Sentencia nº SUP-JDC-1161-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Noviembre de 2010

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1161/2010 ACTOR: A.G.R. RESPONSABLE: ÓRGANO GARANTE DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a tres de noviembre dos mil diez.

VISTOS, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.G.R., por su propio derecho, a fin de impugnar la resolución emitida el veinte de septiembre del año en curso, por el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, en el expediente OGTAI-REV-32/10, que determinó sobreseer el recurso de revisión interpuesto por el hoy actor en contra de la respuesta emitida por el Partido Revolucionario Institucional a su solicitud de información; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en autos se tiene que:

    1. Solicitud de información. El siete de junio de dos mil diez, A.G.R. solicitó, mediante el Sistema Electrónico de Solicitudes de Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral denominado INFOMEX-IFE, "EL INFORME DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS MES POR MES POR EL C.B.R. RUBIO LARA PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DESDE QUE ASUMIÓ FUNCIONES COMO TAL DENTRO DEL PARTIDO ANTES MENCIONADO Y HASTA QUE LA DEJO PARA SER CANDIDATO A DIPUTADO POR EL VII DISTRITO ELECTORAL LOCAL EN MUNICIPIO DE GUASAVE".

    2. Respuesta a la solicitud de información. El veintinueve de junio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional remitió a la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral el oficio ETAIP/290610/00178, en el que indicó que dicha información ya había sido solicitada con anterioridad y que, desde el doce de enero de dos mil diez, se encontraba disponible para su consulta en el Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en Guasave, S..

    3. Notificación de la respuesta. El primero de julio siguiente, mediante oficio número UE/PP/00409/10, se notificó al hoy actor, la respuesta mencionada en el punto que antecede.

    4. Recurso de revisión. Inconforme, el diez de julio de dos mil diez, A.G.R. interpuso recurso de revisión para controvertir la respuesta emitida por el Partido Revolucionario Institucional, mismo que quedó radicado ante el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral con la clave de expediente OGTAI-REV-32/10.

    5. Resolución impugnada. El veinte de septiembre de dos mil diez, el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral emitió resolución en el expediente OGTAI-REV-32/10, al tenor siguiente:

    R E S U E L V E

    PRIMERO.- Se sobresee el recurso interpuesto por el C.A.G.R., por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando SEGUNDO de este fallo.

    SEGUNDO.- Se confirman los actos reclamados precisados en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución.

    La resolución fue notificada al actor el veintitrés de septiembre de dos mil diez.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintisiete de septiembre de dos mil diez, A.G.R. presentó ante la Junta Distrital Ejecutiva 04 del Instituto Federal Electoral en el estado de Sinaloa, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución emitida el veinte de septiembre de dos mil diez en el expediente OGTAI-REV-32/10.

  3. Trámite y sustanciación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. El primero de octubre de dos mil diez, la Directora Jurídica y Secretaria Técnica del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, dio aviso a esta S. Superior de la promoción del referido medio de impugnación federal.

    2. El siete de octubre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional un escrito signado por R.M.C.M., en su carácter de Directora Jurídica y Secretaria Técnica del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, mediante el cual remitió la demanda original del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y sus anexos, el informe circunstanciado, las constancias relativas a la tramitación del citado medio de impugnación, así como la demás documentación que estimó necesaria para el conocimiento y resolución del asunto.

    3. En misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-1161/2010, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, proveído que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-4086/10, signado por el S. General de Acuerdos.

    4. El trece de octubre de dos mil diez, el Magistrado J.A.L.R., Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior, en razón del acuerdo tomado en la misma fecha por la mayoría de los Magistrados integrantes de la Sala Superior, returnó el expediente del juicio al rubro indicado a la M.M. delC.A.F., a fin de continuar con los efectos previstos en el artículo 19, de la ley adjetiva electoral federal.

    5. El veintidós de octubre del año en curso, la Magistrada Instructora acordó, entre otras cuestiones, admitir a trámite el presente juicio ciudadano.

    6. El tres de noviembre de dos mil diez se declaró cerrada la instrucción en el presente asunto, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia; y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano a fin de impugnar la resolución emitida por el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral en el expediente OGTAI-REV-32/10, que determinó sobreseer el recurso de revisión que enderezó en contra de la respuesta emitida por el Partido Revolucionario Institucional a su solicitud de información, por considerarla violatoria de sus derechos político-electorales, en su vertiente de votar.

      SEGUNDO. Procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1 y 79, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

    7. Oportunidad. La demanda se promovió dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la citada Ley General, ya que tanto el actor como la responsable reconocen que la determinación emitida en el expediente OGTAI-REV-32/10, se notificó a A.G.R. el veintitrés de septiembre de dos mil diez, y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se presentó ante la Junta Distrital Ejecutiva 04 del Instituto Federal Electoral en el estado de Sinaloa, el veintisiete de septiembre de dos mil diez siguiente; esto es, al cuarto día después al de la notificación de la resolución impugnada.

    8. Forma. Se satisfacen las exigencias formales de ley porque la demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma autógrafa del actor, quien indica el domicilio para oír y recibir notificaciones; identifica a la autoridad responsable, así como el acto impugnado; expone tanto los hechos en que se sustenta la impugnación, como los agravios que estima le causa la resolución reclamada; y, finalmente, cita los preceptos legales que estima vulnerados.

      No obsta para lo anterior que el enjuiciante presentara su escrito de demanda ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sinaloa, y no ante el órgano que señaló como responsable, por las razones que a continuación se explican:

      El Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, autoridad responsable en el presente medio de impugnación, es un órgano autónomo dentro de la estructura orgánica del Instituto Federal Electoral, es decir, por las características de sus funciones e integración, se trata de un órgano imparcial, y con independencia operativa, de gestión y decisión, esto es, no tiene dependencia jerárquica de ningún otro órgano del instituto.

      Lo anterior, encuentra sustento jurídico en la fracción IV del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprobó el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, identificado con la clave CG110/2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de junio de dos mil tres, así como en el acuerdo CG307/2008 mediante el cual el propio Consejo aprobó las modificaciones al referido reglamento mismo que fue publicado el doce de agosto de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación.

      En los artículos 20 y 21 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública se establece que el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información es el órgano máximo de decisión dentro de la estructura de...

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