Sentencia nº SDF-JDC-0036-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 10 de Marzo de 2011

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SDF-JDC-36/2011 ACTORA: E.C. RAMOS AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 01 EN EL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO PONENTE: A.Z.M. SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARÍA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ CORTÉS

México Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-36/2011, promovido por E.C.R., en contra de la resolución de seis de febrero de dos mil once, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el Estado de Morelos, que declaró improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar; y

R E S U L T A N D O

De las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

I.T. administrativo. El dieciocho de enero de dos mil once, E.C.R., acudió ante el Módulo de Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores 170121, con la finalidad de tramitar la reposición de su credencial para votar con fotografía, al efecto, presentó como medio de identificación el documento denominado "Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Naturalización", número 20918, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores. El funcionario del módulo le indicó que la "Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Naturalización" presentada no era valida como documento de identidad, por no estar contenida en la relación de documentos aprobados por la Comisión Nacional de Vigilancia mediante el Acuerdo 2-241:30/03/2010 de treinta de marzo de dos mil diez.

  1. Instancia Administrativa. Debido a las circunstancias apuntadas, el mismo dieciocho de enero E.C.R. promovió la instancia administrativa mediante la presentación de la correspondiente solicitud de expedición de la Credencial para votar, a la que acompañó, entre otros documentos, el original del pasaporte, copia simple de la Clave Única de Registro de Población y copia simple de su credencial para votar, todo lo cual fue hecho del conocimiento de la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que emitiera su opinión.

  2. Resolución a la instancia administrativa. El seis de febrero del año en curso, el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 01 en el Estado de Morelos, emitió resolución en la que declaró improcedente la referida solicitud de expedición de credencial para votar, por no haber cumplido con los procedimientos establecidos en el Libro Cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    La anterior determinación le fue notificada personalmente a E.C.R., según consta en la cédula de notificación que obra a foja 27 de autos del juicio de mérito, el ocho de febrero del año en curso.

  3. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El diez de febrero siguiente, E.C.R., a través del formato respectivo, promovió la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra de la resolución señalada en el resultando que antecede.

    V.R. de la demanda. Mediante oficio número JD/VS/08, recibido el catorce de febrero en curso, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Vocal Secretario de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Morelos, remitió la demanda, con sus respectivos anexos, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el trámite del juicio de mérito.

  4. Turno a ponencia. Por acuerdo de catorce de febrero pasado, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-36/2011, y turnarlo al magistrado A.Z.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/41/11, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  5. Radicación. Mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil once, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación que nos ocupa.

  6. Requerimiento. Con el objeto de contar con los elementos necesarios para la debida sustanciación y resolución del presente asunto, en el mismo acuerdo de radicación el Magistrado Instructor requirió diversa información y documentación a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    El requerimiento en cita, fue cumplimentado en sus términos, mediante oficio número ASJ-06558, signado por la Directora de Nacionalidad y Naturalización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, recibido vía fax en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el día veintitrés de febrero del año en curso, en tanto que el original y su respectivo anexo, fueron recibidos el veintiocho siguiente.

  7. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de nueve de marzo del presente año, el Magistrado Instructor, tuvo por desahogado el requerimiento formulado, admitió la demanda de mérito, y al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución, misma que se dicta al tenor de lo siguientes:

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que se trata de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, por el que se combate un acto que puede constituir una violación a las prerrogativas ciudadanas consagradas por el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; acto que fue emitido por un órgano subdelegacional del Instituto Federal Electoral, cuya sede se ubica dentro de la circunscripción en la que este órgano ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Se encuentran satisfechos los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda se hizo valer ante la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el Estado de Morelos; se señaló: el nombre de la actora, el domicilio para recibir y practicar notificaciones, la mención de los hechos, la identificación de la resolución impugnada, los agravios que ésta le causa y se hace constar el nombre y firma de la promovente.

    Además se cumplen con los siguientes requisitos:

    Oportunidad. El presente medio de impugnación se presentó dentro del plazo establecido en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En efecto, de la resolución de seis de febrero del año en curso, recaída a la solicitud de expedición de credencial para votar que obra en el expediente en que se actúa, se advierte que la misma fue notificada personalmente a la actora el ocho de febrero del año en curso, como se advierte en la cédula de notificación que obra en autos a foja 27 del expediente en que se actúa; en tanto que la demanda del juicio en que se actúa, fue presentada el diez siguiente, según consta en la foja 6 del mismo cuaderno principal.

    En tal sentido, resulta evidente que el medio de impugnación en cita se presentó dentro del plazo de cuatro días a que se refiere el numeral 8 señalado, el cual transcurrió del nueve al doce del presente mes y año, esto es, dentro del plazo concedido para ello, motivo por el cual se tiene por satisfecho el requisito en estudio.

    Legitimación. Se satisface este requisito porque la actora es una ciudadana por naturalización, según consta en la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Naturalización número 20918, expedida a su favor por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por tanto se...

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