Sentencia nº SUP-JDC-0061-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Marzo de 2011
Ponente | José Alejandro Luna Ramos |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | Jalisco |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-61/2011 Y ACUMULADOS ACTORES: J.H.M. Y OTROS. ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE JALISCO Y REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIA: M.Y.G. VERDUZCO |
México, Distrito Federal, a veintitrés de marzo de dos mil once.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, citado al rubro, promovido por J.H.M. y otros, quienes se listan a continuación, en contra de las omisiones del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco y Registro Nacional de Miembros del referido partido político, de resolver respecto a sus solicitudes de ser aceptados como miembros activos del Partido Acción Nacional.
No | EXPEDIENTE | NOMBRE DEL ACTOR |
1 | SUP-JDC-61/2011 | J.H.M. |
2 | SUP-JDC-68/2011 | EDUARDO ADRIÁN QUIROZ GARCÍA |
3 | SUP-JDC-75/2011 | MARÍA DE J.E.Á. |
4 | SUP-JDC-82/2011 | MARGARITA PADILLA PÉREZ |
5 | SUP-JDC-89/2011 | MARÍA DE SAN J.B. VIRGEN |
6 | SUP-JDC-96/2011 | M.Á. SALCEDO |
7 | SUP-JDC-103/2011 | MARÍA DEL ROSARIO PEÑA DE LA CRUZ |
8 | SUP-JDC-110/2011 | RUBÉN VILLASEÑOR RAMÍREZ |
9 | SUP-JDC-117/2011 | JOSÉ DE JESÚS CUEVAS TORRES |
10 | SUP-JDC-124/2011 | J.P.G.B. |
11 | SUP-JDC-131/2011 | HILARIO GUTIÉRREZ PADILLA |
12 | SUP-JDC-138/2011 | R.V. ZERMEÑO |
13 | SUP-JDC-145/2011 | JUANA DE LA CRUZ G.C. |
14 | SUP-JDC-152/2011 | E.G.R. |
15 | SUP-JDC-159/2011 | OBDULIA DE ROBLES GALLEGOS |
16 | SUP-JDC-166/2011 | G.M.O. |
17 | SUP-JDC-173/2011 | F.J.R. RODRÍGUEZ |
18 | SUP-JDC-180/2011 | LORENZO AQUINO VISENCIO |
19 | SUP-JDC-187/2011 | F.J.R.R. |
20 | SUP-JDC-194/2011 | M.A.E.V. |
21 | SUP-JDC-201/2011 | V.G. OROS REYES |
22 | SUP-JDC-208/2011 | ERNESTO PEÑA DUEÑAS |
23 | SUP-JDC-215/2011 | FELIPE DE J.G.L. |
24 | SUP-JDC-222/2011 | RAMÓN DÍAZ LIMÓN |
25 | SUP-JDC-229/2011 | ARTURO OCHOA LÓPEZ |
26 | SUP-JDC-236/2011 | ROXANA MERCADO LOZA |
27 | SUP-JDC-243/2011 | RENE CAMPOS MATÍAS |
28 | SUP-JDC-250/2011 | MIGUEL SÁNCHEZ CHÁVEZ |
29 | SUP-JDC-257/2011 | ZACARIAS ARECHIGA LANGARICA |
30 | SUP-JDC-264/2011 | JUANA PÉREZ ASCENCIO |
31 | SUP-JDC-271/2011 | BELEN ADRIANA COVARRUBIAS VÉLEZ |
32 | SUP-JDC-278/2011 | MA. GUADALUPE LEPE RAMÍREZ |
33 | SUP-JDC-285/2011 | HERLINA SILVA ZEPEDA |
34 | SUP-JDC-292/2011 | IGNACIO IBARRA SEPÚLVEDA |
35 | SUP-JDC-299/2011 | L.P.S. OROZCO |
36 | SUP-JDC-306/2011 | CARLOS FELIPE AVIÑA VELAZCO |
37 | SUP-JDC-313/2011 | FABIOLA CASTAÑEDA ORTEGA |
38 | SUP-JDC-320/2011 | J.G.G. BRAVO |
39 | SUP-JDC-327/2011 | E.D.M.G. |
40 | SUP-JDC-334/2011 | L.G.V. MADERA |
41 | SUP-JDC-341/2011 | MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ CUARENTA |
42 | SUP-JDC-348/2011 | EVA MARÍA TORRES RUELAS |
43 | SUP-JDC-355/2011 | LUIS AURELIO ARRIERO GUTIÉRREZ |
44 | SUP-JDC-362/2011 | MIRIAM CHÁVEZ ARRIERO |
45 | SUP-JDC-369/2011 | MARIO VÍCTOR DE LA BARREDA MATEO |
46 | SUP-JDC-376/2011 | ALFREDO GONZÁLEZ SUMAYA |
47 | SUP-JDC-383/2011 | SAGRARIO ELIZABETH GUZMÁN UREÑA |
48 | SUP-JDC-390/2011 | CÉSAR MANUEL RUELAS DUEÑAS |
49 | SUP-JDC-397/2011 | JOSÉ SANTANA RUELAS |
50 | SUP-JDC-404/2011 | CAROLINA ÁVALOS VILLALVAZO |
51 | SUP-JDC-411/2011 | MARÍA DEL ROSARIO GUZMÁN PEDROZA |
52 | SUP-JDC-418/2011 | JOSÉ FÉLIX RAMÍREZ DELGADO |
53 | SUP-JDC-425/2011 | JOSÉ NEREO TELLO MORA |
54 | SUP-JDC-432/2011 | ANA ROSA FLORES LEYVA |
55 | SUP-JDC-439/2011 | LETICIA CRISTOFINA UREÑA COVARRUBIAS |
56 | SUP-JDC-446/2011 | J.L.D. CASTILLO |
57 | SUP-JDC-453/2011 | OFELIA ALMARAZ CHÁVEZ |
58 | SUP-JDC-460/2011 | ROSA MIGUELINA REYNAGA JIMÉNEZ |
59 | SUP-JDC-467/2011 | AHTZIRI GUADALUPE ACEVES GARCÍA |
60 | SUP-JDC-474/2011 | IGANCIO FONSECA SOLIS |
61 | SUP-JDC-481/2011 | ARACELI MORALES ZEPEDA |
62 | SUP-JDC-488/2011 | SILVIA CHOCOTECO FARIAS |
63 | SUP-JDC-495/2011 | DIEGO ALEJANDRO GUZMÁN MÁRQUEZ |
64 | SUP-JDC-502/2011 | MARÍA ESTHELA GONZÁLEZ |
65 | SUP-JDC-509/2011 | ADRIANA ESMERALDA LÓPEZ BARAJAS |
66 | SUP-JDC-516/2011 | MARÍA DEL CARMEN RUELAS VÁZQUEZ |
67 | SUP-JDC-523/2011 | JOSÉ OSWALDO GONZÁLEZ CORNEJO |
68 | SUP-JDC-530/2011 | VERÓNICA CASTRO GARCÍA |
69 | SUP-JDC-537/2011 | JUANA HERNÁNDEZ OLMOS |
70 | SUP-JDC-544/2011 | ENRIQUE ALONSO MEJÍA PÉREZ |
71 | SUP-JDC-551/2011 | JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ |
72 | SUP-JDC-558/2011 | CATALINA AGUAYO FLORES |
73 | SUP-JDC-565/2011 | DANIEL GÓMEZ CARDONA |
R E S U L T A N D O:
I.A.. De la narración de hechos que los actores realizan en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
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Solicitudes de registro como miembros activos. En diversas fechas, del mes de noviembre de dos mil nueve a diciembre de dos mil diez, los actores presentaron ante la Secretaría de Afiliación del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco, solicitudes de registro como miembros activos del mencionado instituto político.
