Sentencia nº SX-JRC-0175-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SX-JRC-175/2010, SX-JRC-176/2010, SX-JRC-177/2010, SX-JRC-178/2010, SX-JDC-356/2010 Y SX-JDC-359/2010, ACUMULADOS ACTORES: CONVERGENCIA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dieciocho de octubre de dos mil diez.

VISTOS para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citados, promovidos por quienes a continuación se enlistan:

Expediente Actor
1 SX-JRC-175/2010 Convergencia
2 SX-JRC-176/2010 Partido Acción Nacional
3 SX-JRC-177/2010 Nueva Alianza
4 SX-JRC-178/2010 Partido Revolucionario Institucional
5 SX-JDC-356/2010 J.M.R. y W.N.C.V.
6 SX-JDC-359/2010 Flavio Sosa Villavicencio

Todos ellos, en contra de la resolución de treinta y uno de agosto del presente año, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, recaída al expediente RIN/DRP/01/2010, en relación con la asignación de diputados de representación proporcional en aquella entidad federativa, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las constancias de autos se advierte:

    1. Elección. El pasado cuatro de julio se celebraron elecciones en Oaxaca, entre otras, la de diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para integrar el Congreso del Estado.

    2. C. distritales. Los consejos distritales del Instituto Estatal Electoral de aquella entidad realizaron los cómputos correspondientes a cada distrito electoral, los siguientes días siete y ocho.

    3. Cómputo estatal y asignación. El once de julio último, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral realizó el cómputo de la elección de diputados de representación proporcional.

      Los resultados son:

      PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
      NÚMERO LETRA PORCENTAJE
      Partido Acción Nacional 287,294 Doscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y cuatro 19.61%
      Partido Revolucionario Institucional 592,809 Quinientos noventa y dos mil ochocientos nueve 40.46
      Partido de la Revolución Democrática 295,682 Doscientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y dos 20.18%
      Partido Verde Ecologista de México 38,272 Treinta y ocho mil doscientos setenta y dos 2.61%
      Partido del Trabajo 48,333 Cuarenta y ocho mil trescientos treinta y tres 3.30%
      Convergencia 56,109 Cincuenta y seis mil ciento nueve 3.83%
      Unidad Popular 56,651 Cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y uno 3.87%
      Nueva Alianza 32,447 Treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete 2.21%
      Candidatos no registrados 929 Novecientos veintinueve 0.06%
      Votos nulos 56,772 Cincuenta y seis mil setecientos setenta y dos 3.87%
      Votación total 1’465,298 Un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y ocho 100%

      Con base en esas votaciones, el Consejo General realizó la asignación correspondiente, en los siguientes términos:

      PARTIDO POLÍTICO DIPUTADOS DE RP ASIGNADOS
      3
      7
      4
      0
      1
      1
      1
      0
      TOTAL 17

      En consecuencia, el Consejo General declaró la validez de la elección y expidió las constancias de asignación atinentes.

    4. Recurso de apelación. El quince de julio del año en curso, el Partido Verde Ecologista de México interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en contra del acuerdo por el cual se asignaron los diputados de representación proporcional. El recurso se radicó con el número de expediente RA/27/2010.

      En dicho medio de impugnación se adujo que el procedimiento efectuado por la autoridad administrativa electoral era indebido. Ello porque de acuerdo con el entonces recurrente, antes de proceder a la asignación por resto mayor, se debe otorgar una diputación de acuerdo con su porcentaje de votación, a aquellos partidos a quienes no se les asignó por cociente electoral.

      c.1 Cambio de vía. Mediante acuerdo del tres de agosto último, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca determinó reencauzar el medio de impugnación intentado a recurso de inconformidad, al estimar que era la vía idónea para combatir el acto reclamado.

    5. Recurso de inconformidad. Hechos los trámites de registro atinentes, se asignó al recurso de inconformidad el número de expediente RIN/DRP/01/2010.

      d.1. Resolución. El pasado treinta y uno de agosto, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca dictó resolución en el recurso de inconformidad de mérito. En ella consideró que de la interpretación del artículo 33, fracción V, de la Constitución local, el límite de sobrerrepresentación de los partidos políticos de 16% adicional a su porcentaje de votación estatal emitida, debería calcularse sobre los votos obtenidos por cada partido y adicionarse a los mismos. Dicho cálculo debería efectuarse desde el principio del procedimiento de asignación, para que con las cantidades obtenidas se procediera a desarrollar la fórmula electoral.

