Sentencia nº SX-JDC-0164-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-164/2010 ACTORES: G.S.Y.L.G.W. AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CENTRO, TABASCO MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T. SECRETARIOS: M.L.R. BRAVO Y OMAR BRANDI HERRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinte de mayo de dos mil diez.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por G.S. y L.G.W., en contra de la negativa verbal del registro de su fórmula para participar en la elección de delegados municipales propietarios y suplentes del Municipio de Centro, Tabasco para el periodo dos mil diez – dos mil trece, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias de autos se advierte:

    1. El veintidós de marzo del presente año, el Ayuntamiento de Centro, Tabasco emitió convocatoria para participar en la elección de delegados municipales propietarios y suplentes para el periodo dos mil diez - dos mil trece, en el referido municipio.

    2. El siete de abril de dos mil diez, G.S. y L.G.W., solicitaron al citado Ayuntamiento, el registro de su fórmula, para contender en la Colonia Atasta de Serra, la primera con el carácter de candidata propietario y el segundo como suplente.

    3. Según afirman los actores, el doce de abril siguiente, el Secretario del Ayuntamiento en cita, les negó de manera verbal el registro.

    4. El dos de mayo de dos mil diez, se efectuó la elección correspondiente en la Colonia Atasta de Serra del Municipio de Centro, Tabasco y conforme a lo narrado en la demanda, los nombres de los actores aparecían en las boletas de dicha elección.

  2. Juicio Contencioso Administrativo. El cuatro de mayo siguiente, G.S. y L.G.W., presentaron escrito al Secretario del Ayuntamiento de Centro, Tabasco y demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, en contra de la negativa de registro de su fórmula.

    Auto de incompetencia. El cinco de mayo del presente año, el Magistrado de la Cuarta Sala de dicho Tribunal, se declaró incompetente para conocer del juicio promovido por G.S. y L.G.W., al considerar que de la ley de justicia administrativa de aquella entidad, no se advierte de manera expresa su competencia para conocer de asuntos que tienen el carácter de electorales y, por tanto, determinó someter a la consideración de esta Sala Regional el conocimiento y resolución del citado medio de defensa.

  3. Asunto General. Por oficio TCA/S-4/229-2010, de siete de mayo de dos mil diez, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el día catorce de mayo del año que transcurre, el Magistrado de la Cuarta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Tabasco remitió a este órgano jurisdiccional federal, el expediente 297/2010-S-4, integrado con motivo de la demanda presentada por G.S. y L.G.W..

    1. Turno. Recibidas las constancias, mediante acuerdo de quince de mayo del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-AG-12/2010, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.Y.M.T., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Acuerdo de Competencia y Reencauzamiento. El diecinueve de mayo del presente año, el Pleno de esta S. aceptó la competencia formulada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado de Tabasco y reencauzó el asunto general SX- AG-12/2010 a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Por auto de diecinueve de mayo del año en curso, la Magistrada Presidente de esta S. ordenó la integración del expediente SX-JDC-164/2010, y turnarlo de nueva cuenta a la ponencia de la Magistrada J.Y.M.T.. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-290/2010, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    El diecinueve de mayo del presente año, la Magistrada Instructora acordó recibir el expediente y al no tener diligencias pendientes por desahogar ordenó formular el proyecto de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del...

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