Sentencia nº SUP-JLI-0001-2010-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Abril de 2010

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

INCIDENTE DE ACUMULACIÓN JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-1/2010 ACTORA: F.M.P. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: J.A.G. GARCÍA

México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil diez.

VISTO, para resolver, el incidente de acumulación promovido en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral al rubro indicado; y,

R E S U L T A N D O

  1. Demandas. El veintiséis de enero de dos mil diez, F.M.P. y A.F.C. promovieron, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, sendas demandas de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, a fin de reclamar de dicho Instituto el pago de diversas prestaciones.

  2. Integración, registro y turno a P.. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar y registrar los expedientes SUP-JLI-1/2010 y SUP-JLI-2/2010, con motivo de las demandas presentadas por F.M.P. y A.F.C., respectivamente; asimismo, acordó turnarlos, el primero, a la Ponencia a su cargo y, el segundo, a la del Magistrado C.C.D..

  3. Instrucción. En su oportunidad, los Magistrados Instructores admitieron las demandas y ordenaron emplazar al Instituto Federal Electoral; las tuvieron por contestadas; y, señalaron hora y fecha para la celebración de las audiencias de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

  4. Incidente de acumulación en el expediente SUP-JLI-2/2010. El nueve de marzo de dos mil diez, fecha señalada para la verificación de la citada audiencia en el juicio SUP-JLI-2/2010, la apoderada del Instituto Federal Electoral promovió incidente de acumulación, a efecto de que dichos autos se acumularan al diverso SUP-JLI-1/2010.

  5. Incidente de acumulación en el expediente SUP-JLI-1/2010. El dieciséis del indicado mes y año, durante el desarrollo de la continuación de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos en el juicio SUP-JLI-1/2010, la apoderada del referido Instituto también promovió incidente de acumulación, aduciendo las mismas razones que en el incidente planteado en el diverso SUP-JLI-2/2010, a efecto de que ambos expedientes se acumulen.

  6. Resolución del incidente de acumulación promovido en el expediente SUP-JLI-2/2010. El cinco de abril del año en curso, esta S. Superior dictó sentencia interlocutoria en el incidente de acumulación promovido en el juicio SUP-JLI-2/2010, declarando improcedente la acumulación planteada por el Instituto Federal Electoral; y, ordenando la remisión de copia certificada de dicha resolución al expediente en que se actúa; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente incidente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e) y 189, fracción I, inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e), 4 y 94, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 4, fracción I, inciso d) y 146 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un incidente de acumulación planteado durante la celebración de la continuación de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral al rubro indicado.

SEGUNDO. Estudio del incidente de acumulación. No es procedente la acumulación planteada por el Instituto Federal Electoral en el expediente en que se actúa, por las razones siguientes:

Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha considerado que la autoridad de cosa juzgada encuentra su fundamento y razón en la necesidad de preservar y mantener la paz y la tranquilidad en la sociedad, con medidas que conserven la estabilidad y la seguridad de los gobernados en el goce de sus libertades y derechos, y tiene por objeto primordial proporcionar certeza respecto a las relaciones en que se han suscitado litigios, mediante la inmutabilidad de lo resuelto en una sentencia ejecutoriada, para impedir la prolongación indefinida de los conflictos jurídicos, lo que ocurriría si se mantuvieran abiertas las posibilidades de impugnar indefinidamente los fallos emitidos en cada uno de los procesos jurisdiccionales, ya fuera mediante recursos u otros procesos, provocando nuevos y constantes juzgamientos y, por tanto, la incertidumbre en la esfera jurídica de los involucrados en los asuntos, así como de todos los demás que con ellos entablan relaciones de derecho.

Asimismo, que los elementos uniformemente admitidos por la doctrina y la jurisprudencia, para la determinación sobre la eficacia de la cosa juzgada, son los sujetos que intervienen en el proceso, la cosa u objeto sobre la que recaen las pretensiones de las partes de la controversia y la causa invocada para sustentar dichas pretensiones. Empero, la cosa juzgada puede surtir efectos en otros procesos, de dos maneras distintas.

La primera, que es la más conocida, se denomina eficacia directa, y opera cuando los citados elementos: sujetos, objeto y causa, resultan idénticos en las dos controversias de que se trate; la segunda, es la eficacia refleja, con la cual se robustece la seguridad jurídica al proporcionar mayor fuerza y credibilidad a las resoluciones judiciales, evitando que criterios diferentes o hasta contradictorios sobre un mismo hecho o cuestión, puedan servir de sustento para emitir sentencias distintas en asuntos estrechamente unidos en lo sustancial o dependientes de la misma causa.

Dicho criterio se encuentra inmerso en la jurisprudencia S3ELJ 12/2003, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, de este Tribunal Electoral, páginas 67 a 69, cuyo rubro y texto son los siguientes:

COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA. La cosa juzgada encuentra su fundamento y razón en la necesidad de preservar y mantener la paz y la tranquilidad en la sociedad, con medidas que conserven la estabilidad y la seguridad de los gobernados en el goce de sus libertades y derechos, y tiene por objeto primordial proporcionar certeza respecto a las relaciones en que se han suscitado litigios, mediante la inmutabilidad de lo resuelto en una sentencia ejecutoriada. Los elementos uniformemente admitidos por la doctrina y la jurisprudencia, para la determinación sobre la eficacia de la cosa juzgada, son los sujetos que intervienen en el proceso, la cosa u objeto sobre el que recaen las pretensiones de las partes de la controversia y la causa invocada para sustentar dichas pretensiones. Empero, la cosa juzgada puede surtir efectos en otros procesos, de dos maneras distintas: La primera, que es la más conocida, se denomina eficacia directa, y opera cuando los citados elementos: sujetos, objeto y causa, resultan idénticos en las dos controversias de que se trate. La segunda es la eficacia refleja, con la cual se robustece la seguridad jurídica al...

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