      Así, consideró que debería modificarse el acuerdo impugnado y procedió a realizar un nuevo procedimiento de asignación. Para ello, modificó los resultados del cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, sobre la base de las resoluciones dictadas en los recursos de inconformidad que se enlistan a continuación, en las cuales se anularon diversas votaciones, así como en la emitida en la sección de ejecución de esos mismos recursos, relativo a la modificación de los cómputos distritales de la elección de diputados de mayoría relativa.

      EXPEDIENTE EXPEDIENTE
      1 RIN/DMR/III/01/2010 2 RIN/DMR/VI/02/2010
      3 RIN/DMR/IX/03/2010 4 RIN/DMR/IX/04/2010
      5 RIN/DMR/VII/05/2010 6 RIN/DMR/VII/06/2010
      7 RIN/DMR/X/07/2010 8 RIN/DMR/XXV/08/2010
      9 RIN/DMR/XI/09/2010 10 RIN/DMR/XI/10/2010
      11 RIN/DMR/XVIII/11/2010 12 RIN/DMR/XIII/12/2010

      La modificación fue en los términos siguientes:

      Partido político Cómputo estatal Votación anulada Votación modificada
      287,294 835 286,459
      592,809 1,481 591,328
      295,682 746 294,936
      38,272 61 38,211
      48,333 109 48,224
      56,109 100 56,009
      56,651 120 56,531
      32,447 106 32,341
      Candidatos no registrados 929 0 929
      Votos nulos 56,772 126 56,646
      Votación total emitida 1’465,298 3,684 1’461,614

      Después de desarrollar la fórmula y el procedimiento de asignación, el tribunal responsable consideró que si bien a los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza les correspondía a cada uno, una diputación adicional a las otorgadas por el Consejo General del instituto local, al omitir impugnar el acuerdo de asignación y no haberse apersonado en el recurso de inconformidad, era imposible que se les otorgara.

      En el mismo sentido, razonó que de acuerdo con el procedimiento por ella desarrollado, con la diputación que les fue otorgada a cada uno de ellos por la autoridad administrativa, los partidos Convergencia y del Trabajo estaban sobrerrepresentados, al rebasar el límite del 16% de su votación. Sin embargo, como esa sobrerrepresentación era insignificante y toda vez que los partidos políticos a los que corresponderían los escaños no acudieron a juicio, lo procedente era determinar que los conservaran.

      De esta manera, la asignación efectuada por la responsable quedó de la siguiente manera:

      Partido político Diputados de RP asignados por el Tribunal Estatal
      2
      7
      4
      1
      1
      1
      1
      0
      TOTAL 17

      En consecuencia, el tribunal local determinó:

      1. Modificar el acuerdo impugnado en la parte relativa a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional,

      2. Revocar las constancias de asignación otorgadas a J.M.R. y W.N.C.V., candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Acción Nacional en la tercera posición de la lista correspondiente, y

      3. Ordenar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral que previa verificación de los requisitos de elegibilidad, se otorgaran a la fórmula de candidatos correspondiente del Partido Verde Ecologista de México.

  2. Medios de impugnación federales. En contra de esa resolución, se promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral, así como para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, según se detalla a continuación.

    1. Juicios de revisión constitucional electoral. Los promovieron los partidos Convergencia, Acción Nacional, Nueva Alianza y Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la resolución del tribunal local. Las demandas atinentes se presentaron ante la responsable el cinco de septiembre último.

      a.1. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, mediante proveídos del siguiente día ocho, la Magistrada Presidenta acordó integrar los expedientes SX-JRC-175/2010, SX-JRC-176/2010, SX-JRC-177/2010 y SX-JRC-178/2010, así como turnarlos a la ponencia a cargo de la Magistrada Y.G.A., para los efectos que establece el artículo 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dichos acuerdos fueron cumplimentados ese mismo día, mediante sendos oficios emitidos por el S. General de Acuerdos.

      a.2. Terceros interesados. En los juicios de mérito comparecieron con tal carácter y por conducto de sus representantes, los siguientes partidos políticos.

      Expediente Partido político Fecha
      SX-JRC-175/2010 Partido Verde Ecologista de México Septiembre 9, 2010
      SX-JRC-176/2010 Partido de la Revolución Democrática Septiembre 8, 2010
      Partido Verde Ecologista de México Septiembre 9, 2010
      SX-JRC-177/2010 Convergencia Septiembre 8,2010
      Partido Verde Ecologista de México Septiembre 9, 2010
      SX
      ...

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