Sentencia nº SUP-JDC-0060-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Marzo de 2011

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-60/2011 Y ACUMULADOS ACTORES: L.H.S. Y OTROS RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN JALISCO Y OTRO MAGISTRADO: M.G.O. SECRETARIOS: VALERIANO PÉREZ MALDONADO Y JUAN JOSÉ MORGAN LIZÁRRAGA

México, Distrito Federal, a veintitrés de marzo de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por los ciudadanos que a continuación se identifican:

No. EXPEDIENTE PROMOVENTE
1. SUP-JDC-60/2011 L.H.S.
2. SUP-JDC-67/2011 F.E.Q.N.
3. SUP-JDC-74/2011 J.G.C.Á.
4. SUP-JDC- 81/2011 LUZ DEL CARMEN LOZANO OROZCO
5. SUP-JDC-88/2011 M.C.F. HERMOSILLO
6. SUP-JDC- 95/2011 A.Á.B.
7. SUP-JDC-102/2011 MARÍA DE J.M.S.
8. SUP-JDC-109/2011 A.V. RAMÍREZ
9. SUP-JDC-116/2011 ROGELIO TORRES RODRÍGUEZ
10. SUP-JDC-123/2011 F.G. REGALADO
11. SUP-JDC-130/2011 E.G. RAMÍREZ
12. SUP-JDC-137/2011 TERESA DE J.R. MARISCAL
13. SUP-JDC-144/2011 C.G. REYES
14. SUP-JDC-151/2011 L.A.D.I.
15. SUP-JDC-158/2011 MA. R.Á.M.
16. SUP-JDC-165/2011 J.F.M.S.
17. SUP-JDC-172/2011 I.R.M.
18. SUP-JDC-179/2011 A.E.Á.M.
19. SUP-JDC-186/2011 V.R.G.
20. SUP-JDC-193/2011 A.D. LÓPEZ
21. SUP-JDC-200/2011 L.E.S.D.
22. SUP-JDC-207/2011 R.O. FAUSTO
23. SUP-JDC-214/2011 M.Y.D.Á.
24. SUP-JDC-221/2011 J.P.C.C.
25. SUP-JDC-228/2011 A.V.G.
26. SUP-JDC-235/2011 N.G.M. FLORES
27. SUP-JDC-242/2011 G.C. VILLALVAZO
28. SUP-JDC-249/2011 GLORIA L.S.C.
29. SUP-JDC-256/2011 M.E.A.T.
30. SUP-JDC-263/2011 D.M. NEGRETE
31. SUP-JDC-270/2011 A.C.A.
32. SUP-JDC-277/2011 A.G.L.R.
33. SUP-JDC-284/2011 R.R.R.
34. SUP-JDC-291/2011 M.H.P.
35. SUP-JDC-298/2011 R.R.G.
36. SUP-JDC-305/2011 L.A.Á.M.
37. SUP-JDC-312/2011 A.C.E.
38. SUP-JDC-319/2011 C.M.G. RIVERA
39. SUP-JDC-326/2011 N.M. ANGUIANO
40. SUP-JDC-333/2011 PASCUAL RODARTE CONCHAS
41. SUP-JDC-340/2011 MARÍA GUADALUPE OLIVA RAMÍREZ
42. SUP-JDC-347/2011 F.R. TORRES RUELAS
43. SUP-JDC-354/2011 S.A.P.
44. SUP-JDC-361/2011 O.C. ARRIERO
45. SUP-JDC-368/2011 L.C. FLORES
46. SUP-JDC-375/2011 L.C.G.V.
47. SUP-JDC-382/2011 H.A.G.M.
48. SUP-JDC-389/2011 A.R. DUEÑAS
49. SUP-JDC-396/2011 E.M.S.R.
50. SUP-JDC-403/2011 A.A.A. DELGADO
51. SUP-JDC-410/2011 MA. R.G. MADERO
52. SUP-JDC-417/2011 R.M. CAMPOS
53. SUP-JDC-424/2011 J.JOEL T. MORA
54. SUP-JDC-431/2011 JOSÉ DE JESÚS FLORES IBAÑES
55. SUP-JDC-438/2011 L.M.S.
56. SUP-JDC-445/2011 G.D. TORRES
57. SUP-JDC-452/2011 E.V.A.
58. SUP-JDC-459/2011 J. NATIVIDAD LLANOS ARAIZA
59. SUP-JDC-466/2011 E.V.R.
60. SUP-JDC-473/2011 SOCORRO FIGUEROA CUMPLIDO
61. SUP-JDC-480/2011 J.P.M.R.
62. SUP-JDC-487/2011 P.B.S.
63. SUP-JDC-494/2011 JORGE DE J.G.M.
64. SUP-JDC-501/2011 D.V. MORÁN
65. SUP-JDC-508/2011 E.C.V.
66. SUP-JDC-515/2011 J.J.R. DUEÑAS
67. SUP-JDC-522/2011 A.G.Á.
68. SUP-JDC-529/2011 ANGELINA ALBA AGUILERA
69. SUP-JDC-536/2011 A.H.P.
70. SUP-JDC-543/2011 M.M.M.
71. SUP-JDC-550/2011 LEOCADIA REYES CASTAÑEDA
72. SUP-JDC-557/2011 V.V.E.
73. SUP-JDC-564/2011 J.B. MERCADO
74. SUP-JDC-572/2011 MARÍA DE J.J.A.

