Sentencia nº SUP-RAP-0181-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Noviembre de 2010

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-181/2010 Y ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: V.P.M.Y.M.J. MORA

México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-181/2010, SUP-RAP-187/2010, y SUP-RAP-188/2010, promovidos por el Partido Acción Nacional; en forma conjunta por Televimex, S.A. de C.V., Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V., T.V. de los Mochis, S.A. de C.V., y Televisora del Golfo, S.A. de C.V., respectivamente, así como por el Coordinador General de Comunicación Social de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León, en contra de la resolución número CG315/2010, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria de veintiocho de septiembre de dos mil diez; y

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

I. Denuncia. El veintiséis de mayo de dos mil diez, E.R.S., en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó escrito de denuncia en contra del Gobierno del Estado de Nuevo León, del Partido Revolucionario Institucional, y de quien resultara responsable, por hechos que consideró violatorios de la normatividad electoral, consistentes en la difusión de propaganda gubernamental de la referida entidad federativa, en cadena nacional, durante la transmisión de unos eventos deportivos los días veinticuatro y veintiséis de mayo del año en curso, la cual se difundió en otras entidades federativas en las que se desarrollaban procesos electorales locales (periodo de campañas).

El contenido del spot materia de la denuncia es el siguiente:

"Se observa una joven de sexo femenino diciendo: Yo soy de Nuevo León, estoy orgullosa de ayudar a que mi estado sea líder en generación de empleos, formo parte de la gente responsable, trabajadora y líder de México, aquí en Nuevo León trabajamos para emprender nuestro sueños, por eso somos líderes en apertura de empresas, la competitividad de México está en Nuevo León", en tal promocional aparecen imágenes, detrás de la mujer en mención, de personas trabajando y termina dicho promocional con una voz en Off que dice: "Nuevo León Unido, Gobierno Para Todos", en los que aparecen el emblema del Gobierno del Estado de Nuevo León.

II. Medidas cautelares. El veintisiete de mayo de dos mil diez, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional en su denuncia referida, en relación con los promocionales del Gobierno del Estado de Nuevo León.

III. Recurso de apelación contra las medidas cautelares. El primero de junio de dos mil diez, inconforme con la determinación que antecede, el Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Nuevo León, interpuso recurso de apelación.

Por ello, la Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-71/2010 y, el dos de julio siguiente, resolvió confirmar la determinación impugnada.

IV. Procedimiento especial sancionador. El trece de septiembre del presente año, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió acuerdo en el expediente SCG/PE/PAN/CG/059/2010, mediante el cual, entre otras cuestiones, ordenó dar inicio al procedimiento especial sancionador en contra del Gobernador del Estado de Nuevo León, del C. General de Comunicación Social y Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Gobierno de dicha entidad federativa, de Televimex, S.A. de C.V., Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V., T.V. de los Mochis, S.A. de C.V., y Televisora del Golfo, S.A. de C.V., y del Partido Revolucionario Institucional, y señaló para la audiencia de pruebas y alegatos el veinticuatro de septiembre siguiente.

V. Audiencia de pruebas y alegatos. El veinticuatro de septiembre del año en curso, se llevó a cabo la audiencia en comento, con la comparecencia del Partido Acción Nacional en su carácter de denunciante, del Partido Revolucionario Institucional, y del representante del Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, y del C. General de Comunicación Social y Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Gobierno de dicha entidad federativa, en su calidad de denunciados.

Cabe señalar que se hizo constar en el acta de dicha audiencia que no compareció persona alguna en representación de las televisoras denunciadas.

VI. Recursos de apelación contra el acuerdo de inicio del procedimiento especial sancionador. El veinticuatro de septiembre de dos mil diez, el Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Nuevo León y el C. General de Comunicación Social y Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Gobierno de dicha entidad federativa, por separado, promovieron sendos recursos de apelación en contra del acuerdo de emplazamiento al procedimiento especial sancionador mencionado.

Por lo anterior, la Sala Superior integró los expedientes SUP-RAP-171/2010 y SUP-RAP-172/2010, los cuales en sesión pública de tres de noviembre del año en curso, resolvió acumular los expedientes y confirmar el acuerdo de emplazamiento impugnado.

VII. Resolución impugnada. En sesión extraordinaria de veintiocho de septiembre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto referido emitió la resolución CG315/2010, mediante la cual determinó lo siguiente:

…

PRIMERO. Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Gobernador del estado de Nuevo León en términos de lo dispuesto en el considerando DÉCIMO de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del C. General de Comunicación Social y Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Gobierno del estado de Nuevo León, en términos de lo dispuesto en el considerando DÉCIMO del presente fallo.

TERCERO. Se ordena dar vista a la Contraloría y Transparencia Gubernamental del estado de Nuevo León por lo que hace a la conducta desplegada por el Coordinador General de Comunicación Social y Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Gobierno de la entidad federativa en mención, en términos de lo previsto en el considerando UNDÉCIMO en relación con el DÉCIMO de la presente determinación.

CUARTO. Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Televimex, S.A. de C.V., Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V., T.V. de los Mochis, S.A. de C.V. y Televisora del Golfo, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el considerando DÉCIMOSEGUNDO de la presente Resolución.

QUINTO. Conforme a lo precisado en el considerando DÉCIMOTERCERO de esta Resolución, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso a), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se amonesta públicamente a Televimex, S.A. de C.V., Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V., T.V. de los Mochis, S.A. de C.V. y Televisora del Golfo, S.A. de C.V., al haber infringido el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 2, párrafo 2 y 350, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exhortándolos a que en lo sucesivo se abstengan de infringir la normativa comicial federal.

SEXTO. Se declara infundada la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido Revolucionario Institucional, en términos de lo dispuesto en el considerando DÉCIMOCUARTO, del presente fallo.

…

SEGUNDO. Recursos de apelación. En los días ocho, dieciocho y veinticinco de octubre del presente año, el Partido Acción Nacional; en forma conjunta Televimex, S.A. de C.V., Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V., T.V. de los Mochis, S.A. de C.V., y Televisora del Golfo, S.A. de C.V., respectivamente, y el Coordinador General de Comunicación Social de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León, presentaron sendas demandas para impugnar la resolución número CG315/2010 que antecede.

TERCERO. Trámite y sustanciación.

I. Integración y turno de los expedientes. El quince y veinticinco de octubre, así como el primero de noviembre de dos mil diez, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley y la Magistrada Presidenta de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respectivamente, acordaron integrar los expedientes SUP-RAP-181/2010, SUP-RAP-187/2010 y SUP-RAP-188/2010, con motivo de las demandas del Partido Acción Nacional; de Televimex, S.A. de C.V., Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V., T.V. de los Mochis, S.A. de C.V., y Televisora del Golfo, S.A. de C.V., del Coordinador General de Comunicación Social de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León, respectivamente, así como turnarlos a la ponencia del Magistrado M.G.O. para los efectos del artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Los acuerdos de referencia se cumplimentaron mediante los oficios números TEPJF-SGA-4148/10, TEPJF-SGA-4291/10 y TEPJF-SGA-4334/10, de fechas quince y veinticinco de octubre y primero de noviembre del año en curso, signados el primero por el S. General de Acuerdos y los dos restantes por el...

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