Sentencia nº SUP-JDC-0077-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Mayo de 2010

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSUP-JDC-0077-2010
Fecha06 Mayo 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-77/2010 ACTOR: J.J.E.A.R.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: L.A.R.H.Y.O.O.C..

México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-77/2010, promovido por J.J.E.A.R., contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el recurso de apelación RAP-002/2010-SP, que confirmó el acuerdo IEPC-ACG-001/2010, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, relativo a la solicitud de someter a plebiscito la construcción de la línea dos del macrobús en esa ciudad, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados en el escrito inicial y de las constancias que obran en autos, se tiene que:

  1. El doce de noviembre de dos mil nueve, fue presentado ante la oficialía de partes del Instituto Electoral y de participación Ciudadana del Estado de Jalisco el escrito signado por el ciudadano J.J.E.A.R., por medio del cual solicitó se sometiera a plebiscito la construcción de la línea 2 del Macrobús, en cuanto a la modificación, alteración o transformación que resultaría de esta obra pública y la infraestructura que afectaría al propio Patrimonio Municipal, anexando a dicho escrito firmas de los ciudadanos que apoyaron esa solicitud.

  2. El dieciséis de noviembre de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo de este organismo electoral emitió acuerdo administrativo en el que se tuvo por recibida la solicitud de plebiscito con número PLEBISCITO-001/2009, requiriendo al ciudadano J.J.E.A.R., en su carácter de representante común, para que dentro del término de tres días siguientes a la notificación del mismo, especificara si lo que se pretendía era someter a plebiscito era una obra pública o una enajenación de Patrimonio Municipal, y señalara de manera concreta la obra pública o enajenación de patrimonio municipal que pretendía someter a plebiscito; requerimiento que fue cumplido mediante escrito presentado el veinte de noviembre del mismo año.

  3. El tres de febrero de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco emitió el acuerdo IEPC-ACG-001/2010, en el cual determinó rechazar la solicitud de plebiscito.

  4. Inconforme, el promovente interpuso recurso de apelación contra esa determinación mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil diez el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, mismo que fue remitido al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, radicándose con el número de expediente RAP-002/2010-SP.

  5. El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco pronunció sentencia el dieciocho de marzo de dos mil diez, en el cual confirmó el acuerdo de tres de febrero del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.

    JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL.

    I.J. de revisión constitucional electoral. El veinticuatro de marzo de dos mil diez, J.J.E.A.R., quien se ostenta como representante común de diversos ciudadanos ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la resolución de dieciocho de marzo del año en curso, de la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la mencionada entidad federativa, pronunciada en el Recurso de Apelación RAP-002/2010-SP, por la que se confirmó el Acuerdo IEPC-ACG-001/2010, del Consejo General del citado Instituto, en el que se determinó rechazar la solicitud de plebiscito, respecto del proyecto de movilidad y renovación urbana, (construcción de la línea dos del Macrobús).

    II. Recepción de expediente en Sala Superior. El veintiséis de marzo del año en que se actúa se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio SGTE-153/2010, por el cual el S. General de Acuerdos del mencionado Tribunal Electoral, remitió la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, presentada por J.J.E.A.R., así como diversa documentación relativa a los antecedentes del caso.

    III. Integración y turno de expediente. Por acuerdo de la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, de veintiséis de marzo de dos mil diez, con motivo del juicio de revisión constitucional electoral que se resuelve, instruyó se integrara el expediente identificado con la clave

    SUP-JRC-50/2010, para ser turnado a la Ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    IV. Mediante oficio SGTE-160/2010 de treinta de marzo de dos mil diez, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco informó que no existe constancia de que se haya presentado escrito de tercero interesado con motivo de la interposición del recurso de re visión constitucional contra la resolución pronunciada en el expediente RP-002/2010-SP, del índice de ese tribunal.

    V.R.. Por resolución de veintiuno de abril de dos mil diez, esta S. Superior ordenó reencausar la vía propuesta por el promovente como juicio de revisión constitucional, a juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO ELECTORALES DEL CIUDADANO.

    VI. Admisión. Por auto de veintiocho de abril de dos mil diez, el Magistrado Instructor admitió a trámite el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    VII. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el proyecto de sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro citado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80 párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido a fin de impugnar una sentencia de la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, emitida en un procedimiento de participación ciudadana de forma directa (plebiscito)

    D. análisis de los artículos mencionados, en particular del 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189 y 195, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación, así como el 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que tanto la Sala Superior como las Salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tienen competencia para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en las hipótesis específicas previstas expresamente por el legislador ordinario.

    En ese sentido, dado que el tema relativo a los procedimientos de plebiscito o referéndum no guarda identidad con ninguno de esos supuestos de competencia de las Salas, a fin de dar coherencia y eficacia al establecimiento legal de un sistema integral de medios de impugnación en materia electoral, se concluye que la Sala Superior resulta competente para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones vinculadas con dicho tópico.

    En similares términos en relación a la competencia de esta S. Superior, se han resuelto los expedientes identificados con las claves SUP-JRC-127/2008 y su acumulado SUP-JDC-508/2008, así como los juicios ciudadanos SUP-JDC-2673/2008 y SUP-JDC-29/2009.

    Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis X/2009, aprobada por la Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de abril de dos mil nueve, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:

    REFERÉNDUM O PLEBISCITO COMO INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA DIRECTA. LOS ACTOS RELACIONADOS CON ESTOS SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO.—De conformidad con los artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano es la vía para impugnar violaciones a los derechos de votar y ser votado en elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos, así como otros derechos fundamentales relacionados con estos. En ese orden, cuando la legislación atinente reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no sólo en la elección de funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos, sino además que la extienda al ejercicio del derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o referéndum, debe entenderse que estos se encuentran comprendidos en la materia electoral, porque constituyen mecanismos que permiten el ejercicio directo de derechos político electorales, de sufragio y participación en los asuntos políticos del país, al someter al voto de la ciudadanía una propuesta de acción pública, o bien, la creación, reforma, derogación o abrogación de determinada disposición normativa. Por tanto, el juicio para la protección de los derechos político electorales es el medio para impugnar los actos...

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