2022: México avanza en la limitante para deducir intereses pagados al extranjero (Segunda y última parte)
Páginas | 58-61 |
C.P.C. ET M.F.C. LUIS ARTURO MORALES PÁEZ
Socio director, MPA Contadores S.C.
lmorales@mpa.group
A
continuación se presenta la segunda parte y el cierre de este artículo publi-
cado en la edición de febrero 2022, en donde se analiza un cambio impor-
tarte en la no deducibilidad de los intereses que pagan los contribuyentes
mexicanos a sus partes relacionadas residentes en el extranjero, derivados
de préstamos que exceden una razonable y debida capitalización.
Reforma 2020: nueva limitante
El 9 de diciembre de 2019 fue adicionada la fracción XXXII del mismo artículo
28 que señala los no deducibles: XXXII. Los intereses netos del ejercicio que ex-
cedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad scal ajustada por el 30%.
Esta fracción sólo será aplicable a los contribuyentes cuyos intereses devenga-
dos durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de $20,000,000.00.1
Se debe aclarar que bajo esta fracción no se considerarán intereses las pérdi-
das cambiarias: Para efectos de esta fracción, las ganancias o pérdidas cam-
biarias devengadas por la uctuación de moneda extranjera no tendrán el trata-
miento de intereses, salvo que deriven de un instrumento cuyo rendimiento sea
considerado interés.2
Además, establece una medida de compensación y control hermanados con
la fracción XXVII que ya se discutió: Lo dispuesto en esta fracción sólo será
aplicable cuando el monto de los intereses no deducibles determinado de con-
formidad con los párrafos anteriores sea superior al determinado de conformi-
dad con la fracción XXVII de este artículo, en cuyo caso, dicha fracción no será
aplicable.3
Utilizando el mismo ejemplo plasmado con anterioridad, se darían los siguien-
tes supuestos hipotéticos:
Tabla. Comparativo entre el mecanismo de capital contable vs. capital fiscal, con la nueva
limitante de 20 millones (sin utilidad fiscal ajustada)
Bajo el método de los párrafos 1-4 de la fracción
XXVII del artículo 28 de la Ley ISR y sin utilidad
fiscal ajustada
Bajo el método del párrafo 5 de la fracción XXVII
del artículo 28 de la Ley ISR y sin utilidad fiscal
ajustada
q1. Resultad o fiscal: -$47,092,092.00
k. Intere ses devenga dos: +$22,338,974.00
r. Deducción de inv ersiones, cargo s dife-
ridos y gast os en periodo pre-op erativo:
+$8,009,032.00
s. Utilidad fi scal ajustada = -$16,744,086.00
t. P or 30% = $0.00
u. Límite: $20,000,000.00
v. Exceden te, sin pérdida c ambiaria (k-u)
$2,238,974.00
n. Comparativo fr acción XXV II, párrafos 1-4:
$15,238,807.84
Conclusión: solo aplica la no deducibilidad de la frac-
ción XXVIII, ya que es mayor a la de la fracción XXXII:
$15,238,807.84 no deducibles para la empresa.
Q1. Resultado fi scal: -$47,092,092.00
K. Intereses de vengados: +$22,338,974.00
R. Deducción de inversi ones, cargos dife -
ridos y gast os en periodo pre-op erativo:
+$8,009,032.00
S. Utilidad fisc al ajustada = -$16,744,086.00
T. Por 30% = $0.00
U. Límite: $20,000,000.00
V. Excedente, sin p érdida cambiari a (K-U):
$2,238,974
N. Comparativo fracció n XXVII, párraf o 5: $0
Conclusión: aplica la no deducibilidad de intereses
por $2,238,974.00, ya que es mayor a la no deduci-
bilidad calculada con base en la fracción XXVII.
Fuente: elaboración propia.
Tabla. Comparativo entre el mecanismo de capital contable vs. capital fiscal, con la nueva
limitante de 20 millones (habiendo utilidad fiscal ajustada)
Bajo el método de los párrafos 1-4 de la fracción
XXVII del artículo 28 de la Ley ISR, con utilidad
fiscal ajustada
Bajo el método del párrafo 5 de la fracción XXVII
del artículo 28 de la Ley ISR, con utilidad fiscal
ajustada
q2. Resultad o fiscal: $47,092,092.00
k. Intere ses devenga dos: +$22,338,974.00
r. Deducción de inv ersiones, cargo s dife-
ridos y gast os en periodo pre-op erativo:
+$8,009,032.00
s2. Utilida d fiscal ajustada = $77,440,098.00
t. P or 30% = $23,232,029.00
u. Límite: $20,000,000.00
v. Exceden te, sin pérdida c ambiaria ((k-u)<t)
$2,238,974.00
n. Comparativo fr acción XXV II, párrafos 1-4:
$15,238,807.84
Conclusión: los intereses exceden por $2,238,974.00
al límite establecido, pero sin exceder 30% de la uti-
lidad fiscal ajustada (t), por lo que solo aplicaría la no
deducibilidad de la fracción XXVII: (n) $15,238,807.84
de intereses no deducibles.
Q1. Resultado fi scal: -$47,092,092.00
K. Intereses de vengados: +$22,338,974.00
R. Deducción de inversi ones, cargos dife -
ridos y gast os en periodo pre-op erativo:
+$8,009,032.00
S. Utilidad fisc al ajustada = -$16,744,086.00
T. Por 30% = $0.00
U. Límite: $20,000,000.00
V. Excedente, sin p érdida cambiari a (K-U):
$2,238,974
N. Comparativo fracció n XXVII, párraf o 5: $0
Conclusión: aplica la no deducibilidad de intereses
por $2,238,974.00, ya que es mayor a la no deduci-
bilidad calculada con base en la fracción XXVII.
Fuente: elaboración propia.
2022: México avanza en
la limitante para deducir
intereses pagados al extranjero
(Segunda y última parte)
MISCELÁNEO
58
CONTADURÍA PÚBLICA
59
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba