Sentencia nº SUP-JDC-1172-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Octubre de 2010

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSUP-JDC-1172-2010-Acuerdo1
Fecha27 Octubre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1172/2010. ACTOR: L.F.R.G.. RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN JALISCO Y OTRA. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: E.M.C.R..

México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil diez.

VISTA, para acordar la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Guadalajara, Jalisco, con relación al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1172/2010 promovido por L.F.R.G., por su propio derecho, a fin de impugnar la negativa de acordar favorablemente su solicitud como miembro activo del Partido Acción Nacional, por parte del Comité Directivo Estatal de ese Instituto Político, que le fue notificada por el Secretario de Afiliación del Comité Directivo Municipal de dicho instituto en Tonalá, J.; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

ÚNICO. El veintiuno de septiembre del año en curso, el Secretario de Afiliación del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Tonalá, Jalisco, suscribió el oficio CDM/HN026/2010, mediante el cual hizo del conocimiento del hoy actor, que el trámite de su afiliación con número de folio 5256 fue cancelado por el Registro Nacional de Miembros de ese instituto político, debido a la falta del requisito señalado como "Curso TIP no localizado", lo anterior con base en el oficio 062/250310/REM, remitido por la Directora del Registro Estatal de Miembros del aludido instituto político.

Dicho oficio se notificó al actor el treinta de septiembre pasado.

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, L.F.R.G., mediante escrito de uno de octubre del año que transcurre, promovió juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco.

  2. Informe y remisión de la demanda y anexos a la Sala Regional. Mediante oficio DJ/CDE/PAJAL/JF-008-2010, de cuatro de octubre del año en curso y presentado en esa misma fecha en la Oficialía de Partes de la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, suscrito por el S. General Adjunto del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco y complementado mediante diverso oficio número DJ/CDE/PAJAL/JF-012-2010, de once del mismo mes y año, por el S. General de dicho comité, remitió a ese órgano jurisdiccional federal el expediente formado con motivo del juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, junto con las constancias respectivas y el informe circunstanciado.

    El once de octubre siguiente, el Magistrado Presidente de la Sala Regional en Guadalajara, acordó registrar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-1017/2010, ordenando turnarlo a la ponencia correspondiente.

  3. Acuerdo del Magistrado Instructor. El doce de octubre del año en curso, el Magistrado Instructor respectivo acordó radicar el expediente aludido en la Ponencia a su cargo y proponer al Pleno de la Sala Regional de mérito remitir de inmediato los autos del juicio ciudadano a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por considerar que es competencia de la misma el conocimiento del asunto.

  4. Acuerdo de competencia. Mediante acuerdo plenario de trece de octubre de dos mil diez, la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Guadalajara, Jalisco, determinó remitir el expediente del juicio ciudadano citado y sus anexos a esta S. Superior, por considerar que la misma era incompetente para conocer del juicio ciudadano de mérito.

  5. Por oficio SG-SGA-OA-1465/2010, de trece de octubre de dos mil diez, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el catorce del propio mes y año, el actuario de la Sala Regional de este Tribunal Electoral, en Guadalajara, Jalisco, remitió el expediente SG-JDC-1017/2010.

  6. El propio catorce del mes y año en curso, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior, ordenó integrar el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1172/2010, y turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala...

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