19 de octubre decreto por el se declara "dia nacional por la igualdad y no discriminación

Fecha de registro11 Octubre 2019
Número de expediente46/0011/111019
EmisorCONAPRED - Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación


ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 1o., quinto párrafo de la propia Constitución; 27, fracción VII Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 15 Bis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y


CONSIDERANDO


Que el 19 de octubre de 1810, Miguel Hidalgo y Costilla decretó la abolición de la esclavitud y el cese de los tributos que pagaban las castas en la Nueva España;


Que la citada fecha es ahora simbólica y conmemorativa, toda vez que pretende impulsar, en todos los ámbitos, la eliminación de actitudes que afectan el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones debido a prejuicios, estereotipos y estigmas;


Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la igualdad entre todas las personas, toda vez que prohíbe toda forma de discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;


Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1. “Política y Gobierno”, en el apartado de “Libertad e Igualdad”, establece que el quehacer gubernamental de la presente Administración es impulsar la igualdad como principio rector: la igualdad efectiva de derechos entre mujeres y hombres, entre indígenas y mestizos, entre jóvenes y adultos, y se comprometerá en la erradicación de las prácticas discriminatorias que han perpetuado la opresión de sectores poblacionales enteros;


Que asimismo, el referido Plan Nacional de Desarrollo en su Principio Rector “No dejar a nadie atrás y no dejar a nadie afuera”, señala que se propugnará la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo, además de que se rechazará toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual;


Que el principio de igualdad vuelve incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación1;


Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 1 y 2, establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna por cuestiones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, o cualquier otra condición;


Que el Estado mexicano forma parte de los principales tratados internacionales en los que se...

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