19/09/17. Beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas

AutorJuan Manuel Puebla Domínguez
CargoIntegrante de la comisión de investigación fiscal del colegio de contadores públicos de México
Páginas10-12
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19/09/17
BENEFICIOS FISCALES A LOS
CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS
En forma muy atinada y a sugerencia de d iversos actores
de la vida económica del paí s, el 2 de octubre de 2017, el
Ejecutivo Federal expidió un de creto de beneficios fisc a-
les, con la intención de apoyar a los contribuye ntes que
sufrieron daños por el sismo reg istrado el 19 de septiem-
bre de 2017.
El sismo ocasionó severos da ños en los municipios de los
estados de Guerrero, Oaxac a, Puebla, Tla xcala, así como
en la Ciudad de México, repercutiendo en la vid a diaria de
los habitantes de esas zonas , por lo que es prioridad para
el Gobierno Federal ayudar a l a reactivación de la planta
productiva de esas zona s.
Tal como se desprende del decreto, el Ejecutivo se con-
centró en atender las necesidades in mediatas de efectivo,
por lo que existen beneficios pa ra diferir el pago de los
impuestos, desde luego sin el pa go de recargos y, por otra
parte, la promesa de agi lizar las devoluciones del Impues-
to al Valor Agregado (IVA). Los aspecto s más relevantes se
describen a continuación.
PAGOS PROVISIONALES
Se exime de la obligación de efec tuar pagos provisiona-
les del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cor respondientes a
los meses de septiembre a diciembre de 2017, al tercero y
cuarto tri mestres de 2017, así como al tercer cuatrimest re
de 2017, según corresponda , por los ingresos que obtengan
los contribuyentes personas morale s que tributen en los
términos del Títu lo II de la Ley del Impuesto Sobre la Ren-
ta (LISR) y las pers onas físicas que obtengan ingres os por
actividade s empresaria les y profesionales , así como para
las personas físic as que obtengan ingre sos por arrenda-
miento y que tengan su domicil io fiscal, agencia, sucu rsal
o cualquier otro estable cimiento en las zonas afectadas .
Como veremos más adelante, la defi nición de las “zonas
afectadas” es relev ante para establecer a qué contribuyen-
tes se les aplica los beneficios de referencia .
Otro requisito para la exención de los pa gos provisiona-
les es que los ingresos corre spondan al domicil io fiscal,
agencia, sucursa l o cualquier otro estable cimiento, en el
que se encuentre ubicado el contribuyente y que, desde
luego, esté en las zonas afec tadas.
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIONES
A las personas físic as que tributan conforme a l régimen
de incorporación fisca l que tengan su domicil io fiscal,
agencia, sucursa l o cualquier otro estable cimiento en las
zonas afectada s, se les difiere la oblig ación de presentar
las declaraciones corres pondientes al quinto y sexto bi-
mestres del ejercicio fisc al de 2017, mismas que deber án
presentar a más tard ar en el mes de enero de 2018.
Al igual que en el c aso anterior, es requisito que los ingre-
sos correspondan a su domici lio fiscal, agencia , sucursal o
cualquier otro estable cimiento, que se encuentre ubicado
en dichas zonas afectadas.
C.P.C. Y P.C.FI. JUAN MANUEL PUEBLA DOMÍNGUEZ
INTEGRAN TE DE LA COMISIÓN DE INVESTIG ACIÓN FISCAL DEL
COLEGIO DE CONTADORES PÚ BLICOS DE MÉXICO

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