Sentencia nº SG-JDC-0247-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 4 de Julio de 2009

PonenteNoe Corzo Corral
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SG-JDC-247/2009 SG-JDC-248/2009, SG-JDC-254/2009, SG-JRC-142/2009 Y SG-JRC-146/2009, ACUMULADOS ACTORES: J.A.H.L., R.M.G.H., A.R. DE LA TORRE MUÑOZ, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO NUEVA ALIANZA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: N.C. CORRAL SECRETARIOS: EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL Y JORGE CARRILLO VALDIVIA

Guadalajara, Jalisco, cuatro de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos que integran los expedientes SG-JDC-247/2009, SG-JDC-248/2009 y SG-JDC-254/2009, formados con motivo de la presentación de las demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por J.A.H.L., R.M.G.H. y A.R. de la T.M., todos por derecho propio y en su carácter de candidatos a regidores de la coalición "Alianza por Jalisco" en el municipio de San Juan de los Lagos, Jalisco, así como los juicios de revisión constitucional números SG-JRC-142/2009 y SG-JRC-146/2009, instaurados por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Nueva Alianza, respectivamente, todos ellos promovidos en contra de la resolución de fecha veinticuatro de junio de dos mil nueve recaída al recurso de apelación identificado con la clave RAP-149/2009, pronunciada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran agregadas a los expedientes se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. Que el día seis de febrero de dos mil nueve, los presidentes del Partido Nueva Alianza y el Partido Revolucionario Institucional, comparecieron ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco a efecto de registrar el convenio relativo a la coalición denominada "Alianza por Jalisco".

  2. Que en sesión extraordinaria celebrada el diez de febrero de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, aprobó mediante acuerdo IEPC-ACG-016/09 el convenio citado.

  3. Que el diecinueve de marzo del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, emitió el acuerdo identificado con la clave IEPC-ACG-043/09, en el que aprobó los lineamientos particulares para el registro de candidatos para el proceso electoral local 2008-2009.

  4. Que con fecha quince de abril del año en curso, se registró la planilla de candidatos a munícipes por la coalición denominada "Alianza por Jalisco" en el municipio de San Juan de los Lagos, ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

  5. Que mediante acuerdo IEPC-ACG-093/09 de fecha dos de mayo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, resolvió diversas solicitudes de registro de planillas de candidatos a munícipes, entre ellas, la correspondiente a S.J. de los Lagos, J..

  6. Que con fecha cinco de mayo de la presente anualidad, el Partido Acción Nacional presentó sendos recursos de revisión ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en contra del acuerdo mencionado en el antecedente inmediato anterior, los cuales fueron radicados con las claves REV-58/2009 y acumulados.

  7. Que el veintisiete de mayo siguiente, los recursos de revisión precisados se decretaron infundados, por lo cual, la autoridad administrativa electoral local confirmó el acuerdo IEPC-ACG-093/09.

  8. Inconforme con el fallo antes citado, el Partido Acción Nacional, por conducto del C.D.V.G., en su carácter de Representante Suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, interpuso el día dos de junio de dos mil nueve, recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, mismo que se radicó con la clave de expediente RAP-149/2009.

    1. Acto impugnado. Lo es la resolución de fecha veinticuatro de junio del presente año, pronunciada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el recurso de apelación 149/2009, en la cual, declaró fundados los agravios hechos valer y modificó la resolución del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco de fecha veintisiete de mayo, recaída a los recursos de revisión REV-058/2009 y sus acumulados.

    2. Presentación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la determinación referida en el antecedente inmediato, J.A.H.L., R.M.G.H. y A.R. de la T.M. presentaron los días veintiocho y veintinueve de junio del año en curso, juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad señalada como responsable.

      En consecuencia, ésta procedió a realizar el trámite correspondiente a los medios de impugnación, así como a publicitarlos, mediante cédulas fijadas en estrados por el plazo de setenta y dos horas, en cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Avisos de presentación. Los días veintiocho y veintinueve de junio de la presente anualidad, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, informó vía facsimilar a esta Sala de la presentación de las demandas.

      V.R. a la Sala. Con fechas veintinueve y treinta de junio de dos mil nueve, mediante oficios 923/2009, 924/2009 y 949/2009, el C.H.B.P., en su carácter de S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, remitió a este órgano jurisdiccional las demandas y los expedientes originales formados con motivo de los juicios de mérito.

    4. Recepción y turno. El Magistrado Presidente de esta Sala, por acuerdos de fechas veintinueve y treinta de junio de dos mil nueve, respectivamente, ordenó registrar los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con las claves de expedientes SG-JDC-247/2009, SG-JDC-248/2009 y SG-JDC-254/2009 y turnarlos a la Ponencia del Magistrado N.C.C., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Presentación de los recursos de revisión constitucional electoral. En contra de la resolución de fecha veinticuatro de junio de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Nueva Alianza interpusieron el día veintinueve de junio del año en curso, juicios de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

      En consecuencia, la autoridad local procedió a realizar el trámite correspondiente a los medios de impugnación, así como a publicitarlos, mediante cédulas fijadas en estrados por el plazo de setenta y dos horas, en cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    6. Avisos de presentación. El día veintinueve de junio de la presente anualidad, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, informó vía facsimilar a esta Sala de la presentación de las demandas.

    7. Remisión a la Sala. Con fecha treinta de junio de dos mil nueve, mediante oficios 962/2009 y 965/2009, respectivamente, el C.H.B.P., en su carácter de S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, remitió a este órgano jurisdiccional las demandas y los expedientes originales formados con motivo de los juicios de mérito.

      X.R. y turno. El Magistrado Presidente de esta Sala, por acuerdos de fecha treinta de junio de dos mil nueve, ordenó registrar los juicios de revisión constitucional con las claves de expedientes SG-JRC-142/2009 y SG-JRC-146/2009, así como turnarlos a la Ponencia del Magistrado N.C.C., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    8. Terceros interesados. Mediante constancias remitidas los días dos y tres de julio de dos mil nueve, por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, se informó a esta Sala que en el término de ley, no comparecieron terceros interesados en ninguno de los juicios en estudio.

    9. Radicación, admisión, pruebas, cierre de instrucción y acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Mediante auto de fecha tres de julio de dos mil nueve, el Magistrado Instructor acordó radicar los juicios de mérito en la ponencia a su cargo de conformidad con el artículo 19, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Por otra parte, toda vez que las demandas reunieron a cabalidad los requisitos establecidos en la ley ordenó su admisión, asimismo, admitió las pruebas ofrecidas por las partes y al no existir diligencias pendientes de desahogar, se declaró cerrada la instrucción, ordenando la elaboración del proyecto de resolución.

      Igualmente, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-248/2009 y SG-JDC-254/2009, propuso su acumulación al diverso SG-JDC-247/2009, por ser el más antiguo.

    10. Radicación, admisión, cierre de instrucción y acumulación de los juicios de revisión constitucional. Mediante autos de fecha tres de julio de dos mil nueve, el Magistrado Instructor acordó radicar los juicios de mérito en la ponencia a su cargo, conforme al artículo 19, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Por otra parte, toda vez que la demanda reunió a cabalidad los requisitos establecidos en la ley, ordenó su admisión y al no existir diligencias...

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