Sentencia nº SUP-RAP-0069-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Julio de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0069-2010
Fecha21 Julio 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-69/2010. RECURRENTE: TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: H.R.P..

México, Distrito Federal, a veintiuno de julio de dos mil diez.

VISTOS los autos del expediente al rubro citado, para resolver el recurso de apelación promovido por Televisión Azteca, S.A. de C.V., contra la resolución CG159/2010, de diecinueve de mayo de dos mil diez, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el expediente SCG/PE/CG/019/2010, formado con motivo del procedimiento especial sancionador instaurado en contra de la actora, concesionaria de las emisoras XHKC-TV canal 12, XHLVZ-TV canal 10 y XHIV-TV canal 5 en Zacatecas.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por la actora en su demanda y de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

    1. Aprobación del catálogo de estaciones. El veintiséis de octubre de dos mil nueve, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG552/2010 mediante el cual aprobó el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura de los procedimientos electorales locales con jornada electoral en dos mil diez.

    2. Aprobación y notificación de las pautas. El veintiséis de noviembre de dos mil nueve, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo ACRT/072/2009 por le cual se aprueban el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante el período de precampañas del proceso electoral ordinario 2010 del Estado de Zacatecas. El treinta siguiente la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo JGE107/2009, correspondiente los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federal y locales, durante los períodos de precampaña e intercampaña del proceso citado.

      La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró ambas pautas de transmisión en un solo documento, que notificó el treinta de noviembre a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de XHKC-TV canal 12, XHLVZ-TV canal 10 y XHIV-TV canal 5 en Zacatecas, mediante oficio DEPPP/STCRT/12778/2009.

    3. Procedimiento Especial Sancionador. El dieciséis de febrero de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral hizo del conocimiento del Secretario del Consejo General, las probables irregularidades cometidas por Televisión Azteca, S.A. de C.V., por la omisión de transmitir mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales, en el procedimiento electoral del Estado de Zacatecas.

      El diecisiete siguiente, el Secretario del Consejo General inició el procedimiento especial sancionador contra Televisión Azteca, S.A. de C.V., determinó emplazarla al mismo y citarla para comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse el veintidós de febrero, a la cual la actora compareció por escrito.

  2. Primera resolución impugnada. El veinticuatro de marzo, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió el citado procedimiento especial sancionador e impuso a la televisora las multas siguientes.

    Por el canal XHKC-TV canal 12, en el Estado de Zacatecas, una sanción consistente en una multa de ciento cuarenta mil novecientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad de $8’096,114.00 (Ocho millones noventa y seis mil ciento catorce pesos 00/100 M.N.). Por el canal XHIV-TV canal 5, en el Estado de Zacatecas, una sanción consistente en una multa de ciento treinta y nueve mil novecientos sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad de $8’042,101.6 (Ocho millones cuarenta y dos mil ciento un pesos 6/100 M.N.). Por el canal XHLVZ-TV canal 10, en el Estado de Zacatecas, una sanción consistente en una multa de ciento treinta y nueve mil quinientos ochenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad de $8,020,266.8 (Ocho millones veinte mil doscientos sesenta y seis pesos 8/100 M.N.).

  3. Primer recurso de apelación. Inconforme con la anterior determinación, el cinco de marzo, Televisión Azteca, S.A. de C.V., por conducto de su representante, interpuso recurso de apelación. El escrito impugnativo se presentó ante el Instituto Federal Electoral, el cual lo tramitó y en su oportunidad lo remitió a esta S. Superior.

  4. Resolución de la Sala Superior. El veintiuno de abril del presente año, este órgano jurisdiccional resolvió modificar solo para el efecto de la individualización la resolución CG49/2010 de veinticuatro de febrero dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente SCG/PE/CG/019/2010, formado con motivo del procedimiento especial sancionador instaurado en contra de Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras con distintivos XHKC-TV canal 12, XHLVZ-TV canal 10 y XHIV-TV canal 5 en Zacatecas.

  5. Cumplimiento a la ejecutoria. El diecinueve de mayo del año en curso, en cumplimiento a lo ordenado en la citada ejecutoria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral reindividualizó la sanción al dictar resolución CG159/2010 mediante la cual le impuso a la televisora recurrente las siguientes multas:

    Por el canal XHKC-TV canal 12, en el Estado de Zacatecas, una sanción consistente en una multa de ciento cuarenta mil novecientos seis días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad de $8’096,114.00 (ocho millones noventa y seis mil ciento catorce pesos 00/100 M.N.). Por el canal XHIV-TV canal 5, en el Estado de Zacatecas, una sanción consistente en una multa de ciento treinta y nueve mil novecientos sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad de $8’042,101.6 (ocho millones cuarenta y dos mil ciento un pesos 60/100 M.N.) Por el canal XHLVZ-TV canal 10, en el Estado de Zacatecas, una sanción consistente en una multa de ciento treinta y nueve mil quinientos ochenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad de $8’020,266.8 (ocho millones veinte mil doscientos sesenta y seis pesos 80/100 M.N.).

  6. Segundo recurso de apelación. El veintinueve de mayo del presente año, inconforme con la anterior determinación, Televisión Azteca, S.A. de C.V. a través de su apoderado legal promueve recurso de apelación.

  7. Recepción y Turno. Mediante acuerdo de la Magistrada Presidenta de 4 de junio de dos mil diez, se tuvo por recibido el recurso, se ordenó integrar el expediente y lo turnó a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad se dictó el acuerdo por el cual se admitió a trámite el recurso de apelación. Una vez sustanciado por sus fases legales, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 41 párrafo segundo, base VI, y 99 párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y fracción V, y 189, fracción I, inciso c), y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, 42, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación por virtud del cual se controvierte la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral dentro de un procedimiento especial sancionador en la cual se sancionó a una persona moral.

    SEGUNDO. Procedibilidad del recurso de apelación. Se cumplen los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 9° párrafo 1, 42, y 45 párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en conformidad con lo siguiente:

    1. Forma. Se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el escrito de impugnación se presentó ante la autoridad responsable y contiene: el señalamiento del nombre del recurrente, el del domicilio para recibir notificaciones, la identificación de la resolución impugnada y de la autoridad responsable, la mención de los hechos, los agravios que el recurrente dice le causa la resolución recurrida, el asentamiento del nombre y la firma autógrafa del impugnante, e indica la calidad que ostenta el promovente.

      En cuanto a la presentación del recurso, de la constancia respectiva se deduce, que el escrito se presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, órgano encargado de recibir los medios impugnativos contra actos o resoluciones del Consejo General del propio instituto, en conformidad con los artículos 120 apartado 1, inciso f) y 125 apartado 1, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. Oportunidad. El recurso de apelación debe considerarse interpuesto en tiempo. Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la ley de medios citada, el plazo para interponer un medio impugnativo es de cuatro días, contados a partir del siguiente al en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o de aquel en que se haga la notificación respectiva.

      En la especie, la resolución CG159/2010 impugnada se notificó el veinticinco de mayo de dos...

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