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Peticiones de respuesta a las solicitudes de registro como miembros activos. Como no se les informó si fueron aceptados como miembros activos del Partido Acción Nacional, los ahora actores solicitaron por escrito al Comité Directivo Estatal de dicho partido político, les informara cuál era el estado de la referida solicitud y que en todo caso, se les permitiera participar en la Asamblea Municipal que habrá de celebrarse los días ocho, nueve y diez de abril del presente año con motivo de la elección de candidatos a consejero estatal.
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Respuesta a las solicitudes de registro como miembros activos. Mediante diversos escritos, dirigidos a los actores, la Directora del Registro Estatal de Miembros del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco les informó que su expediente cumple con los requisitos previstos en los Estatutos, Reglamento y Manual de Afiliación del Partido Acción Nacional, por lo que se remitieron al Registro Nacional de Miembros de ese órgano partidario, para el efecto de que determine su aceptación como miembros activos y lleve a cabo la inscripción en el Padrón del Registro y en el listado nominal correspondientes, procedimiento que no ha concluido, por lo que no se les puede reconocer como miembros activos.
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con la respuesta anterior, los días veintitrés y veinticuatro de febrero del presente año, los actores promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Comité Directivo Estatal del referido partido político.
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Recepción de la demanda en esta S. Superior. El dos de marzo de dos mil once, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior las demandas en cuestión, las constancias atinentes, así como el informe circunstanciado rendido por el S. General del Comité Directivo Estatal del organismo político referido.
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Turno. Mediante auto de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con los números de expedientes SUP-JDC: 61, 68, 75, 82, 89, 96, 103, 110, 117, 124, 131, 138, 145, 152, 159, 166, 173, 180, 187, 194, 201, 208, 215, 222, 229, 236, 243, 250, 257, 264, 271, 278, 285, 292, 299, 306, 313, 320, 327, 334, 341, 348, 355, 362, 369, 376, 383, 390, 397, 404, 411, 418, 425, 432, 439, 446, 453, 460, 467, 474, 481, 488, 495, 502, 509, 516, 523, 530, 537, 544, 551, 558 y 565, todos correspondientes al año dos mil once y turnarlos a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Acuerdo de Acumulación. Mediante acuerdo de fecha nueve de marzo del presente año, esta S. Superior determinó acumular todos los juicios referidos al identificado como SUP-JDC-61/2011.
V.R.. Mediante diversos autos, esta S. Superior requirió al Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional diversa información y documentación; mismos que fueron desahogados los días catorce, dieciséis y dieciocho de ese mes y año.
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Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite las demandas del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y, al no existir trámite pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción dejando los autos en estado de dictar sentencia.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, base VI y 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, incisos f) y g) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II y III, parte final de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en el cual se impugna del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional el escrito en el que se les informa que, no obstante haber cumplido los requisitos previstos para ser aceptados como miembros activos, no se les reconoce dicha calidad y del Registro Nacional de Miembros de ese partido político la omisión de pronunciarse sobre su aceptación como miembros activos.
SEGUNDO. Definitividad y firmeza del acto impugnado. Los actores expresan en sus escritos de demanda que promueven per saltum los medios de impugnación que se resuelven, al considerar que:
PRECISIONES:
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EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. Se actualiza el per saltum como excepción al principio de definitividad, en razón de que la normativa interna del Partido Acción Nacional, no contempla un medio de impugnación de defensa intrapartidista de los derechos constitucionales, legales y estatutarios a los que hace referencia el artículo 27, párrafo 1, inciso g) del Código Federal de Instituciones y...
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