Sentencia nº SUP-JDC-0022-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JDC-0022-2011
Fecha06 Abril 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-22/2011 ACTOR: M.Á.L.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: O.O.C.Y.L.A.R.H..

México, Distrito Federal, a seis de abril de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicado en el expediente SUP-JDC-22/2011, interpuesto por M.Á.L.M., contra el nombramiento de la licenciada A.M.B. como Magistrada del Tribunal Electoral del Distrito Federal, por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El veintiséis de diciembre de dos mil seis, se publicó en el Diario de Debates de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Político Electorales y de Administración y Procuración de Justicia de dicho órgano legislativo, en el cual fueron designados para ocupar el cargo de Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal, M.C.A., A.D.G., A.I.M.H., A.R.P.N., y D.V.G., para el periodo comprendido de dos mil siete a dos mil quince; asimismo, fueron designados M.Á.L.M., en primer lugar en el orden de prelación, R.E.G., en segundo lugar en el orden de prelación y N.C.L.Z., en tercer lugar en el orden de prelación, para ocupar en el propio periodo el cargo de Magistrados Suplentes del referido tribunal.

  2. El seis de abril de dos mil diez fue publicada la convocatoria emitida por la Comisión de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la cual se establecieron las bases para integrar la lista de las personas que serían propuestas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para ocupar el cargo de Magistrada del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Lo anterior, dada la renuncia del Magistrado M.C.A..

  3. En sesión de catorce de enero de dos mil once, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, aprobó el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Asuntos Político Electorales por el que se designó a la licenciada A.M.B. para ocupar el cargo de Magistrada del Tribunal Electoral del Distrito Federal para el periodo comprendido de dos mil once a dos mil quince.

  4. El catorce de enero del año en curso, M.Á.L.M. presentó ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la aprobación del dictamen referido en el resultando precedente.

  5. Mediante oficio DGAJ/V/51/2011, de veinticinco de enero de dos mil once, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal remitió el escrito de demanda antes referido, el informe justificado y demás constancias atinentes al trámite del medio de impugnación.

  6. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-22/2011, y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. En su oportunidad se admitió el medio de impugnación y posteriormente se declaró cerrada la instrucción, quedando el presente asunto en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 2, y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido para controvertir la determinación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, que aprobó el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Asuntos Político Electorales por el que se designó a la licenciada A.M.B. para ocupar el cargo de Magistrada del Tribunal Electoral del Distrito Federal para el periodo comprendido de dos mil once a dos mil quince, toda vez que el juicio al rubro identificado está vinculado con la afectación del derecho de un ciudadano a integrar una autoridad electoral en una entidad federativa, razón por la cual compete a esta S. Superior conocer y resolver el citado medio de impugnación.

    Sustenta la consideración anterior, la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 3/2009, aprobada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en sesión pública llevada a cabo el diecinueve de marzo de dos mil nueve, con el rubro y texto siguiente:

    COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.- De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafos segundo, cuarto y octavo, y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, incisos d) y e), así como 195, fracciones III y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79, párrafo 2, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se concluye que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones vinculados con la designación de los integrantes de las autoridades electorales de las entidades federativas, sea mediante juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano o juicio de revisión constitucional electoral, porque como máxima autoridad jurisdiccional electoral le corresponde resolver todas las controversias en la materia, con excepción de las que son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las salas regionales, sin que la hipótesis mencionada esté dentro de los supuestos que son del conocimiento de éstas, además de que en el ámbito electoral local debe velar por la observancia de los principios de imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad que rigen los procesos electorales.

    Similar consideración fue sustentada por esta S. Superior, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales al resolver el SUP-JDC-1152/2010, promovido por J.C.M., en sesión de veinte de octubre de dos mil diez.

    SEGUNDO. Procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8; 9, párrafo 1; 79, párrafo 2 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de lo que se expone a continuación:

    1. Oportunidad. Es oportuna la presentación de la demanda del medio de impugnación, toda vez que la sesión de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, que aprobó el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Asuntos Político Electorales por el que se designó a la licenciada A.M.B. para ocupar el cargo de Magistrada del Tribunal Electoral del Distrito Federal para el periodo comprendido de dos mil once a dos mil quince, se llevó a cabo el catorce de enero de dos mil once, y la demanda fue presentada el dieciocho siguiente, lo que permite establecer que la demanda se presentó dentro del término de cuatro días establecido en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre del actor, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello. En el referido ocurso también se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los presuntos agravios que causa el acto impugnado y los preceptos constitucionales y legales que se estiman violados; se ofrecen pruebas, y se hacen constar tanto el nombre como la firma autógrafa del promovente.

    3. Legitimación e interés jurídico. El juicio es promovido por M.Á.L.M., por sí mismo y por su propio derecho, en cuya demanda expone que debido a la renuncia de M.C.A. al cargo de Magistrado del Tribunal Electoral del Distrito Federal, le corresponde ser llamado a ocupar dicho cargo, dado que afirma, fue designado en primer orden de prelación, Magistrado Suplente del Tribunal Electoral del Distrito Federal para el periodo comprendido de dos mil siete a dos mil quince, conforme al Dictamen de veintiséis de diciembre de dos mil seis, de las Comisiones Unidas de Asuntos Político-Electorales y de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura.

      En ese tenor, manifiesta que le genera agravio que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, haya aprobado el dictamen mediante el cual se designó a la licenciada A.M.B. para ocupar el cargo de Magistrada del Tribunal Electoral del Distrito Federal para el periodo comprendido de dos mil once a dos mil quince, ya que, afirma, tal designación le correspondía al haber sido designado con anterioridad Magistrado Suplente en primer orden de prelación.

      En tales circunstancias, se considera acreditado el interés jurídico que le asiste para instar la presente impugnación, en tanto alega una situación que estima contraria a derecho, respecto de la...

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