Sentencia nº ST-JDC-0087-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 3 de Diciembre de 2010

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-87/2010. ACTOR: R.O.M.A.. RESPONSABLE: COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL DE CONVERGENCIA. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIO: J.O.Z..

Toluca de L., Estado de México, a tres de diciembre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por R.O.M.A., en contra de la elección que realizó la Comisión Política Nacional del Partido Convergencia, respecto de la integración del comité municipal con cabecera en el distrito electoral 34 correspondiente a Toluca de Lerdo, Estado de México; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en este expediente y en el radicado en esta Sala Regional, bajo la clave ST-JDC-96/2010, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria a sesión del Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de México. El veintisiete de septiembre de dos mil diez, el P. y el S. General del Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de México emitieron la convocatoria a la sesión del mencionado Comité, a celebrarse el cuatro de octubre del presente año (foja 56 del expediente que se resuelve).

  2. Sesión del Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de México. El cuatro de octubre de dos mil diez, el Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de México celebró sesión, mediante la cual, entre otras cosas, analizó y aprobó las propuestas para la integración de los Comités Municipales con cabeceras distritales electorales federales del Estado de México, incluido el Comité Municipal de los distritos electorales federales 26 y 34 con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, como consta en el acta de sesión que obra a fojas 98 a 117 del expediente en que se actúa.

  3. Remisión de las propuestas a la Comisión Política Nacional. El cinco de octubre de dos mil diez, el Presidente del Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de México remitió al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del referido partido político, las propuestas aprobadas por el órgano estatal para la integración de los Comités Municipales con cabeceras distritales electorales federales del Estado de México, a efecto de ser analizadas y aprobadas por la Comisión Política Nacional de Convergencia, según se advierte de la copia certificada del escrito de remisión respectivo que obra a foja 37 del expediente ST-JDC-96/2010, cuya constancia se invoca como hecho notorio, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Convocatoria a sesión de la Comisión Política Nacional del Partido Convergencia. El seis de octubre de dos mil diez, el P. y el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Convergencia emitieron convocatoria a sesión de la Comisión Política Nacional del precitado instituto político, a celebrarse el once de octubre siguiente, como consta en la copia certificada de la misma, que obra a foja 68 del expediente que se resuelve.

  5. Aprobación de propuestas por parte de la Comisión Política Nacional. EI once de octubre de dos mil diez, la Comisión Política Nacional de Convergencia celebró sesión en la que, entre otras cosas, analizó y aprobó las propuestas para la integración de los Comités Municipales con cabeceras distritales electorales federales del Estado de México, que le fueron remitidas por el Comité Directivo Estatal de ese partido en el Estado de México, incluida, la propuesta de integración del Comité Municipal de la cabecera de los distritos electorales federales 26 y 34 con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, como consta en el acta de sesión que obra a fojas 75 a 97 del expediente en que se actúa.

    1. Interposición del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. El diecinueve de octubre de dos mil diez, ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Convergencia, R.O.M.A. promovió juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano en contra de la elección que realizó la Comisión Política Nacional del referido instituto político, respecto de la integración del comité municipal con cabecera distrital electoral federal en el distrito 34 correspondiente a Toluca de Lerdo, Estado de México, como se desprende del original del acuse de recibo que obra en el escrito de presentación de la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (foja 8 de este expediente).

    2. Recepción del expediente por S. Superior. Mediante escrito de veintiocho de octubre de dos mil diez, recibido el mismo día en la Oficialía de Partes de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el Presidente del Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de México rindió el correspondiente informe circunstanciado y remitió la demanda con sus respectivos anexos (foja 6 del expediente que se resuelve).

    3. Remisión del expediente a esta Sala Regional. A través de proveído del veintiocho de octubre del año en curso, dictado en el cuaderno de antecedentes 253/2010, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó la remisión del expediente a este órgano jurisdiccional para los efectos previstos por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (foja 2 del expediente en que se actúa).

    4. Tercero interesado. En el presente asunto no compareció tercero interesado alguno, como se desprende del informe circunstanciado rendido por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Política Nacional del Partido Convergencia, que obra a foja 27 a 55 de este expediente.

    5. Turno a ponencia. Mediante proveído de uno de noviembre de dos mil diez, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JDC-87/2010 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-503/2010.

    6. Radicación y requerimiento. A través de proveído del día ocho de noviembre siguiente, la Magistrada Instructora acordó radicar el presente expediente y formuló requerimientos a la parte actora y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Convergencia, a fin de lograr la debida integración del expediente y estar en aptitud de proceder con la resolución del mismo.

    7. Contestación a los requerimientos. Por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil diez, la Magistrada Instructora tuvo por presentado el escrito y anexo remitidos por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia a efecto de desahogar el requerimiento que le fue formulado, ordenando agregarlos a los autos para su debida eficacia legal; asimismo, hizo efectivo el apercibimiento hecho al actor, ante la omisión de exhibir el original o copia certificada legible de la credencial o algún documento que acredite su militancia en el referido instituto político, ordenando que tal cuestión habría de resolverse con los documentos que obren en autos.

    8. Al advertirse la actualización de una causal de notoria improcedencia, mediante acuerdo de tres de diciembre de dos mil diez, la Magistrada Instructora ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano, quien ostentándose como militante del Partido Convergencia, aduce la violación a sus derechos político electorales de ser votado y de asociación, por no haber sido electo por la Comisión Política Nacional de dicho partido para ocupar el cargo de Presidente del Comité Municipal de ese instituto político en el municipio de Toluca, Estado de México, entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

      Además de que la S. Superior de este Tribunal Electoral remitió el presente juicio a esta Sala Regional, por estimar que es el órgano competente para sustanciar y resolver este medio de impugnación.

      SEGUNDO. Improcedencia. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por la hoy parte actora, empero, ha lugar a reconducir la vía en que se promueve, por las razones que se explican enseguida.

      El acto reclamado en el presente medio de impugnación es "la elección que realizó la Comisión Política Nacional, respecto de la integración de los comités municipales con cabecera distrital electoral federal en el Estado de México, específicamente en el distrito XXXIV (34) con cabecera en Toluca, Estado de México; elección que se realizó a una supuesta propuesta fundada y motivada emanada del Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de México".

      La parte promovente eligió como vía para impugnar tal determinación, el...

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