Sentencia nº SG-JLI-0008-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 24 de Septiembre de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha24 Septiembre 2010
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSG-JLI-0008-2010-Acuerdo1
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JLI-8/2010 ACTORA: H.A.R.B. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: NOÉ CORZO CORRAL SECRETARIO: EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

Guadalajara, Jalisco, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

VISTO el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SG-JLI-8/2010, promovido por H.A.R.B. contra el Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O :

I.A.. Del escrito de demanda y las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Que el veinte de marzo de dos mil seis, H.A.R.B. presentó escrito ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de Hermosillo, Sonora, en que demandó del Instituto Federal Electoral, las siguientes prestaciones:

    PRESTACIONES:

    1. La Reinstalación en el puesto que venia ocupando como AUXILIAR TÉCNICO I, asistente de la vocalía de capacitación electoral y educación cívica del cual fui despedido (sic) injustificadamente el día 31 de Diciembre del 2005.

    2. El pago y cumplimiento de los salarios caídos que se generen y que se sigan generando, computados a partir del día siguiente del despido y hasta que los demandados den cumplimiento al laudo que resuelva la acción planteada.

    3. El pago de 20 días por cada año de servicios prestados en los términos de la fracción II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

    4. El pago de 30 días de sueldo por concepto de aguinaldo.

    5. El pago de las prestaciones que se hacen consistir en vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, en los términos de las cláusulas pactadas en el Contrato Laboral que el suscrito celebró por escrito con la demandada.

    6. El pago y cumplimiento del tiempo extraordinario y no-cubierto durante todo el tiempo que duró la relación laboral en los términos estatuidos en los artículos 67 y 68 de la Ley Laboral.

    7. El pago y cumplimiento de los días festivos que laboré y que no me fueron cubiertos, misma reclamación que se formula en los términos de los artículos 73 y 74 de la Ley Federal del Trabajo.

    8. El pago del séptimo día toda vez que la parte patronal, se negó a cubrir dicha prestación, en toda la vigencia de la relación laboral.

    9. Que cubra la parte patronal las cuotas obrero patronales por todo el tiempo que dure el procedimiento, pues al haberme rescindido en forma injustificada el contrato laboral omite pagarlas privándome de los beneficios que la que la (sic) Ley del Seguro Social otorga.

    10. El pago y cumplimiento de las aportaciones al Infonavit, en virtud de que los demandados omitieron inscribirme o registrarme ante dicha dependencia para poder así adquirir el derecho para vivienda.

      1. La inscripción como asegurado ante el instituto mexicano del seguro social en virtud de que los demandados han omitido inscribirme en los términos de la Ley del Seguro Social.

    11. El pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que conforme a la narración de hechos, que se lleva a cabo en el cuerpo de la presente demanda, y que además se apoyen en lo pactado en el contrato individual de trabajo y en la Ley Laboral.

      Dicha demanda fue registrada en la Junta Especial número veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje como juicio laboral, con el número de expediente 250/2006.

  2. Que el veintinueve de marzo de dos mil siete, se llevó a cabo la "audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas" del juicio precisado, en la que entre otras cosas, el Apoderado de la demandada y codemandada promovió incidente de incompetencia de previo y especial pronunciamiento.

  3. Que el veintitrés de mayo siguiente, la junta aludida resolvió el incidente señalado en el párrafo anterior, declarándose incompetente para conocer y resolver el asunto, por lo que ordenó remitir los autos a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  4. Que el seis de julio de dos mil diez, el Presidente de la Junta Especial número veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje de Hermosillo, Sonora, remitió el expediente número 250/2006 a la Sala Superior de este tribunal, mismo que fue recibido el diecinueve de julio posterior y radicado con la clave de expediente SUP-JLI-23/2010.

  5. Que el veintiuno de julio de la presente anualidad, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió acuerdo en que se declaró incompetente para conocer y resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-23/2010.

    Asimismo, determinó que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco es la competente para conocer y resolver el juicio en comento, por lo que ordenó remitir los autos a este órgano jurisdiccional.

  6. Que el mismo día, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala el oficio SGA-JA-2422/2010 suscrito por I.V.M., A. de la Sala Superior, en el que allegó copia certificada del acuerdo citado, así como el expediente original del medio de impugnación.

    1. Turno. El Magistrado Presidente de esta Sala, por acuerdo de veintitrés de julio del año en curso, ordenó registrar el juicio con la clave de expediente SG-JLI-8/2010 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Noé Corzo Corral, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Radicación. El Magistrado Instructor, por acuerdo de veintisiete de julio de dos mil diez, ordenó radicar el juicio en la ponencia a su cargo.

      Por otra parte, toda vez que la actora señaló domicilio para oír y recibir notificaciones fuera de la Ciudad sede de esta S., se le requirió a efecto de que designará en esta localidad; asimismo, con el propósito de que fuera debidamente notificada, se giró atento exhorto al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con asiento en Ciudad Obregón, para que en auxilio de las labores de esta S. notificara personalmente a la promovente.

    3. Recepción de documentos. El treinta de julio de dos mil diez, se tuvo por recibida la copia certificada del acuerdo plenario de veintinueve de julio, en que los Magistrados integrantes de esta Sala determinaron suspender los plazos en los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, que se encontraban en sustanciación en este órgano jurisdiccional o que ingresaran, desde esa fecha hasta el cinco de septiembre del año en curso.

    4. Recepción de documentos. Mediante acuerdo de doce de agosto de la presente anualidad, el Magistrado Instructor recibió las constancias que remitió el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, consistente en el oficio número 20830 y el cuaderno original del exhorto 298/2010 debidamente diligenciado.

    5. Recepción de documentos. El siete de septiembre de dos mil diez, tuvo por recibidos los telegramas oficiales urgentes con número 2036/2010, procedentes del Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, mismos que fueron agregados en autos para que surtieran sus efectos legales, y

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, con sede en Guadalajara, Jalisco, tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso e) y 195, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e) y 94, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre H.A.R.B. y un órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral con asiento en el Estado de Sonora, en donde esta S. ejerce jurisdicción.

      SEGUNDO. Desechamiento parcial. En el particular, esta S. estima que procede desechar parcialmente la demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, dado que, ésta fue presentada extemporáneamente en relación a la mayoría de las prestaciones, con excepción de aquellas relativas a la seguridad social.

      En efecto, si bien es cierto la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación no contempla de forma expresa la posibilidad de desechar una demanda laboral, debe entenderse que ésta se encuentra inmersa en todos los procesos de carácter jurisdiccional, en virtud de que, cuando el órgano que conoce de la causa advierte que no se actualiza alguno de los requisitos o presupuestos procesales para la válida constitución y continuación del proceso, entonces se torna inocua su tramitación, porque a ningún fin práctico conduciría ésta en tanto el demandante no podría bajo ninguna circunstancia, colmar su pretensión.

      Lo anterior, encuentra sustento en la tesis de jurisprudencia S3LAJ 02/2001, visible en las páginas 83 y 84 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro y texto rezan:

      DEMANDA LABORAL. LA FACULTAD DE SU DESECHAMIENTO POR PARTE DEL JUZGADOR SE ENCUENTRA INMERSA EN LA NATURALEZA DE TODOS LOS PROCESOS JURISDICCIONALES. A pesar de que en la normatividad rectora de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral no se prevé literalmente la posibilidad de desechar de plano una demanda, tal facultad está inmersa en la naturaleza jurídica de todos los procesos jurisdiccionales. Por tanto, si del contenido de la demanda y de los demás elementos que se anexen con ella, se advierte que en el caso concreto no se satisface ni se podrá satisfacer...

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