En los juicios respectivos, los promoventes formularon sus demandas en contra del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, como del Registro Nacional de Miembros del mismo instituto político, debido a que desconocen el estado que guardan sus solicitudes de alta como miembros activos del Partido Acción Nacional.

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos y de las demandas respectivas, se desprende lo siguiente:

I.S. de registro como miembros activos. En diversas fechas los ciudadanos antes referidos, presentaron ante el Comité Directivo correspondiente del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco, sus solicitudes como miembros activos del citado partido político.

  1. Solicitudes de información. A fin de conocer el estado que guardan las solicitudes mencionadas, los actores presentaron sendos escritos ante el órgano partidista referido, a efecto de que éste, les informara respecto de su petición de afiliación y, en su caso, se les permitiera participar en el proceso interno de selección de candidatos a consejeros estatales, a celebrarse el ocho, nueve y diez de abril del presente año.

  2. Respuesta a las solicitudes. En cada caso, la Directora del Registro Estatal de Miembros del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco, comunicó a los ciudadanos interesados que sus solicitudes de afiliación como miembros activos no se encontraban concluidas, pues aún no habían sido aceptados por el Registro Nacional de Miembros de dicho instituto político.

    SEGUNDO. Demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Entre el veintitrés y el veinticinco de febrero de dos mil once, los setenta y cuatro ciudadanos antes listados presentaron ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, escritos de juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    I.R. de expedientes en Sala Superior. El dos y siete de marzo del presente año, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, los medios de impugnación de que se trata.

  3. Registro y turno a Ponencia. En las mismas fechas de su recepción, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó formar los expedientes y turnarlos a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, acuerdos que fueron cumplimentados por el S. General y S. General de Acuerdos, de conformidad con los oficios de mérito.

  4. Radicación y propuesta de acumulación. El nueve de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor acordó radicar los juicios de mérito y proponer a la Sala Superior la acumulación de los mismos, por existir identidad en la naturaleza de la causa y los órganos partidistas señalados como responsables.

  5. Acuerdo de acumulación. En la fecha que antecede, la Sala Superior determinó acumular los juicios ciudadanos antes referidos, identificados con las claves SUP-JDC: 67, 74, 81, 88, 95, 102, 109, 116, 123, 130, 137, 144, 151, 158, 165, 172, 179, 186, 193, 200, 207, 214, 221, 228, 235, 242, 249, 256, 263, 270, 277, 284, 291, 298, 305, 312, 319, 326, 333, 340, 347, 354, 361, 368, 375, 382, 389, 396, 403, 410, 417, 424, 431, 438, 445, 452, 459, 466, 473, 480, 487, 494, 501, 508, 515, 522, 529, 536, 543, 550, 557, 564 y 572, al diverso juicio identificado como SUP-JDC-60/2011, por ser éste el que, de la citada relación, se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

  6. Acuerdo de requerimiento. El nueve de marzo en curso, el Magistrado Instructor acordó en el expediente SUP-JDC-60/2011 y acumulados, requerir al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional el informe circunstanciado correspondiente y un informe sobre el estado que guardaban los trámites dados a las solicitudes de registro como miembros activos del citado partido político presentadas por los ciudadanos antes relacionados.

  7. Desahogo del requerimiento. El catorce de marzo siguiente, el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, presentó en esta S. Superior los informes que le fueron requeridos mediante proveído de nueve de marzo antes mencionado.

  8. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor admitió a trámite las demandas de juicio de mérito, y al no existir trámite pendiente de realizar, declaró cerradas su instrucción y dejó los autos en estado de dictar sentencia; y

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver de los presentes juicios, con fundamento en los artículos 41, base VI y 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II y III, parte final de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, en los cuales, las partes accionantes alegan la presunta violación a su derecho político-electoral de afiliación, consistente en la omisión de acordar sendas solicitudes de registro como miembros activos del Partido Acción Nacional, atribuida a un órgano nacional partidista.

    SEGUNDO. Definitividad y firmeza del acto impugnado. Los actores expresan en sus escritos de demanda que promueven per saltum los medios de impugnación que se resuelven, al considerar que:

    "PRECISIONES:

    1. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. Se actualiza el per saltum como excepción al principio de definitividad, en razón de que la normativa interna del Partido Acción Nacional, no contempla un medio de impugnación de defensa intrapartidista de los derechos constitucionales, legales y estatutarios a los que hace referencia el artículo 27, párrafo 1, inciso g) del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, que me permita controvertir el acto impugnado, por lo que al no haber medio de defensa intrapartidista en el que se establezcan las garantías del debido proceso, y que en su momento pueda restituirme en el uso del derecho transgredido, es que acudo de manera directa ante a este Juicio Constitucional, con el fin de impugnar los actos de la autoridad partidista a los que haré referencia...

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