Sentencia nº SG-JDC-0019-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadNayarit
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CUIDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-19/2011 ACTOR: O.J.P.D. RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN NAYARIT MAGISTRADO PONENTE: NOÉ CORZO CORRAL SECRETARIOS: E.S.B.Y.M.F.R. Y VALLES SÁNCHEZ

Guadalajara, Jalisco, diecisiete de marzo de dos mil once.

VISTOS los autos que integran el expediente SG-JDC-19/2011, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por O.J.P.D., por su propio derecho y en su carácter de militante del Partido Acción Nacional, contra la omisión que le atribuye al Comité Directivo Estatal del citado ente político en Nayarit, de responder a la solicitud que presentó el veintiséis de enero de dos mil once, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Mediante escrito presentado ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit el veintiséis de enero de dos mil once, O.J.P.D., en su carácter de militante activo de ese instituto político, solicitó la expedición de copias certificadas de las actas y anexos de las sesiones celebradas por dicho comité, en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del año dos mil diez.

  1. Presentación del medio de impugnación. Al no haber recibido respuesta a su petición, O.J.P.D. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano mediante escrito presentado el veintidós de febrero del año en curso, ante el citado órgano partidista.

  2. Aviso de presentación. El mismo día el S. General del Comité Directivo Estatal del aludido partido político en Nayarit, informó vía fax a este órgano jurisdiccional, la interposición del medio de impugnación y lo hizo del conocimiento público por el plazo de setenta y dos horas, mediante cédula fijada en los estrados, cumpliendo con lo previsto en el artículo 17, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Tercero Interesado. Mediante certificación levantada el veintiocho de febrero pasado, el aludido S. General, hizo constar que en el lapso previsto en la ley de la materia, no se presentaron escritos de terceros interesados.

    V.R. a S.R.. El dos de marzo último, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala el expediente formado con motivo de la promoción del mencionado juicio, el informe circunstanciado y la demás documentación que el órgano responsable consideró atinente para su debida resolución.

  4. Turno. El Magistrado Presidente de esta Sala, por acuerdo dictado el mismo día, ordenó registrar la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave de expediente SG-JDC-19/2011 y turnarla a la ponencia del Magistrado N.C.C., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la ley de la materia.

  5. Radicación. Por auto de cuatro siguiente, el Magistrado Instructor radicó la demanda del juicio en análisis.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. El conocimiento sobre el que versa este acuerdo, corresponde a esta Sala perteneciente a la Primera...

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