Sentencia nº ST-JLI-0002-2010-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 14 de Mayo de 2010

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JLI-2/2010 ACTOR: J.L.A.S. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: C.A.M.P. SECRETARIO: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a catorce de mayo de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del incidente de liquidación formado dentro del Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral, al rubro indicado, y

R E S U L T A N D O

  1. El ocho de abril del año en curso, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el juicio referido, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    "PRIMERO. Se revoca en lo que fue materia de impugnación, el fallo emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, recaído en el recurso de inconformidad número RI/016/2009.

    SEGUNDO. En tal virtud, se deja sin efecto la sanción de destitución del cargo que como Técnico en Procesos "B" adscrito a la Vocalía del Registro Federal Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 39 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, venía desempeñando el actor, impuesta en el resolutivo primero de la resolución dictada el veintiséis de noviembre de dos mil nueve, por el Vocal Ejecutivo de la referida Junta Distrital Ejecutiva, dentro del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones número P.A./01/JD39/2009.

    TERCERO. Se restituye al hoy actor, en el goce de los derechos laborales que disfrutaba con anterioridad a la sanción de destitución del cargo, para lo cual, el Vocal Ejecutivo de la mencionada Junta Distrital, deberá girar las instrucciones correspondientes para que el actor sea reinstalado en el cargo que venía desempeñando, y en su caso, se le cubran los emolumentos que dejó de percibir a partir de su destitución.

    CUARTO. Se deja a salvo del Instituto Federal Electoral, el ejercicio del derecho previsto en el artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral."

  2. El trece de abril del año en curso, el Instituto Federal Electoral, por conducto de su apoderado, manifestó que se acogía al beneficio que concede el artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el sentido de negarse a reinstalar a J.L.A.S., solicitando de esta Sala Regional fijara la cantidad líquida a cubrir al actor.

  3. El veinte siguiente, se tuvo al Instituto Federal Electoral, por hechas las manifestaciones referidas en el párrafo anterior; al tiempo en que se le requirió cuantificara la cantidad líquida a cubrir al actor por concepto de las prestaciones reguladas en el artículo 108 citado, así como los emolumentos que éste dejó de percibir a partir de la fecha de su destitución.

  4. El veintiséis del mes y año en cita, la demandada, desahogó el requerimiento que antecede, acompañando al efecto, las documentales en las cuales se contenía la cuantificación de la cantidad líquida a cubrir al actor.

  5. Por auto de veintiocho de abril, se dio vista al actor con la cuantificación realizada por el Instituto Federal Electoral; desahogándola el treinta siguiente, en la cual manifestó su total conformidad; agregando, que en dicha cuantificación faltaba relacionar lo correspondiente a vales navideños por la cantidad de $8,450.00 (Ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

  6. El tres de mayo del presente año, se dio vista al Instituto Federal Electoral, con las manifestaciones realizadas por el actor; la cual desahogó el siete siguiente, negando la procedencia del pago de la prestación indicada por el actor.

  7. En la misma data, se dio vista al actor para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto de lo aducido por la demandada; evento que realizó el diez de mayo del año en curso, reiterando que resultaba procedente dicho pago.

  8. Ante la postura del actor, el once de mayo posterior, se ordenó la apertura del incidente de liquidación respectivo, dando vista al Instituto Federal Electoral para que manifestara lo que considerara conveniente.

  9. En la misma data, el Instituto Federal Electoral, de manera cautelar, exhibió, entre otros documentos, el cheque número 0080600, de fecha siete de mayo del año en curso, correspondiente a la cuenta bancaria número 00106573843, de la institución de crédito Scotiabank Inverlat S.A., por la cantidad de $132,595.31 (Ciento treinta y dos mil quinientos noventa y cinco pesos 31/100 M.N.), que cubre los conceptos de: doce días de salario por cada año trabajado, más tres meses de indemnización, y salarios vencidos, entre los que se incluye la cantidad correspondiente al pago de aguinaldo del año dos mil nueve; los cuales fueron cuantificados en su oportunidad; así como una fajilla constante de ochenta y ocho vales de despensa, que suman la cantidad de $8,450.00 (Ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); solicitando de este Tribunal Electoral se tuviera por cumplimentada la ejecutoria dictada en el principal.

  10. Por auto de doce mayo del año en curso, se tuvieron por hechas las manifestaciones del Instituto Federal Electoral, al tiempo en que se ordenó el resguardo de los documentos exhibidos, en la caja de seguridad de la Delegación Administrativa de este órgano jurisdiccional; y se procedió al dictado de la resolución correspondiente.

  11. El catorce siguiente, el Instituto Federal Electoral desahogó la vista ordenada por auto de once de mayo del año en curso, y en la misma data se tuvieron por realizadas sus manifestaciones.

    C O N S I D E R A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR