Sentencia nº SG-JLI-0006-2010-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha17 Noviembre 2010
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSG-JLI-0006-2010-Inc1
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JLI-6/2010. ACTOR: JOSÉ ANTONIO DE LA M.S. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIOS: R.R. PRECIADO Y CARLOS FRANCISCO LÓPEZ REYNA

Guadalajara, Jalisco, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

VISTO para resolver el incidente de liquidación de sentencia, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral identificado con la clave SG-JLI-6/2010, promovido por J.A. de la M.S., contra el referido órgano administrativo electoral federal; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia. El dieciocho de octubre del año en curso, esta Sala Regional Guadalajara dictó sentencia definitiva por unanimidad de votos en juicio laboral al rubro indicado, cuyos resolutivos son del tenor siguiente:

    PRIMERO. La actora acreditó parcialmente sus acciones y el Instituto Federal Electoral no demostró sus excepciones.

    SEGUNDO. Se revocan las resoluciones de veintitrés de junio y ocho de abril del año en curso, emitidas por el Secretario Ejecutivo y el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, ambos del Instituto Federal Electoral, en los autos del recurso de inconformidad y del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones, identificados con las claves RI/SPE/016/2010 y PA/VE-JLE/JAL/003/10, respectivamente, en términos de lo establecido en el considerando séptimo de esta sentencia.

    TERCERO. Se condena al Instituto Federal Electoral para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente sentencia, reinstale a J.A. de la M.S. en el cargo de Vocal del Registro Federal de Electores de la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, con todas las prestaciones que tenía previo a su destitución, debiendo informar a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes, anexando las constancias que acrediten tal circunstancia.

    CUARTO. Se condena al Instituto Federal Electoral para que dentro el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente sentencia, realice el pago a J.A. de la M.S. de los salarios vencidos y demás prestaciones periódicas generadas desde la fecha en que fue separado del cargo, hasta el día en que se le reinstale materialmente en el puesto y funciones que venía desempeñando, o hasta el momento en que se de cumplimiento a la presente sentencia, debiendo informar a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes, anexando las constancias que acrediten tal circunstancia.

    QUINTO. Se ordena al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la reinstalación del promovente, dicte una nueva resolución en la que acate estrictamente lo previsto en los puntos vigésimo y vigésimo segundo del Acuerdo JGE105/2008 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se actualizan los lineamientos para la determinación de sanciones aprobados mediante acuerdo JGE71/2005, con motivo de las modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

  2. Negativa del Instituto Federal Electoral de reinstalar al actor. Mediante escrito presentado el veintiuno de octubre del presente año, C.A.M.G., en su carácter de apoderado del Instituto Federal Electoral, hizo del conocimiento de este órgano jurisdiccional, la negativa de su representado de reinstalar al actor J.A. de la M.S., en el puesto de Vocal del Registro Federal de Electores de la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, por lo que solicitó acogerse al beneficio contemplado en el artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Turno. El mismo veintiuno de octubre del año actual, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano de control constitucional, turnó el expediente del juicio laboral al rubro indicado así como el escrito referido en el párrafo que antecede al Magistrado J. de J.C.D. por ser quien fungió como instructor y ponente en dicho medio de impugnación, quien, en auto de veinticinco de octubre siguiente, ordenó dar vista a la parte actora con el multicitado escrito, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de la correspondiente notificación, manifestara lo que a su interés legal conviniera.

  4. Sustanciación del incidente de liquidación. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintinueve de octubre del año que transcurre, el actor J.A. de la M.S. desahogó la vista mencionada en el párrafo que precede, en el que interpuso el presente incidente de liquidación ofreciendo diversas pruebas documentales, el cual a continuación se transcribe en lo conducente:

    […] Ahora bien el presente incidente tiene por objeto determinar de manera exacta y precisa los términos en que el Instituto Federal Electoral deberá cumplir la sentencia emitida en el juicio principal, fundándose en las bases establecidas en la misma.

