Sentencia nº SDF-JRC-0002-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 28 de Enero de 2011

PonenteRoberto Martínez Espinosa
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-2/2011 ACTORA: AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL "POR LA TERCERA VÍA" AUTORIDADES RESPONSABLES: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRA MAGISTRADO: R.M. ESPINOSA SECRETARIOS: O.A.C. SOLTERO Y LUIS ALEJANDRO RUIZ MACIAS

México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil once.

VISTOS los autos para dictar sentencia en el expediente SDF-JRC-2/2011, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral, promovido por la Agrupación Política Local "Por la Tercera Vía" a fin de impugnar el artículo 214 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, emitido por la Asamblea Legislativa de dicha entidad federativa, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinte de diciembre de dos mil diez; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados por la agrupación política actora en su escrito de demanda y demás constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

    1. Registro como agrupación política. El cinco de octubre de dos mil uno, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprobó el registro de la Agrupación Política Local "Por la Tercera Vía", conforme a la normatividad contemplada en el Código Electoral del Distrito Federal vigente en esa fecha.

    2. Intención de constituirse como partido local. El cinco de agosto de dos mil diez, la citada agrupación política hizo del conocimiento del Instituto Electoral del Distrito Federal su intención de constituirse como partido político local, dando inicio a partir de esa fecha el desarrollo de actividades encaminadas al cumplimiento de los requisitos para participar en el proceso de constitución y registro como partido político local.

    3. Publicación de legislación electoral local. El veinte de diciembre de dos mil diez, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, emitido por la Asamblea Legislativa de dicha entidad federativa, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  2. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de diciembre de dos mil diez, el representante de la Agrupación Política Local "Por la Tercera Vía" promovió el juicio de revisión constitucional que nos ocupa ante la responsable.

  3. Trámite. Mediante oficio DGAJ/VL/007/2011, recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional el diez de enero pasado, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal remitió la demanda, con sus respectivos anexos, así como el informe circunstanciado correspondiente.

  4. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó turnar a la ponencia del Magistrado R.M.E. los autos del expediente integrado con motivo del medio de impugnación referido, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; determinación que fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/3/11, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    V.R.. El once de enero del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

  5. Solicitud de facultad de atracción. Mediante acuerdo plenario de esa misma fecha, esta S.R. remitió el expediente en que se actúa a la Sala Superior, a fin de someter a su consideración el ejercicio de la facultad de atracción a que se refiere el artículo 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por así solicitarlo expresamente la demandante.

  6. No ejercicio de la facultad de atracción. Por acuerdo de catorce de enero de dos mil once, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó no ejercer la facultad de atracción solicitada y remitir el expediente a esta Sala Regional en los siguientes términos:

    "Consecuentemente, ya que en el caso particular no se colman los requisitos de importancia y trascendencia exigidos por los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 189 bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no procede acoger la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción planteada, para que esta S. Superior conozca y resuelva los juicios de revisión constitucional electoral y de protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos que se promueven, por lo que debe ser la Sala Regional de este órgano jurisdiccional, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, la que resuelva dichos medios de impugnación.

    Por lo expuesto y fundado se

    R E S U E L V E :

    PRIMERO. Se decreta la acumulación de los expedientes SUP-SFA-3/2011 al SUP-SFA-28/201 (sic), al diverso SUP-SFA-2/2011, en que se actúa, por ser este último el más antiguo y se ordena agregar copia certificada de esta ejecutoria a dichos expedientes.

    SEGUNDO. No es procedente la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, planteada por S.M.C.F. y F.S.T., Presidentes del Consejo Directivo y representantes legales de las Asociaciones Políticas Locales "Red Autogestionaria" y "Por la Tercera Vía", respectivamente, en relación con los Juicios de revisión constitucional electoral SDF-JRC-1/2011 y SDF-JRC-2/2011, así como en los juicios para la protección de los derechos político electorales SDF-JDC-2/2011, al SDF-JDC-26/2011, promovidos por D.Z.L., A.G.P.M., J.M.P.M., K.C.S., I.H.R., J.C.E., Á.M.T., A.H.C., V.I.G.B., O.G.F., E.F.C., J.A.A.M., R.R.P., H.O.P.R., A.A.C., P.F. de I.P., R.I.R.P., M.Á.O.T., R.G.T., W.V.V.R., Y.R.L.L., M.N.P.R.V., J.L.M.J., M.E.G.M., E.R.G., radicados en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,...

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