Sentencia nº SUP-JRC-0065-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JRC-0065-2011
Fecha23 Marzo 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-65/2011 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintitrés de marzo de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-65/2011, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Tribunal Electoral del Distrito Federal, para controvertir la sentencia dictada en el juicio electoral identificado con la clave de expediente TEDF-JEL-007/2011, mediante la cual determinó confirmar la resolución RS-114-10, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, que declaró fundada la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del partido político actor, por actos presuntamente violatorios de la normativa electoral del Distrito Federal.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el enjuiciante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, del expediente del juicio al rubro indicado, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Queja administrativa. El quince de mayo de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Distrital XXXVIII del Instituto Electoral del Distrito Federal, presentó ante esa autoridad administrativa electoral local, escrito de queja en contra del Partido de la Revolución Democrática, por actos presuntamente violatorios de la normativa electoral local, consistentes en la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, y adjudicación o utilización, de los programas de Gobierno del Distrito Federal.

    La mencionada queja quedó radicada, ante la citada autoridad administrativa electoral local, con la clave de expediente IEDF/QCG/130/2009.

  2. Resolución de queja administrativa. El veintisiete de enero de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, emitió la resolución identificada con la clave RS-07-10, en el procedimiento sancionador precisado en el punto que antecede, en el sentido de declarar fundada la queja.

  3. Juicio Electoral. Disconforme con lo anterior, el quince de febrero de dos mil diez, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, presentó demanda de juicio electoral.

    El aludido medio de impugnación quedó radicado en el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el juicio electoral identificado con la clave TEDF-JEL-013/2010.

  4. Sentencia del juicio electoral. El veintidós de abril de dos mil diez, el Tribunal Electoral del Distrito Federal, dictó sentencia en el juicio electoral precisado en el punto 3 (tres), en el sentido de confirmar la resolución precisada en el punto 2 (dos) que antecede.

  5. Primer juicio de revisión constitucional electoral. Disconforme con la sentencia precisada en el punto 4 (cuatro) que antecede, el veintinueve de abril de dos mil diez, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, presentó ante el órgano jurisdiccional local, demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

    La mencionada demanda fue dirigida a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en ese escrito el partido político actor, solicitó que esta S. Superior, en ejercicio de su facultad de atracción, conociera y resolviera el aludido medio de impugnación.

  6. Remisión del expediente a la Sala Superior. El treinta de abril de dos mil diez, el citado medio de impugnación quedó radicado, ante la citada Sala Regional de este órgano jurisdiccional especializado, con la clave de expediente SDF-JRC-5/2010.

    El citado órgano jurisdiccional especializado acordó enviarlo a esta S. Superior para determinara lo que en Derecho procediera respecto a la solicitud de ejercicio de facultad de atracción formulada por el partido político enjuiciante.

  7. Turno y resolución de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior. El primero de mayo de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-SFA-9/2010 con motivo de la solicitud de ejercicio de facultad de atracción de la Sala Superior, formulada por el actor, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., a fin de que formulara el proyecto de resolución respectivo.

    En sesión privada de cuatro de mayo de dos mil diez, el Magistrado M.G.O. sometió a consideración del Pleno de este órgano jurisdiccional especializado el proyecto de sentencia correspondiente a la solicitud de ejercicio de facultad de atracción de la Sala Superior en el sentido de que no procedía ejercerla y que es competencia de la Sala Regional correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, con sede en el Distrito Federal conocer y resolver el citado juicio.

    Sometido a votación el proyecto, la mayoría de los Magistrados integrantes de esta S. Superior, con el voto en contra de los Magistrados C.C.D., F.G.R. y M.G.O., determinó rechazar la propuesta; en consecuencia, la Magistrada Presidenta propuso al Magistrado J.A.L.R. la elaboración del engrose respectivo, en el sentido de negar el ejercicio de la facultad de atracción solicitada por el partido político actor, toda vez que, en concepto de la mayoría, esta S. Superior tiene competencia originaria para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional electoral citado en el punto 6 (seis) que antecede.

  8. Turno y resolución del juicio de revisión constitucional electoral. Mediante proveído de fecha cinco de mayo de dos mil diez, el Magistrado Presidente, por ministerio de ley, de esta S. Superior acordó integrar y turnar el expediente SUP-JRC-112/2010, con motivo del juicio de revisión constitucional electoral precisado en el punto seis (6) que antecede, a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Sentencia del primer juicio de revisión constitucional electoral. El primero de septiembre de dos mil diez, esta S. Superior, dictó sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral precisado en el párrafo que antecede, cuyos puntos resolutivos, son al tenor siguiente:

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se determina la inaplicación, al caso concreto, de la norma contenida en el segundo párrafo, del artículo 265 del Código Electoral del Distrito Federal, por inconstitucionalidad, exclusivamente por lo que se refiere a la prohibición, a los partidos políticos, coaliciones y candidatos, de utilizar, en beneficio propio, la realización de obras públicas o programas de gobierno, para los efectos precisados en esta ejecutoria.

    SEGUNDO. Se revoca la resolución del Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal emitida el veintidós de abril de dos mil diez, dentro de los autos del expediente TEDF-JEL-0133/2010 (sic).

    TERCERO. Se revoca la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en el recurso de queja identificado con el número de expediente IRDF-QCG/130/2009.

    CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal que dicte una nueva resolución en el expediente IRDF-QCG/130/2009, tomando en consideración la parte final de la presente resolución.

    QUINTO. El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal deberá informar a esta S. Superior sobre el cumplimiento de la presente sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que lo lleve a cabo.

    SEXTO. Infórmese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo relativo a la facultad de inaplicación ejercida por esta S. Superior en este caso concreto.

  10. Segunda resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal. En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria citada en el punto 9 (nueve) que antecede, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, emitió la resolución identificada con la clave RS-114-10, en el procedimiento sancionador IEDF-QCG/130/2009, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. El PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, de conformidad con lo señalado en los Considerandos IV, V y VI de esta determinación.

    SEGUNDO. Se impone como sanción administrativa al Partido de la Revolución Democrática una reducción de un 8% (OCHO POR CIENTO) de una ministración mensual que por financiamiento público tiene derecho a recibir, equivalente a $459,210.90 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS 90/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta en CUATRO PARCIALIDADES MENSUALES DE $114,802.72 (CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS 72/100 M.N.), de conformidad con lo prescrito en los Considerandos VII y VIII de esta resolución.

    TERCERO. COMUNÍQUESE a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento dado a su ejecutoria dictada dentro del expediente identificado con la clave SUP-JRC-112/2010, mediante oficio que signe el Secretario Ejecutivo y acompañándole copias certificadas de esta determinación

  11. Segundo juicio electoral. Disconforme con lo anterior, el trece de enero de dos mil once, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, presentó demanda de juicio electoral.

    El aludido medio de impugnación quedó radicado en el Tribunal Electoral del Distrito Federal, con la claveTEDF-JEL-007/2011.

  12. Sentencia del segundo juicio electoral. El veinticuatro de febrero de dos mil once, el...

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