Sentencia nº SX-JDC-0014-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 10 de Marzo de 2011

PonenteYolli García Alvarez
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-14/2011 ACTOR: MARIO F.R. LEAL AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 02 JUNTA DISTRITAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO PEREZ PARRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a diez de marzo de dos mil once.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por M.F.R.L., contra la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal del Registro Federal del Electores de la 02 Junta Distrital en el estado de Quintana Roo, a fin de impugnar la negativa de expedirle su credencial para votar, y;

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito inicial de demanda del presente juicio, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. El seis de mayo del dos mil diez le fue dictado auto de formal prisión por el delito de fraude específico a M.F.R.L., por lo que el siguiente día siete se suspendieron sus derechos político-electorales.

    2. El cuatro de julio siguiente, se llevaron a cabo las elecciones en el estado de Quintana Roo, para la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo, así como de los Ayuntamientos que conforman la entidad.

    3. El diecinueve de agosto del año pasado, el actor fue dado de baja del Padrón Electoral, por haber sido suspendido de sus derechos político-electorales.

    4. El veinte de octubre de dos mil diez, M.F.R.L. se presentó ante el módulo de atención ciudadana del Instituto Federal Electoral 230221, con sede en la ciudad de O.P.B., Q.R., para solicitar la expedición de su credencial.

    5. El siete de diciembre del año próximo pasado, se le informó al promovente que en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, su registro se encontraba dado de baja del Padrón Electoral.

    6. En esa misma fecha e inconforme con lo anterior, el actor interpuso la instancia administrativa consistente en la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar a la cual se le asignó el folio 1023022121725.

    7. El cinco de enero de dos mil once, el Vocal del Registro Federal del Electores de la 02 Junta Distrital en el Estado de Quintana Roo emitió resolución en el expediente SECPV/1023022121735, en la cual determinó que era improcedente la solicitud, debido a que el actor no acreditó, con la documentación correspondiente, la rehabilitación de sus derechos político-electorales, o que la causa que originó la suspensión hubiera cesado. Lo anterior, con base al informe rendido por el Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Comitán, C. acerca de la situación jurídica del ciudadano. Dicha resolución fue notificada el siguiente siete de enero a M.F.R.L..

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Inconforme con dicha determinación el siete de enero de dos mil once, el actor, presentó demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Quintana Roo.

    2. Por oficio VS/011/2011 de doce de enero del presente año, el Vocal Secretario de la citada Junta Distrital Ejecutiva, remitió a esta S.R., la demanda en comento, sus anexos, el informe circunstanciado y demás documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación promovido.

    3. Una vez recibidas las constancias de referencia, el diecisiete de enero del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente SX-JDC-14/2011, así como turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Y.G.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-71/2011, emitido por el S. General de Acuerdos.

    4. El dieciocho de enero del año que transcurre, la Magistrada Instructora, radicó y admitió a trámite la demanda, toda vez que el medio de impugnación fue presentado en tiempo y por persona legítima, así como también, satisface los requisitos formales a que se refiere el artículo 9 de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo, se requirió al Juez Primero del Ramo Penal en Comitán Domínguez, Chiapas, informara el estado procesal que guarda la causa penal con número de expediente 217/2009, seguida en contra de M.F.R.L., y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral para que informara el status del ciudadano.

    5. El diecinueve y veinte de enero del actual, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral y el Juez Primero del Ramo Penal en Comitán Domínguez, Chiapas, dieron cumplimiento al requerimiento señalado. La documentación original se recibió posteriormente.

    6. El diez de marzo del presente año la Magistrada Instructora en el presente asunto, declaró cerrada la instrucción, dejando el asunto en estado de dictar sentencia, la cual ahora se pronuncia conforme con los siguientes

      C O N S I D E R A N D O S

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección para los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, por su propio derecho, aduciendo violación a sus derechos político-electorales, por la negativa de expedirle la credencial para votar con fotografía por parte de una autoridad administrativa electoral en el estado de Quintana Roo, entidad que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

      SEGUNDO. Autoridad responsable. En el presente asunto, deberá tenerse como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Quinta Roo; lo anterior, en atención a que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son órganos del Instituto Federal Electoral encargados de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, por lo que se ubican en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Ello no obstante que en el escrito de demanda, sólo se señaló, como autoridad responsable, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, y en atención a que quien suscribe la resolución impugnada es el Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en la citada entidad federativa.

      La conclusión anterior se debe a que, de conformidad con lo establecido en el artículo 207, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas. Este criterio es consultable en la tesis de jurisprudencia sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, identificada con la clave S3ELJ 30/2002, visible a fojas 105 y 106 de la Compilación Oficial de "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", volumen "Jurisprudencia", del rubro "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA".

      TERCERO. Estudio de fondo. La pretensión del actor es que le restituyan sus derechos políticos electorales infringidos, se le dé de alta en el padrón electoral y se le expida la credencial de elector.

      Lo expresado por M.F.R.L. se encuentra dirigido a evidenciar la ilegalidad de la resolución emitida por la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Q.R., la cual le niega la entrega de la credencial para votar con fotografía, como consecuencia de su baja en el padrón electoral, derivado del dictado de un auto de formal prisión dentro de la causa penal 217/2009, que se encuentra en estado de instrucción en el Juzgado Primero Penal de Comitán, Chiapas.

      A consecuencia de ello, se le ocasionan los siguientes agravios:

    7. Que perdió su candidatura a diputado local por el Partido Acción Nacional.

    8. Que el no contar con credencial para votar con fotografía afecta sus derechos partidistas.

    9. Que no cuenta con el medio de identificación más importante para todo trámite legal en el país, lo que le impide ejercer su derecho a votar y ser votado.

      Los agravios se estudian a continuación en los siguientes apartados.

    10. Pérdida de la candidatura a diputado local.

      El actor se queja, que a consecuencia de la causa penal 217/2009, donde se libró un auto de formal prisión, se le privó de su libertad y perdió la candidatura a diputado local.

      Dicho agravio es inoperante.

      Es un...

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