Sentencia nº ST-JDC-0086-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-86/2010. ACTOR: M.A.E.G.. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO INSTRUCTOR: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIA PROYECTISTA: M.A.C.C..

Toluca de L., Estado de México, a diez de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-86/2010, promovido por MARIO A.E.G., por su propio derecho, contra la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil diez, recaída al recurso de revocación con la clave CDE/REV/0003/2010, en la que se confirmó el acuerdo aprobado por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, en el que se determinó designar a diversos integrantes de la Delegación Municipal de ese instituto político de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para cumplir con la cuota de género estipulada en la legislación intrapartidista; y

R E S U L T A N D O S:

I.A.. De lo manifestado por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Designación de integrantes de la Delegación Municipal de Cuautitlán Izcalli del Partido Acción Nacional. El treinta de junio de dos mil diez, el pleno del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México celebró sesión ordinaria en la que se designó, entre otros, a M.A.E.G. como integrante de la Delegación Municipal de Cuautitlán Izcalli de ese instituto político en el Estado de México; por lo que, instruyó al S. de Organización de dicho Comité para que instalara la citada Delegación, como se advierte a foja ciento cinco de autos.

  2. Incumplimiento con las cuotas de género. El primero de julio de dos mil diez, el Secretario de Organización del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional informó al S. General del mismo Comité, mediante escrito, que la sesión de treinta de junio del presente año a la que se refiere el numeral anterior no cumplió con la equidad de género establecida en sus estatutos, por lo que, no podía dar cumplimiento a la instalación de la nueva Delegación Municipal, información visible a fojas ciento ochenta y cuatro y ciento ochenta y cinco del expediente.

  3. Reestructuración de la Delegación Municipal de Cuautitlán Izcalli. El veintiocho de julio siguiente, el pleno del Comité Directivo Estatal del referido partido político celebró sesión ordinaria en la que determinó, entre otros, dejar sin efectos la designación de diversos integrantes de la Delegación Municipal de Cuautitlán Izcalli, entre ellos, al hoy actor, y designar otros más, para cumplir con la cuota de género establecida en los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional según consta a fojas cincuenta y nueve a sesenta y tres de autos.

  4. - Interposición del recurso intrapartidista. El veinticinco de agosto siguiente, en contra de dicha reestructuración, M.A.E.G. promovió recurso de revocación ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, el cual se registró bajo la clave CDE/REV/0003/2010, ocurso consultable a fojas diez a veintiuno del cuaderno accesorio único.

  5. - Resolución del recurso de revocación. El veintitrés de septiembre siguiente, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional resolvió el recurso de revocación, confirmando la nueva integración de la Delegación Municipal, en los términos siguientes:

    "ÚNICO. Se confirma el punto de acuerdo tomado por el Pleno del Comité Directivo Estatal en el punto nueve del orden del día de la Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio de 2010…"

  6. Notificación de la resolución del recurso intrapartidista. Dicha resolución fue notificada personalmente al actor el primero de octubre siguiente, tal y como se advierte del original de la cédula de la notificación respectiva, consultable a foja treinta y cinco del sumario.

    II. Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. Contra la referida resolución, el siete de octubre de dos mil diez, el actor promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, como se advierte a fojas trece a veintiséis del expediente principal.

    III. Escrito de tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio ciudadano, no se recibió escrito de tercero interesado, tal y como se desprende de la cédula de razón levantada por el S. General de Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional visible a foja setenta y ocho del expediente.

    IV. Recepción del expediente en la Sala Regional. El catorce de octubre del año en que se actúa, el S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional remitió a esta Sala Regional la demanda original, la resolución impugnada, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el trámite del presente juicio.

    V.T. de expediente. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno con la clave ST-JDC-86/2010 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; determinación que fue cumplimentada el mismo día por el S. General de Acuerdos, a través de oficio número TEPJF-ST-SGA-0479/10.

    VI. Radicación y admisión. El veinte del propio mes y año, el magistrado instructor ordenó la radicación del medio de impugnación y admitió a trámite la demanda del presente juicio.

    VII. Requerimientos. Mediante acuerdos de nueve y dieciséis de noviembre de dos mil diez, el magistrado instructor requirió al órgano responsable partidista el acta de sesión mediante la cual ese instituto político designó a los integrantes de la Delegación Municipal de Cuautitlán Izcalli, así como diversas cédulas de notificación; y, al Secretario de Organización del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, la cédula de notificación del acuerdo relativo a la designación de una nueva delegación en el mencionado municipio, información necesaria para la resolución del presente asunto.

    VIII. Cumplimiento de los requerimientos. Mediante proveídos de dieciséis y dieciocho de noviembre del presente año, el magistrado instructor tuvo por cumplidos los requerimientos formulados a la responsable y al Secretario de Organización y Fortalecimiento Interno del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en el Estado de México.

    IX. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de nueve de diciembre del año en curso, el magistrado instructor al considerar que se encontraba debidamente sustanciado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, párrafo 1, 80 párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que el actor hace valer una presunta violación a su derecho político-electoral de ocupar un cargo partidista municipal del Partido Acción Nacional, en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, entidad que forma parte de la circunscripción plurinominal en la que esta autoridad ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Causales de improcedencia. Por ser su examen preferente, de acuerdo con lo previsto en los artículos y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se analizará en primer término si en el caso se actualiza la causa de improcedencia que la autoridad responsable plantea en su escrito, pues de ser así, deberá decretarse el sobreseimiento al existir un obstáculo que imposibilita el pronunciamiento por parte de este órgano jurisdiccional en cuanto al estudio de fondo de la controversia.

    El Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, al rendir el informe circunstanciado, hizo valer la causal de improcedencia referente a que el actor acudió de manera frívola y obscura, sin razonamientos lógicos que pongan en entre dicho la legalidad de la resolución que se impugna.

    A juicio de esta S., debe desestimarse el motivo de improcedencia invocado por la responsable, acorde con las siguientes consideraciones:

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral un medio de impugnación es frívolo cuando sea notorio el propósito del actor de promoverlo sin existir motivo o fundamento para ello o aquel en el cual no se pueda alcanzar el objetivo que se pretende; es decir, que el juicio sea totalmente intrascendente o carente de sustancia.

    En la especie, de la lectura de la demanda se evidencia que no se actualiza ninguno de los supuestos señalados, ya que el promovente sí señala hechos y agravios tendientes a que se revoque la resolución del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, los cuales se reseñan y estudian en los apartados correspondientes, y sobre los cuales no resulta procedente pronunciarse en este momento, al constituir el estudio de fondo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR