Sentencia nº SUP-RAP-0078-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Julio de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0078-2010
Fecha07 Julio 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-78/2010 Y SUP-RAP-95/2010 ACUMULADOS ACTORES: COALICIÓN "UNIDOS POR LA PAZ Y EL PROGRESO" Y TELEVIMEX, S.A. DE C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

México, Distrito Federal, a siete de julio de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes señalados en el rubro, relativos a los recursos de apelación interpuestos por la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia y Televimex S.A. de C.V., en contra de la resolución CG168/2010, emitida el cuatro de junio de dos mil diez, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relacionada con el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/056/2010, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

    1. El seis de mayo del año en curso, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó en la Secretaría Ejecutiva de esa autoridad, escrito de queja a través del cual denunció la difusión efectuada el cuatro de mayo de un material televisivo que, en su concepto, constituía una infracción al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. En esa misma fecha, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó integrar el expediente respectivo y ordenó hacer una investigación preliminar a fin de tener los elementos necesarios para determinar lo que en Derecho procediera.

    3. El veinticuatro de mayo de dos mil diez, el referido S. acordó iniciar procedimiento especial sancionador en contra de G.C.M., la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", Televimex S.A de C.V y los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, por hechos presuntamente constitutivos de infracciones a la normativa electoral federal.

    4. En sesión de tres de junio de dos mil diez, concluida el inmediato día cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución CG168/2010 determinando lo siguiente:

    R E S O L U C I Ó N

    PRIMERO.- Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Televimex, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el considerando SÉPTIMO de la presente Resolución.

    SEGUNDO.- Conforme a lo precisado en el considerando SÉPTIMO de esta Resolución, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso f), fracción I, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se amonesta públicamente a Televimex, S.A. de C.V.; por haber conculcado los artículos 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 4; y 350, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exhortándolas a que en lo sucesivo se abstengan de infringir la normativa comicial federal.

    TERCERO.- Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del C.G.C.M., en términos de lo dispuesto en el considerando OCTAVO de la presente Resolución.

    CUARTO.- Conforme a lo precisado en el considerando OCTAVO de esta Resolución, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso c), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se amonesta públicamente al C G.C.M., por haber conculcado lo establecido en el artículo 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 49, párrafo 3; 344, párrafo 1, inciso f); 345, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exhortándolo a que en lo sucesivo se abstenga de infringir la normativa comicial federal.

    QUINTO.- Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" y de los partidos que la integran, Acción Nacional, del Trabajo, Convergencia y de la Revolución Democrática, en términos de lo dispuesto en el considerando NOVENO de la presente Resolución.

    SEXTO.- Conforme a lo precisado en el considerando NOVENO de esta Resolución, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso c), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se amonesta públicamente al Partido Acción Nacional, integrante de la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", por haber conculcado el artículo 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafo 3; 342, párrafo 1, incisos a) e i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exhortándolo a que en lo sucesivo se abstenga de infringir la normativa comicial federal.

    SÉPTIMO.- Conforme a lo precisado en el considerando NOVENO de esta Resolución, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso c), fracción i del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se amonesta públicamente al Partido de la Revolución Democrática, integrante de la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", por haber conculcado el artículo 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafos 2, 3, y 4; 342, párrafo 1, incisos a) e i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exhortándolo a que en lo sucesivo se abstenga de infringir la normativa comicial federal.

    OCTAVO.- Conforme a lo precisado en el considerando NOVENO de esta Resolución, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso c), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se amonesta públicamente al Partido del Trabajo, integrante de la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", por haber conculcado el artículo 41, base ¡II, Apartado A de ¡a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafo 3; 342, párrafo 1, incisos a) e i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exhortándolo a que en lo sucesivo se abstenga de infringir la normativa comicial federa.

    NOVENO.- Conforme a lo precisado en el considerando NOVENO de esta Resolución, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso c), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se amonesta públicamente a Convergencia, integrante de la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", por haber conculcado el artículo 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafo 3; 342, párrafo 1, incisos a) e i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exhortándolo a que en lo sucesivo se abstenga de infringirla normativa comicial federal.

    DÉCIMO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado "recurso de apelación", el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o Resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o Resolución impugnada.

    UNDÉCIMO.- Dese vista con la presente Resolución y los autos del expediente citado al rubro, a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, a efecto de que, en ejercicio de sus atribuciones legales, determine lo que en derecho corresponda, en términos del considerando DÉCIMO de este fallo.

    DUODÉCIMO.- Notifíquese en términos de ley.

    DECIMOTERCERO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

    DECIMOCUARTO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

    .

  2. Recurso de apelación SUP-RAP-78/2010. En desacuerdo con la determinación que precede, la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", el ocho de junio del año que transcurre interpuso recurso de apelación alegando lo que a su Derecho consideró atinente.

  3. Recurso de apelación SUP-RAP-95/2010. Estando igualmente inconforme con la resolución antes precisada, el veintiuno de junio de dos mil diez, Televimex S.A. de C.V. por conducto de Ángel Israel Crespo Rueda, interpuso recurso de apelación, expresando los agravios que estimó conducentes.

  4. Trámite. La autoridad señalada como responsable tramitó las citadas demandas, para luego, remitirlas a este órgano jurisdiccional, junto con el expediente formado con motivo de los medios de impugnación, las constancias de mérito y sus informes circunstanciados.

  5. Turno. Recibidas las constancias atinentes, por acuerdos de quince y veintiocho de junio del año en curso, dictado por la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, se ordenó turnar los expedientes a la ponencia a su cargo para los efectos de lo señalado por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.A. y cierre de instrucción. Mediante proveídos de veintinueve de junio y dos de julio de dos mil diez, la Magistrada Instructora admitió a trámite las demandas, y declaró cerrada su instrucción, quedando el presente asunto en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los medios impugnativos en...

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