determinó citarla personalmente.

  14. Continuación de la audiencia. El veintinueve de marzo de dos mil once se realizó la continuación de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. En esa misma fecha, la apoderada del Instituto Federal Electoral presentó un escrito mediante el cual exhibió un certificado médico expedido a favor de la Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral, con el cual pretendió acreditar su incapacidad física para poder concurrir a la audiencia confesional para hechos propios.

  15. Incidente. Durante el desarrollo de la audiencia precisada en el numeral anterior, el actor objetó la autenticidad y el valor probatorio del justificante médico exhibido por la parte demandada, y solicitó que se abriera a trámite el incidente correspondiente, en términos del artículo 146 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  16. Escritos del actor. Mediante escritos presentados el treinta de marzo y el primero de abril del año en curso, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el C.J.H.S.G., precisó las tesis jurisprudenciales que consideró aplicables al planteamiento que realizó, así como argumentos adicionales respecto del mismo.

  17. Desahogo de vista. El primero de abril de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito mediante el cual el apoderado legal del Instituto Federal Electoral desahoga la vista que se le dio, respecto del planteamiento incidental que se realizó por parte del actor.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e) y 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e); 4, párrafo 1 y 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 143; 144 y 145 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver, lo que se planteó como una cuestión incidental, dentro del desarrollo de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, cuyo fallo, en su momento, se emitirá por este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, en atención a que la jurisdicción que dota a un Tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo de una controversia, le otorga, a su vez, competencia para decidir cuestiones incidentales relacionadas con la etapa de instrucción del medio de impugnación en el que se actúa, previo a la emisión del correspondiente fallo por ser necesaria su resolución, previamente al dictado de la correspondiente ejecutoria; así como en aplicación del principio general del derecho, relativo a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, porque al tratarse del planteamiento de un incidente, en el que el actor cuestiona la documental exhibida para justificar la ausencia de la Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral demandado, quien debía absolver la prueba confesional para hechos propios, ofrecida como prueba por la parte demandante, situación que implica que esta S. Superior tenga competencia para resolver tal incidencia, planteada en términos del artículo 146 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual es accesoria al juicio principal.

SEGUNDO. Estudio de la...

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