    En el fallo, en esencia, se condenó a las siguientes prestaciones económicas: al pago de las prestaciones que tenía previo a la destitución como son:

    I.- Al pago de los salarios caídos desde la fecha en (sic) fui destituido hasta la reinstalación, ahora bien el Instituto se acoge al beneficio del articulado mencionado y este H. Tribunal deberá determinar hasta qué fecha me serán pagados los salarios caídos.

    II.- Al pago de vacaciones.

    III.- Al pago de prima vacacional tanto del primero como del segundo periodo vacacional.

    IV.- Al pago proporcional de aguinaldo.

    Y en su caso, las nuevas prestaciones que se hubieran concedido o los aumentos que se hubieran otorgado. Además, de optar por el beneficio del artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, también al pago de una: (sic)

    V.- Al pago de una indemnización equivalente a tres meses de salario.

    VI.- Más el pago de doce días por cada año de trabajo por concepto de prima de antigüedad.

    VII.- El pago de multiseguro al cual tenía derecho.

    VIII.- A el pago de seguro de vida institucional que tenía derecho.

    A.P. de los salarios caídos. A partir del 16 (DIEZ Y SEIS) (sic) de Abril del año 2010 (DOS MIL DIEZ), esto es, de la fecha en que tuvo lugar el despido hasta la fecha en que se dictó la sentencia, que sumaron 197 (CIENTO NOVENTA Y SIETE) días, que multiplicado por el salario diario de $1,145.33 (mil ciento cuarenta y cinco pesos treinta y tres centavos M.N.), dio la cantidad de $225,630.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEIS CIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.).

    Es importante acotar que dentro del salario aludido a lo largo de este escrito, se encuentra inserta la COMPENSACIÓN GARANTIZADA de la que se habla en el punto número 5.1. PERCEPCIONES ORDINARIAS del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electora, por el que se aprueba el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Federal Electoral que se anexa al presente escrito.

    Además debe considerarse, los días que se sigan generando hasta que se dicte la resolución incidental.

    1. El pago de diez días de vacaciones, que multiplicado por el salario diario de $1,145.33 (mil ciento cuarenta y cinco pesos treinta y tres centavos M.N.), da la cantidad de $11,453.30 (once mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos y treinta centavos M.N.).

    2. El pago de cinco días de sueldo base como pago de prima vacacional, que multiplicado por el salario diario de $1,145.33 (mil ciento cuarenta y cinco pesos treinta y tres centavos M.N.) da la cantidad de $5,726.65 (cinco mil setecientos veintiséis con sesenta y cinco centavos M.N.).

    3. El pago de la indemnización equivale a tres meses de salario más doce días por cada año de trabajo por concepto de prima de antigüedad, esto, para el caso de que el Instituto Federal Electoral optara por la facultad que le concede el artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En términos de dicho artículo, esta prestación tiene aplicación cuando el Instituto Federal Electoral opta por negarse a la reinstalación del trabajador, con el consecuente pago de la indemnización mencionada. Tal como es el caso, donde el demandado se acogió a dicho beneficio.

    En consecuencia, para cuantificar los tres meses referidos, debe considerarse cada mes como treinta días, lo que da un total de noventa días, que multiplicados por el salario diario de $1,145.33 (mil ciento cuarenta y cinco pesos treinta y tres centavos M.N.), da la cantidad de $103,079.7 (ciento tres mil setenta y nueve pesos siete centavos M.N.).

    Por otro lado, para cuantificar la prima de antigüedad se debe tener claro la fecha en que inició a laborar el trabajador y la fecha en que terminó la relación laboral.

    Con fecha 16 (DIEZ Y SEIS) (sic) de Noviembre del año 1984 (MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO), entre a laborar al REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES mismo que desapareció para dar paso a la creación del Instituto Federal Electoral por lo que se procedió a la TRANSFERENCIA AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL con fecha del día 16 (DIEZ Y SEIS) de Enero del año 1991 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO) por lo que se constituye la figura jurídica de PATRÓN SUBSTITUTO donde en razón de que era el patrón el REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES fue sustituido por el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, situación que deberá determinarse fehacientemente para establecer la antigüedad del suscrito, siendo que al final de mis servicios públicos terminé, momentos antes del despido injustificado, desempeñando el cargo de...

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