¿Cómo deben presentar la declaración del ejercicio 2003 las personas físicas que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales?

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Me desempeño como auxiliar en un despacho de contadores. Hace unos meses asistí a un curso dedicado a la presentación de la declaración del ejercicio 2003, en el cual se trataron las diversas formas en que esta declaración debe presentarse dependiendo del contribuyente de que se trate y del resultado que se haya tenido en el ejercicio, ya sea impuesto a cargo o saldo a favor.

Me llamó la atención de que en el caso de los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales, no se presenta declaración del ejercicio, y sólo cuando existen saldos a favor se presenta en medios electrónicos en un formato específico y simplificado, así como que la presentación de la declaración se entiende cumplida cuando se presenta el dictamen de los estados financieros; sin embargo, me quedó la duda de si dicho procedimiento es aplicable a las personas físicas que presenten el dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales.

Lector de Pachuca, Hidalgo

Pregunta

¿Cómo deberán presentar la declaración del ejercicio de 2003 las personas físicas que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales?

Respuesta

El procedimiento a que hace referencia se consigna en la regla 2.17.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, la cual en su primer párrafo indica lo siguiente:

Los contribuyentes personas morales a que se refiere este Capítulo que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellas personas morales que opten por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código, presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2003 del ISR, IMPAC e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, siempre que exista impuesto a cargo por alguno de los...

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