Sentencia nº SUP-RAP-0326-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Diciembre de 2009

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-326/2009 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: VALERIANO PÉREZ MALDONADO Y MAURICIO LARA GUADARRAMA

México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado al rubro, relativo al recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de D.A.M.V., en su carácter de representante suplente del partido actor ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en contra de la: "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA D.C.E.B.C., GOBERNADOR DEL ESTADO DE SONORA Y LOS CC. B.P.R., A.E.S., R.R.A. Y DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/QPAN/CG/135/2009", identificada con el número CG584/2009 de veintisiete de noviembre de dos mil nueve; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

  1. - Recepción de disco compacto. El diecinueve de junio de dos mil nueve, el Presidente del Partido Acción Nacional en el Estado de Sonora, recibió un sobre sin remitente en cuyo interior se encontraba un disco compacto que contenía información sobre los vuelos que se han realizado en las aeronaves a cargo del hangar del Gobierno del Estado de Sonora.

  2. - Denuncia penal. El veintitrés de junio del año en curso, el Presidente del Partido Acción Nacional en el Estado de Sonora, presentó formal denuncia ante la Procuraduría General de Justicia de la entidad, en contra de E.B.C., entonces gobernador constitucional de la entidad, por la probable realización de conductas constitutivas de delito de peculado previsto en el artículo 186, fracción I, y demás relativos del Código Penal local; asimismo, presentó denuncia contra otros ciudadanos.

  3. - Queja ante la autoridad electoral. El treinta de junio del presente, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó queja ante la Secretaría Ejecutiva de dicho Instituto, en contra de E.B.C., B.P.R., A.E.S., R.R.A. y del Partido Revolucionario Institucional, por la presunta utilización indebida de recursos públicos con fines político-electorales, al haber utilizado aeronaves del gobierno del Estado de Sonora, las cuales realizaron diversos vuelos con los candidatos y dirigentes del Partido Revolucionario Institucional, acompañando copia del acuse de recibo de la denuncia penal arriba señalada.

  4. - Registro de la queja. El tres de julio del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, ordenó formar el expediente, registrarlo con el número SCG/QPAN/CG/135/2009 y girar oficio al Director General del Hangar del Gobierno del Estado de Sonora, a efecto de que remitiera diversa documentación, así como al Procurador General de Justicia de la entidad, para que informara si inició investigación respecto de los hechos denunciados y, en su caso, remitiera copia certificada del expediente de mérito.

    En cuanto al requerimiento formulado al Procurador General de Justicia estatal, éste fue desahogado en su oportunidad, junto con la copia certificada de la averiguación previa número AP 464/09, abierta en contra de E.B.C. y otros, por el delito de peculado.

  5. - Precisión de la información solicitada. El veintisiete de julio del presente, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto, precisó al D. General del Hangar del Gobierno del Estado de Sonora la documentación e información que le requería, a saber: "a) Copia certificada de la bitácora o las bitácoras que obren en la Dirección a su cargo, de los viajes realizados en las aeronaves que se encuentran a disposición del Gobierno del estado de Sonora, durante el periodo comprendido de enero de dos mil ocho al treinta de junio de dos mil nueve; y b) Un informe pormenorizado respecto de los vuelos a que se refiere el inciso anterior el cual contenga la descripción de la aeronave, matricula, en su caso, nombre del piloto aviador a cargo de cada viaje, la autorización de cada uno de los viajes, nombre de los pasajeros, destino y justificación del viaje. …"

    El veintiuno de agosto del año citado, la autoridad requerida desahogó dicho pedimento de informe.

  6. - Resolución impugnada. El veintisiete de noviembre de este año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió resolución en el expediente de queja número EXP. SCG/QPAN/CG/135/2009, cuyos resolutivos son los siguientes:

    PRIMERO.- Se desecha la queja promovida por el Partido Acción Nacional en contra de los CC. E.B.C., Gobernador del estado de Sonora, B.P.R. y A.E.S., en su calidad de candidatos a D.F. y R.R.A., Presidente Estatal del Partido Revolucionario Institucional, así como del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO.- Notifíquese en términos de ley a los interesados.

    TERCERO.- En su oportunidad archívese el presente expediente como total y definitivamente concluido.

    SEGUNDO.- Recurso de apelación. En contra de la resolución referida en el numeral 6 del apartado que antecede, el tres de diciembre siguiente, D.A.M.V., en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó demanda de recurso de apelación.

    TERCERO.- Trámite. La autoridad responsable tramitó el medio de impugnación y el diez de diciembre en curso, remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, junto con el escrito de demanda, el informe circunstanciado, el escrito de tercero interesado, el expediente número EXP. SCG/QPAN/CG/135/2009 y demás constancias atinentes.

    CUARTO.- Turno. Por acuerdo de diez de diciembre señalado, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó registrar e integrar el expediente SUP-RAP-326/2009, el cual fue turnado a la ponencia a cargo del Magistrado M.G.O., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual se cumplimentó a través del oficio TEPJF-SGA-11631/2009, suscrito por el S. General del Acuerdos.

    QUINTO.- Tercero interesado. Durante la tramitación del presente recurso de apelación compareció, como tercero interesado, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEXTO.- Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor admitió el presente recurso de apelación y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia; y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 4º, 40, párrafo 1, inciso b), y 42, 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de una resolución emitida por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral y que la misma no es susceptible de ser impugnada en recurso de revisión, además de que el órgano que emitió dicha determinación es uno de los órganos centrales del citado instituto en términos del artículo 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO.- Procedencia. Por ser su examen preferente, de acuerdo con lo previsto en los artículos y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se analizará si el presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8º, párrafo 1, 9º, párrafo 1, 13, párrafo 1, incisos a) y b); 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso a), de la citada ley adjetiva electoral.

    Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciendo constar el nombre del actor, su domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello. En el referido ocurso también se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa la determinación impugnada y los preceptos presuntamente violados; y se hacen constar, tanto el nombre como la firma autógrafa del promovente.

    Oportunidad. La demanda del recurso de apelación se encuentra presentada oportunamente, pues la resolución impugnada fue emitida el día viernes veintisiete de noviembre del año en curso y la demanda se interpuso en su contra el jueves tres de diciembre siguiente, en este sentido, si los días veintiocho y veintinueve de noviembre fueron sábado y domingo, es inconcuso que el plazo de cuatro días hábiles previsto para presentar el recurso de apelación corrió del lunes treinta de noviembre al jueves tres de diciembre, siendo esta ultima fecha cuando se presentó la demanda en cuestión.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 7º, párrafo 2, y , de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que, por una parte prevén que cuando no se encuentre trascurriendo un proceso electoral federal o local, el cómputo del plazo legal para la presentación de los medios de impugnación electoral, se tomarán en cuenta solamente los días hábiles, con excepción de los días sábado, domingo y los...

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