Sentencia nº SUP-JLI-0005-2010-2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Septiembre de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha23 Septiembre 2010
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0005-2010-2
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-5/2010 ACTORES: P.H.H. Y OTROS DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIA: M.Y.G. VERDUZCO

México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro citado, integrado con motivo de la demanda laboral interpuesta por P.H.H., M.G.M., J.A.G.A. y J.A.Z.B., por su propio derecho, en contra del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Acto reclamado. El treinta de abril de dos mil nueve, se comunicó a P.H.H., M.G.M., J.A.G.A. y J.A.Z.B., la conclusión de la relación jurídica que los unía con el Instituto Federal Electoral.

    2. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el once de junio de dos mil nueve, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, P.H.H., M.G.M., J.A.G.A. y J.A.Z.B. promovieron juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales del Instituto Federal Electoral y sus servidores.

    3. Acuerdo de remisión. Por acuerdo de siete de octubre de dos mil nueve, la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se declaró incompetente para conocer del juicio laboral 3421/09, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que ordenó remitir los autos al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; dichos autos fueron recibidos el cinco de marzo de dos mil diez en esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  2. Turno. Por acuerdo de cinco de marzo de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional tuvo por recibida la demanda de los actores; ordenó integrar el expediente respectivo con la clave SUP-JLI-5/2010 y remitir los autos a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 9, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF-SGA-756/10, signado por el S. General de Acuerdos de esta instancia jurisdiccional.

  3. Admisión parcial de la demanda. El siete de abril de dos mil diez, esta S. Superior acordó admitir la demanda y continuar con el trámite respecto de las prestaciones reclamadas en los incisos D), E), G), H), J), K), L), M) y N), ordenando el emplazamiento al Instituto Federal Electoral. Asimismo, se desechó parcialmente la demanda por lo que hace al reconocimiento de los actores como trabajadores del instituto demandado y, como consecuencia de ello, su reinstalación en el puesto de trabajo que venían desempeñando (incisos A y B), salarios caídos (inciso C), el pago de todas y cada una de las percepciones que recibían (inciso F), así como la compensación garantizada (inciso I).

  4. Citación a audiencia. A través del proveído dictado el veintitrés de abril de dos mil diez, se acordó fijar fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, la cual fue diferida por acuerdo de fecha trece de mayo de dos mil diez, en razón de que en esa fecha se celebró sesión pública de resolución de asuntos y ante la imposibilidad de que el Magistrado instructor estuviera presente.

  5. Inicio de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. A las once horas con cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil diez, se declaró abierta la audiencia a que se refiere el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y toda vez que las partes no llegaron a algún arreglo conciliatorio, se continuó con la etapa de admisión y desahogo de pruebas, quedando pendientes de desahogo dos pruebas ofrecidas por la parte actora.

  6. Desahogo de la prueba de inspección ofrecida por la parte actora. En virtud de que estaba pendiente de desahogo la prueba de inspección ofrecida por la parte actora, se señalaron las once horas del diez de junio del presente año, para llevar a cabo dicha diligencia, la cual fue desahogada en tiempo y forma legales.

  7. Desahogo de la prueba de informe ofrecida por la parte actora. En la audiencia de ley, se ordenó girar los oficios correspondientes al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado y del Fondo de Vivienda de dicho instituto, lo cual se efectuó mediante acuerdo de tres de junio de dos mil diez; pretendiendo cumplir dicho instituto con el oficio SG/SAVD/JSCOSNAV.DCSPS/64112/2010 recibido el quince de junio del presente año.

    Sin embargo, se consideró que no se cumplió con la información solicitada, por lo que con fecha dieciséis de junio del presente año, nuevamente se requirió al Director del referido instituto precisara la información solicitada, lo que se cumplió mediante oficio número SG/SAVD/JSCOSNAV.DCSPS/64730/2010 recibido el veintitrés de junio del presente año.

  8. Continuación de la audiencia y cierre de instrucción. Una vez desahogadas las pruebas, mediante auto de fecha treinta de agosto de dos mil diez, se ordenó reanudar la audiencia fijándose las once horas del día siete de septiembre del año en curso, en dicha audiencia se formularon los alegatos de las partes y se declaró cerrada la instrucción para proceder a formular el proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, en términos de lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e); 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, en relación con el diverso 3, párrafo segundo, inciso e) y 94, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de servidores de los órganos centrales del Instituto Federal Electoral.

    En efecto, los actores aducen que prestaban sus servicios en la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, la cual, de conformidad con el artículo 108, fracción I, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, forma parte de los órganos centrales de la referida autoridad electoral.

    SEGUNDO. Fijación de la litis. Como una cuestión previa, se estima oportuno precisar que, mediante escrito presentado el once de junio del año dos mil nueve, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el cinco de marzo del año dos mil diez, los actores demandaron del Instituto Federal Electoral, el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:

    1. El reconocimiento por parte del Instituto Federal Electoral, de que los suscritos actores somos trabajadores de dicha dependencia; tal y como lo acreditaremos en la secuela procesal oportuna.

    2. La reinstalación de los suscritos actores en el puesto de trabajo tal y como lo venían desempeñando; es decir con su misma categoría, salario, horario y prestaciones; tal y como las gozaron durante la relación laboral que nos unió de conformidad con el artículo 43, párrafo III y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    3. Los salarios caídos (vencidos) que se generen durante todo el procedimiento laboral y hasta que hayamos sido los suscritos actores reinstalados en las mismas condiciones de trabajo que veníamos desempeñando; es decir con su misma categoría, salario, horario y prestaciones; además de los incrementos que sufra el salario de los suscritos actores; ya que fuimos separados injustificadamente de nuestro trabajo.

    4. El pago de vacaciones y prima vacacional en su parte proporcional correspondiente al ejercicio del año 2009 y la totalidad de dicha prestación por lo que hace al año 2008; así como las aportaciones por este concepto hasta que se resuelva el presente conflicto de conformidad con los artículos 30 y 43, párrafo IV y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    5. El pago de aguinaldo proporcional correspondiente al ejercicio del año 2009; así como los aguinaldos que se generen hasta que los demandados cumplan con la reinstalación de los suscritos hoy actores de conformidad con los artículos 43, párrafo III y 42 bis y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    6. El pago de todas y cada una de las percepciones que recibíamos los suscritos actores señaladas en los recibos de pagos correspondientes; tal y como los veníamos recibiendo durante la relación laboral.

    7. El pago del tiempo extraordinario laborado por los hoy actores conforme a su salario diario integrado y que jamás fue pagado por la parte hoy demandada y considerando para esta cuantificación en conjunto el horario de labores comprendido de los suscritos hoy actores de las 9:00 horas a las 21:00 horas de lunes a sábado; citado horario en referencia equivalente a 12 horas diarias y 72 semanales a las que restadas las 45 horas de la jornada mixta legal se arroja un total de 27 horas extras semanales; cuantificándose las primeras 9 horas al doble y las restantes al triple de conformidad con el artículo 39 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    8. La entrega de objetos personales y de valor; tales como son nuestros libros, manuales y otras pertenencias mismas que se encuentran dentro de las instalaciones de la parte demandada y que nos...

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