Sentencia nº SUP-RAP-0100-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Mayo de 2011

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-100/2011 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional para impugnar el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba y ordena la publicación del Catálogo de Emisoras para el proceso electoral extraordinario en los Municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el Estado de Puebla, se determina el tiempo que se destinará a los partidos políticos, se asignan tiempos a las autoridades electorales y se aprueban las pautas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y de las autoridades electorales", aprobado por la autoridad responsable en lo general en sesión extraordinaria celebrada el trece de abril de dos mil once.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009-2010 en el estado de Puebla, con la finalidad de renovar a los integrantes del Poder Legislativo, al Titular del Poder Ejecutivo y a los miembros de los Ayuntamientos de la Entidad.

  2. Aviso de imposibilidad para realizar cómputo en Consejo Municipal. En sesión permanente iniciada el siete de julio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla recibió el aviso de los Consejos Municipales Electorales de los municipios de Ixcamilpa de Guerrero y Tlaola, pertenecientes a los Distrito Electorales Uninominales 11 y 25, mediante el cual, se informó que no se pudo efectuar el cómputo final respectivo.

  3. Realización del cómputo municipal en el Consejo General. En la misma sesión, el Consejo General de ese instituto electoral estatal efectuó el cómputo final de las elecciones de los integrantes de los Ayuntamientos de los municipios de Ixcamilpa de Guerrero y Tlaola, determinando que la planilla ganadora en ambos municipios fue la correspondiente a la coalición "Alianza Puebla Avanza".

  4. Recurso de inconformidad (Municipio de San Jerónimo Tecuanipan). El diez de julio de dos mil diez, la representante de la coalición "Compromiso por Puebla" acreditada ante el Consejo Municipal de San Jerónimo Tecuanipan interpuso recurso de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, el cual fue resuelto en sesión pública de catorce de octubre de dos mil diez, y se determinó decretar infundado el medio de impugnación y confirmar el empate entre las Coaliciones "Compromiso por Puebla" y "Alianza Puebla Avanza", ordenando la celebración de elecciones extraordinarias en el Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, Puebla.

    El veintiuno de diciembre de dos mil diez, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó confirmar la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil diez, del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

  5. Recurso de Inconformidad (Municipio de Ixcamilpa de Guerrero). El doce de julio de dos mil diez, el representante de la coalición "Compromiso por P." interpuso recurso de inconformidad ante el Consejo General del Instituto Electoral de Puebla, en contra del cómputo final de la elección del Ayuntamiento del municipio de Ixcamilpa de Guerrero, P..

    En sesión pública del diecinueve de noviembre de dos mil diez, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, determinó declarar infundados los agravios esgrimidos por la actora, modificó los resultados de la elección y confirmó la declaración de validez de la elección y de la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de constancia de mayoría a la Coalición Alianza por P. y la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.

    En sesión pública de veintiuno de diciembre de dos mil diez, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó, revocar la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil diez y declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento del municipio de Ixcamilpa de Guerrero, ordenando al Instituto Electoral del Estado de Puebla llevar a cabo las acciones necesarias para la expedición de convocatoria de elección extraordinaria.

  6. Recurso de inconformidad (Municipio de Tlaola). En sesión pública celebrada el veintitrés de diciembre de dos mil diez, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó declarar la nulidad de la elección del ayuntamiento del Municipio de Tlaola, ordenando dar vista al Congreso del Estado en relación con la celebración de la elección extraordinaria correspondiente.

    En sesión pública de fecha diez de febrero de dos mil once, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia emitida por el Tribunal de Puebla y en consecuencia, la celebración de la elección extraordinaria.

  7. Convocatoria a elecciones extraordinarias. El catorce de febrero de dos mil once, el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla aprobó las Minutas de Decreto por virtud de las cuales se convocó a elecciones extraordinarias de los ayuntamientos de los municipios de San Jerónimo Tecuanipan, Ixcamilpa de Guerrero y Tlaola, todos en el estado de Puebla.

  8. Aprobación del Catalogo de emisoras y pautas específicas para elecciones extraordinarias. En sesión extraordinaria del trece de abril de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó el acuerdo por el que se aprueba y ordena la publicación del Catálogo de Emisoras para el proceso electoral extraordinario en los Municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el Estado de Puebla, se determina el tiempo que se destinará a los partidos políticos, se asignan tiempos a las autoridades electorales y se aprueban las pautas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y de las autoridades electorales. Dicho acuerdo excluye el pautado del municipio de Ixcamilpa de Guerrero, por no haber señal que se vea o escuche con claridad en el referido municipio.

    1. Recurso de apelación. El diecisiete de abril de dos mil once, el representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de apelación en contra de la determinación anterior.

    2. Recepción del expediente en Sala Superior y turno a Ponencia. El veintidós de abril de dos mil once, se recibió en esta S. Superior el expediente administrativo antes citado, remitido por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, al cual adjuntó su informe circunstanciado y la constancia de publicidad del mismo y en la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral ordenó formar el expediente SUP-RAP-100/2011, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Desistimiento. El dieciocho de abril del año en curso, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó escrito de desistimiento del medio de impugnación.

    4. Admisión y orden para practicar diligencia. Mediante acuerdo de veintinueve de abril del año en curso, la Magistrada Instructora radicó el expediente a su ponencia; admitió a trámite la demanda del recurso de apelación; reservó para el momento de dictar sentencia el pronunciamiento sobre el escrito de desistimiento del Partido Revolucionario Institucional; y, ordenó la realización de la inspección de la página de internet del Instituto Federal Electoral, lo cual se cumplió mediante acta circunstanciada de dos de mayo posterior.

    5. Acuerdo Requerimiento. Mediante proveído de cuatro de mayo del año en que se actúa, la Magistrada Instructora ordenó integrar las constancias correspondientes a la diligencia de inspección realizada al portal de internet del Instituto Federal Electoral y requirió a la autoridad responsable para que presentara diversa información relacionada con los mapas de cobertura de las señales que cubren el municipio de Ixcamilpa de Guerrero, P..

    6. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de once de mayo del presente año, la Magistrada Instructora tuvo por desahogado el requerimiento formulado a la autoridad y, al no existir trámite por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    Primero. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 42, párrafo 1, 44, párrafo 1, inciso a) y 45, párrafo 1, inciso b), fracciones II y IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político para controvertir la resolución dictada por un órgano central del Instituto Federal Electoral.

    En efecto, en el caso el Partido Revolucionario Institucional impugna el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba y ordena la publicación del Catálogo de Emisoras para el proceso electoral extraordinario en los Municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el Estado de Puebla, se determina el tiempo que se destinará a los partidos políticos, se asignan tiempos a las autoridades electorales y se...

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