Sentencia nº SUP-RAP-0060-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Junio de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0060-2010
Fecha09 Junio 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-60/2010 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTRA MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS Y ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ

México, Distrito Federal, a nueve de junio de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente del recurso de apelación número SUP-RAP-60/2010, presentado por el Partido de la Revolución Democrática contra el oficio número SE/432/2010 de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, mediante el cual solicita al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos que retenga la ministración mensual de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes por un monto de $10’272,485.00 (Diez millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes: Del análisis de la demanda que da origen al presente asunto y demás constancias que integran el expediente respectivo, se obtiene lo siguiente:

    1. Demanda. El dieciocho de octubre de dos mil cuatro, la empresa denominada Universal Flexo S.A. de C.V. demandó al Partido de la Revolución Democrática, en la vía ejecutiva mercantil, el cumplimiento del pago suscrito en un pagaré a su favor.

      La demanda, que se radicó ante el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:

      …

      TERCERO.-: Se condena a el Partido de la Revolución Democrática, al pago de $7’200,000.00 (Siete millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal…

      CUARTO.- Se condena a el Partido de la Revolución Democrática, al pago de los intereses moratorios a razón de aplicar la tasa TIIE (Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio) más 6 (seis) puntos porcentuales.

    2. Primer requerimiento. Derivado de los resolutivos referidos, el cinco de septiembre de dos mil ocho, el Instituto Federal Electoral fue requerido por la autoridad jurisdiccional a efecto de que retuviera, del financiamiento público con el que cuenta el partido, la cantidad consignada en el juicio de origen.

      Dicho requerimiento fue desahogado por el Instituto aludido, que argumentó su imposibilidad legal y constitucional para retener, en parte, las ministraciones que corresponden al partido referido.

    3. Segundo requerimiento. Por auto de seis de octubre de dos mil ocho, el Juez de conocimiento requirió nuevamente al Instituto antes mencionado a fin de cumplimentar lo resuelto por ese órgano jurisdiccional.

      Como consecuencia de lo anterior, el propio Instituto promovió un recurso de apelación a fin de impugnar el auto en mención, mismo que fue radicado en el Segundo Tribunal Unitario en materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, que, previos trámites de ley, resolvió que era inadmisible.

    4. Tercer requerimiento. Por auto de tres de noviembre de dos mil ocho, el Juez del conocimiento requirió nuevamente al Instituto aludido, no sin antes hacer efectivo el apercibimiento dictado en la misma, consistente en la multa por la cantidad de $52.59 (cincuenta y dos pesos 59/100 M.N.)

    5. Multa. El veintisiete de noviembre de dos mil ocho, la Administración Local de Recaudación del centro del Distrito Federal multó al Instituto Federal Electoral por la cantidad antes mencionada, en cumplimiento al apercibimiento ordenado por el Juez de Distrito mencionado.

    6. Juicio de amparo. Contra la sanción referida en el inciso anterior, el Instituto mencionado promovió Juicio de Amparo, mismo que se radicó ante el Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil, con el número de expediente 925/2008, y en el cual se otorgó el amparo y protección al Instituto Federal Electoral.

    7. Cuarto requerimiento. En acatamiento a la sentencia referida en el párrafo que antecede, el diez de junio de dos mil nueve, el Juez del conocimiento dictó el acuerdo por el cual dejó sin efectos la multa referida; sin embargo, requirió por cuarta ocasión al Instituto Federal Electoral a efecto de que diera cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de cinco de septiembre, apercibiéndolo de que, en caso de incumplimiento, se le impondría una multa equivalente a ciento veinte días de salario mínimo.

    8. Segundo juicio de amparo. El dieciocho de junio de dos mil nueve, el Instituto Federal Electoral promovió juicio de garantías contra el acuerdo referido en el inciso precedente, mismo que se radicó ante el Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, el cual sobreseyó el juicio de amparo.

    9. Recurso de revisión. Contra la anterior resolución, el multicitado Instituto promovió recurso de revisión, mismo que fue sustanciado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que se resolvió revocar la sentencia señalada en el párrafo anterior, y negar el amparo y la protección de la justicia federal al Instituto, dejando firme el acuerdo de diez de junio de dos mil nueve.

    10. Acuerdo. El ocho de abril de dos mil diez, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal dictó el acuerdo número 673/C-IV mediante el cual, requiere al Instituto Federal Electoral a efecto de que se le retenga al Partido Político ya mencionado, las cantidades de dinero que le corresponden a recibir por título de financiamiento público para gastos ordinarios y extraordinarios de campaña y cualesquiera otra que le corresponda de acuerdo al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hasta en tanto baste para cubrir la cantidad de $10’272,485.00 (Diez Millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) cantidad que equivale a la suerte principal más los intereses cuantificados al 21 de junio de 2007.

    11. Oficio SE/432/2010. El veintiséis de mayo del presente año, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral dio respuesta al oficio número RHE/151-10, suscrito por el Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual informó que el diecinueve de abril del año en curso, la Secretaría Ejecutiva mediante oficio número SE/432/2010, solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, retuviera las cantidades mensuales correspondientes al citado instituto político por concepto de financiamiento público, hasta en tanto bastara para cubrir la cantidad de $10,272,485.00 (Diez millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

  2. Recurso de apelación. En contra de lo anterior, mediante escrito de veintiocho de mayo de dos mil diez, presentado ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo General, presentó Recurso de Apelación, a efecto de que esta S. Superior conociera del mismo.

  3. Tramitación. Previos trámites de ley, mediante oficio SE/613/2010, de cuatro de junio siguiente, la Secretaría Ejecutiva señalada como responsable remitió a esta S. Superior el respectivo ocurso y sus anexos.

  4. Turno. Mediante acuerdo de cuatro de junio del presente año, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó integrar el expediente del recurso de apelación número SUP-RAP-60/2010 y, mediante oficio TEPJF-SGA-1668/2010 del Secretario General de Acuerdos, se turnó a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Admisión de la demanda y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del recurso de apelación y declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al haberse impugnado un acto que se atribuye al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Previo el estudio de fondo, se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso de apelación, así como la satisfacción de las condiciones necesarias para la emisión de una sentencia.

    1. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la responsable, contiene el nombre, domicilio y firma del representante autorizado, y se identifica el acto reclamado y la autoridad responsable, al igual que hechos y agravios.

    2. Oportunidad. La interposición del recurso se considera oportuna, toda vez que la resolución reclamada se notificó al instituto político apelante el veintiséis de mayo de dos mil diez, y el medio de defensa se interpuso el veintiocho de mayo del mismo año, es decir, dentro del plazo de cuatro días, previsto en el artículo 8, de la ley adjetiva de la materia.

    3. Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el promovente es un partido político nacional a través de su representante legitimo.

    4. Interés jurídico. Dicho requisito se encuentra satisfecho, ya que el actor impugna una determinación que considera, le afecta en sus prerrogativas relativas al financiamiento que como partido político nacional le corresponde, conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      En este orden de ideas, al encontrarse satisfechos los requisitos de presentación del medio de impugnación, y toda vez que en el caso no se invoca la actualización de...

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