Sentencia nº SX-JDC-0163-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 20 de Mayo de 2010

PonenteYolli García Alvarez
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-163/2010 ACTORES: P.S.C. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE CENTLA, TABASCO MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veinte de mayo de dos mil diez.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por P.S.C., M.C.R., E.S.G., B.G.P. y N.H.M., a fin de impugnar la convocatoria para la elección de delegados municipales en Centla, en el Estado de Tabasco y el acuerdo de registro de candidatos de treinta y uno de marzo pasado y;

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. El veinticinco de marzo de dos mil diez, el Ayuntamiento del Municipio de Centla, Tabasco, publicó en el periódico denominado "Diario de la Tarde", la convocatoria para participar en el proceso de elección de delegados municipales propietarios y suplentes del citado municipio.

    2. En contra de la referida convocatoria, el siete de abril siguiente, diversos ciudadanos interpusieron ante el Cabildo del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    3. El nueve de abril del mismo año, otros ciudadanos promovieron juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Tabasco, en contra del Ayuntamiento de Centla de la señalada entidad federativa, impugnando la convocatoria señalada en el punto anterior, radicándose bajo las claves 228/2010-S-4 y sus acumulados 247/2010-S-4 y 268/2010-S-4.

    4. El veinticuatro de abril de dos mil diez, esta Sala Regional dictó sentencia en los juicios identificados con las claves SX-JDC-80/2010 y sus acumulados SX-JDC-81/2010, SX-JDC-82/2010, SX-JDC-83/2010, SX-JDC-84/2010, SX-JDC-85/2010, SX-JDC-86/2010, SX-JDC-87/2010, SX-JDC-88/2010, SX-JDC-89/2010, SX-JDC-90/2010, SX-JDC-91/2010, SX-JDC-92/2010, SX-JDC-93/2010, SX-JDC-94/2010, SX-JDC-95/2010, SX-JDC-96/2010, SX-JDC-97/2010 y SX-JDC-98/2010, donde se resolvió lo siguiente:

      PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-81/2010, SX-JDC-82/2010, SX-JDC-83/2010, SX-JDC-84/2010, SX-JDC-85/2010, SX-JDC-86/2010, SX-JDC-87/2010, SX-JDC-88/2010, SX-JDC-89/2010, SX-JDC-90/2010, SX-JDC-91/2010, SX-JDC-92/2010, SX-JDC-93/2010, SX-JDC-94/2010, SX-JDC-95/2010, SX-JDC-96/2010, SX-JDC-97/2010 y SX-JDC-98/2010, promovidos respectivamente por R.J.R., S.J.G., A.M.O., E. de la R.M., C.M.O., M.A.M., E. de la Cruz Galmiche, R.R.J., R. de la C.H., J.M.R., J.C.P., R.S.L., J.R.G., M.H. de la Cruz, A. de los S.H., T. de la Rosa Santos, M.M.Á. y F.C.R. al diverso SX-JDC-80/2010, presentado por E.G.A.; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.

      SEGUNDO. Se declara la nulidad de la convocatoria para la elección de delegados en el municipio de Centla, Tabasco, emitida el veinticinco de marzo de dos mil diez, por lo que hace a la elección destinada a celebrarse el próximo veinticinco de abril del año en curso.

      TERCERO. Se ordena al Ayuntamiento de Centla, Tabasco, lleve a cabo las acciones necesarias para la publicación y expedición de una nueva convocatoria a elecciones de delegados municipales, en los términos establecido en esta sentencia.

      CUARTO. Se dejan subsistentes todos los registros aprobados por el Ayuntamiento de Centla, Tabasco, así como los derechos de cualquier otro ciudadano que cumpliendo los requisitos desee registrarse.

      QUINTO. La autoridad responsable deberá notificar personalmente a todos aquellos que obtuvieron su registro, la nueva fecha de la elección.

      SEXTO. Se sobreseen los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SX-JDC-80/2010, SX-JDC-81/2010, SX-JDC-83/2010, SX-JDC-85/2010, SX-JDC-87/2010 al SX-JDC-98/2010.

      SÉPTIMO. El ayuntamiento de Centla, Tabasco, deberá informar a esta Sala Regional, sobre cada uno de los actos tendentes al cumplimiento de esta sentencia, debiendo anexar a su informe copia certificada de las constancias que lo acrediten.

      OCTAVO. Se exhorta al Ayuntamiento de Centla, Tabasco, para que en lo sucesivo, se conduzca con diligencia en la tramitación de los medios de impugnación en materia electoral que conforme a la ley deba tramitar, apercibido que de actuar en contrario se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      NOVENO. H. del conocimiento al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco la presente sentencia, para los efectos legales a que haya lugar.

    5. El treinta de abril de dos mil diez, la Cuarta Sala del citado Tribunal de lo Contencioso Administrativo emitió un acuerdo mediante el cual se declara incompetente para seguir conociendo de los actos que se reclaman en los juicios de nulidad 228/2010-S-4 y sus acumulados 247/2010-S-4 y 268/2010-S-4, ordenando remitir los expedientes a esta Sala Regional para que resolviera lo conducente.

  2. Asunto general.

    1. El trece de mayo del mismo año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio TCA-S-4-220/2010, mediante el cual fue remitida la demanda y sus anexos.

      Recibidas las constancias en esta Sala Regional, mediante acuerdo del...

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