Sentencia nº SG-JDC-0012-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónNayarit
Número de resoluciónSG-JDC-0012-2011
Fecha22 Marzo 2011
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-12/2011 ACTOR: N.R.G. ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN NAYARIT MAGISTRADO PONENTE: JACINTO SILVA RODRÍGUEZ SECRETARIO: JUAN CARLOS MEDINA ALVARADO

Guadalajara, Jalisco, a veintidós de marzo de dos mil once.

VISTOS los autos para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-12/2011, promovido por N.R.G., por su propio derecho y en su carácter de miembro activo del Partido Acción Nacional, en contra del escrito notificado el catorce de febrero de dos mil once, en el cual se informa la respuesta a la solicitud de emitir convocatoria para la celebración de la Asamblea Municipal para efectos de elegir al Presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal del referido partido político en el Municipio de San Pedro Lagunillas, Nayarit, y;

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

    1. El diecisiete de abril de dos mil diez, se llevó a cabo la sesión del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit, para la elección del Presidente e integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit.

    2. El cuatro de junio de dos mil diez, en sesión ordinaria del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit, acordó conforme al artículo 84 del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales del citado ente político, renovar la Delegación Municipal de San Pedro Lagunillas, Nayarit.

    3. El veintidós de junio de dos mil diez, el promovente, de forma conjunta con otras personas, solicitó al Presidente del Comité Directivo Estatal en Nayarit del referido partido político, que emitiera la convocatoria a reunión de la Asamblea Municipal a efecto de elegir al nuevo Presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal en San Pedro Lagunillas, N..

    4. Ante la falta de respuesta a tal solicitud, el catorce de enero de dos mil once, fue presentado por el hoy actor una demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante dicho órgano partidario, misma que fue recibida por esta Sala Regional Guadalajara el diecinueve de enero del presente año, y la cual se radicó con el número de expediente SG-JDC-2/2011.

      El ocho de febrero de dos mil once esta S., en la sentencia recaída al juicio mencionado, dictó los siguientes puntos resolutivos:

      PRIMERO. Resulta fundada la pretensión del actor en el presente medio de impugnación.

      SEGUNDO. Se ordena al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit, que en un plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación de la presente ejecutoria, dé respuesta a la solicitud del ciudadano N.R.G.; hecho lo anterior, deberá hacerla de su conocimiento dentro de las veinticuatro horas posteriores, en el domicilio y en los términos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

      TERCERO. Se ordena al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit, que informe a esta S. sobre el cumplimiento dado a esta sentencia dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a su cumplimiento.

    5. Acto Impugnado. A fin de dar cumplimiento a los resolutivos de la sentencia dictada en el expediente identificado como SG-JDC-2/2011, el catorce de febrero de este año el S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en Nayarit, hizo del conocimiento al actor, entre otras cuestiones, lo siguiente:

      "En razón de lo antes manifestado, apreciable amigo N., por su conducto quiero manifestar a todos los miembros activos que es mi obligación cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité Directivo Estatal. Por lo que en cumplimiento a estos, el Comité que Presido y la Delegación Municipal del PAN en San Pedro Lagunillas, a la fecha ha venido realizando actividades ordinarias, extraordinarias y políticas tendientes a generar las condiciones de una mejor participación política en el proceso electoral que actualmente estamos viviendo y desde luego se están estableciendo las bases para que una vez pasado el proceso electoral, convocar a elecciones internas para elegir al Presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal de San Pedro Lagunillas.

      En ese entorno, NO ES PROCEDENTE su petición, por lo que reitero, una vez concluido el proceso electoral, el Comité Directivo Estatal, verificará si la Delegación Municipal del PAN en San Pedro Lagunillas, cumple con lo dispuesto en los artículos 92 fracciones I, III, VIII y XI de los Estatutos, 83 del Reglamento de los órganos Estatales y Municipales del Partido Acción Nacional. Luego entonces de conformidad a nuestro marco normativo, convocará a elección del presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal de San Pedro Lagunillas…".

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con la respuesta a su solicitud, el dieciocho de febrero de este año, N.R.G., por su propio derecho y en su carácter de militante del Partido Acción Nacional, promovió ante el órgano responsable un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, mismo que fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala el veintiocho de febrero siguiente.

  3. Turno. Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil once, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional determinó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JDC-12/2011 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.S.R. para su sustanciación.

  4. Radicación y requerimiento de publicación del medio impugnativo. Mediante acuerdo de primero de marzo siguiente, el Magistrado Instructor radicó en su ponencia el Juicio para la Protección de los Derecho Político-Electorales del Ciudadano identificado como SG-JDC-12/2011. Asimismo, en la verificación del cumplimiento del trámite legal al que se encuentra obligada la autoridad responsable, la ponencia instructora advirtió que el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit no realizó de manera adecuada las diligencias relativas a la publicitación de la demanda en estrados, tal como lo dispone el artículo 17 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, en razón de que en autos se evidenció que la cédula respectiva fue retirada antes del cómputo legal de setenta y dos horas, debido a que en la cédula en referencia permaneció fijada en los estrados del órgano responsable desde las dieciocho horas del veintiuno de febrero de dos mil once hasta las diecisiete horas del veinticuatro del mismo mes y año. Por lo que se ordenó a la responsable dar publicidad a la demanda del presente juicio por un periodo de setenta y dos horas continuas.

    V.C., admisión y requerimiento. El nueve de marzo, se tuvo por recibida la documentación relativa al cumplimiento de la publicitación ordenada, por lo que se admitió el presente medio de impugnación; sin embargo, de las constancias en autos se advirtió la ausencia de diversa información necesaria para el pronunciamiento de este órgano jurisdiccional federal, por lo que mediante el mismo acuerdo fue requerido al órgano responsable para que proporcionara la información faltante.

  5. Cumplimiento y cierre de instrucción. El catorce de marzo de dos mil once el Magistrado Instructor acordó tenerle por cumplido al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Nayarit, el requerimiento de información previamente indicado, por lo que al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, y se puso en estado de dictar sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido por los artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 209 párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3 fracción 2 inciso c), 4, 79, 80 párrafo primero inciso g) y 83 párrafo primero inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, finalmente, con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 404/2008 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho, por tratarse de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido contra de un acto emitido por un órgano del Partido Acción Nacional haciendo valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales relacionados con la elección de dirigentes municipales de dicho instituto político, en una entidad federativa donde esta S. ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Causales de improcedencia o sobreseimiento. Por ser cuestión de orden público y de estudio preferente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se analizará en principio si en el caso bajo estudio se actualiza alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento contempladas en los artículos 10 y 11 del ordenamiento en cita.

    El Comité responsable en su informe circunstanciado señala que en el juicio...

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