Sentencia nº ST-JDC-104-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-104/2013 ACTOR: J.C.G.G., EN REPRESENTACIÓN DEL FOLIO DOS DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTES, SECRETARIOS GENERALES Y CONSEJEROS DE LOS COMITÉS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.
SECRETARIO: A.G. ORNELAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dos de agosto de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente ST-JDC-104/2013, promovido por J.C.G.G., quien se ostenta como representante del folio dos de la elección de Presidentes y Secretarios Generales de los Comités Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, a fin de impugnar la resolución de dos de julio de dos mil trece emitida por la Comisión Nacional de Garantías en el expediente INC/MICH/278-BIS/2013, mediante la cual declaró la nulidad de la elección de consejeros municipales de dicho partido en el Municipio de Tangancícuaro, Michoacán, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. A partir de los hechos que la parte actora narra en su escrito de demanda y de los antecedentes que informan el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente ST-JDC-84/2013, los cuales se invocan como un hecho notorio en el presente asunto (artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral), así como los elementos probatorios que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El trece de enero de dos mil trece, el Segundo Pleno Ordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, emitió la “Convocatoria para la elección de Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria General de los Comités Ejecutivos Municipales; Consejeras y/o Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán.”

    2. Observaciones a la convocatoria. El seis de febrero de dos mil trece, según lo afirma la parte actora, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática aprobó el acuerdo ACU-CNE/02/056/2013, mediante el cual se emitieron observaciones a la mencionada convocatoria.

    3. Registro de candidatos. El primero de marzo del año en curso, la parte actora lo refiere, la Comisión Nacional Electoral publicó en estrados y en la página de internet de ese órgano partidista, el acuerdo ACU-CNE/03/126/2013, por el que se resolvieron las solicitudes de registro de los candidatos a los cargos de elección referidos.

    4. Elección interna. El siete de abril de dos mil trece se llevó a cabo la jornada electoral interna para elegir Presidente, S. General y consejeros del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Tangancícuaro, Michoacán.

    5. Cómputo de la elección. El doce de abril del presente año concluyó el cómputo de la referida elección y se levantó un acta circunstanciada que fue publicada el trece de abril siguiente, en los estrados de la Comisión Nacional Electoral del referido partido político.

    6. Recurso de inconformidad. En contra de los resultados consignados en el acta del cómputo de la elección citada, el diecisiete de abril siguiente, H.P.P., ostentándose como representante propietario del folio uno para la elección de Presidente y S. General y consejeros del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Tangancícuaro, Michoacán, interpuso recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional Electoral del citado ente político, para impugnar: i) El cómputo de la elección de Presidente y S. General del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Tangancícuaro, Michoacán, y ii) El cómputo de la citada elección de consejeros municipales.

      El referido medio de impugnación se registró con el número de expediente INC/MICH/278/2013.

      Al respecto, el órgano partidista responsable expuso que, en virtud de que se impugnaron dos elecciones y con ello se integró un solo expediente, se instruyó desglosar las actuaciones relacionadas con la elección de consejeros municipales del medio de defensa partidista citado, con lo cual se integró un expediente diverso y se registró con el número INC/MICH/278-BIS/2013.

    7. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El tres de mayo de dos mil trece, E.C.O. presentó, vía per saltum, su demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, por considerar que la Comisión Nacional de Garantías de dicho instituto político había sido omisa en resolver la inconformidad interpuesta el diecisiete de abril del año en curso.

      Dicho juicio ciudadano se registró con el número de expediente ST-JDC-84/2013.

    8. Resolución del juicio ciudadano ST-JDC-84/2013. El veintiocho de junio de dos mil trece, esta Sala Regional resolvió lo siguiente:

      R E S U E L V E

      PRIMERO. No se actualizan, en el presente asunto, los presupuestos para conocer el presente juicio vía per saltum.

      SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, para que tome las medidas conducentes para sustanciar y resolver los recursos de inconformidad identificados con las claves INC/MICH/278/2013 e INC/MICH/278-BIS/2013, en un plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se realice la notificación de esta sentencia, lo cual deberá notificar al recurrente e informar a esta Sala dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

      TERCERO. Se impone a cada uno de los integrantes de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, S.J.C.R., P.; P.C.G., Comisionada; A.G.F.M., Comisionado; J.I.O.C., Comisionado; y A.M.V., Comisionado, una amonestación pública, en los términos expuestos en el último considerando de esta resolución, para que en lo subsecuente, actúen con diligencia y apego a Derecho.

      CUARTO. En términos de lo dispuesto por los artículos 5º y 6º, párrafo 3, de la ley adjetiva procesal electoral federal, se ordena dar vista al Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para que tenga conocimiento sobre lo ordenado en el presente fallo, y conforme a sus facultades vigile su cabal cumplimiento, según deriva de lo dispuesto en el artículo 104, inciso e), del Estatuto de dicho instituto político.

    9. Resolución del recurso de inconformidad intrapartidario. En cumplimiento a lo ordenado en la referida ejecutoria, el dos de julio del año en curso, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática resolvió el recurso de inconformidad intrapartidario con la clave de expediente INC/MICH/278-BIS/2013 interpuesto por H.P.P., al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

      R E S U E L V E

      PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el considerando VI, de la presente resolución, se declara FUNDADO, el recurso de inconformidad interpuesto por el C. HIDILBERTO PINEDA PINEDA, radicado con el número de expediente INC/MICH/278-BIS/2013.

      SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el considerando VII de la presente resolución, SE DECLARA LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL MUNICIPIO DE TANGANCÍCUARO, ESTADO DE MICHOACÁN.

      TERCERO. Por las razones contenidas en la última parte del considerando VII de la presente resolución, se ordena al Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán para que, en uso de sus atribuciones, así como dentro de los plazos establecidos en la normatividad interna, emita la convocatoria para la elección extraordinaria de Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Municipio de Tangancícuaro, debiendo informar a esta instancia nacional de su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de la referida convocatoria, apercibido que en caso de no hacer se aplicará una de las medidas de apremio establecidas en el artículo 38 del Reglamento de Disciplina Interna, sin menoscabo de la apertura de un procedimiento sancionatorio en su contra.

  2. Presentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El doce de julio de dos mil trece, J.C.G.G. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la resolución de dos de julio de dos mil trece, emitida por la Comisión Nacional de Garantías en el expediente INC/MICH/278-BIS/2013, mediante la cual declaró la nulidad de la elección de consejeros municipales de dicho partido en el municipio de Tangancícuaro, Michoacán (verificable en las fojas 26 a la 43 del expediente).

  3. Recepción del expediente en la Sala Regional. El dieciocho de julio del año en curso, se recibió en Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda y demás constancias que se detallan en el acuse de recibido (foja 3 del expediente).

  4. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio ciudadano no compareció tercero interesado alguno (foja 91 del expediente).

    V.T. a ponencia. El dieciocho de julio del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-104/2013 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para efectos de la sustanciación correspondiente.

    Dicho proveído se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-657/13 (fojas 92 y 93 del expediente).

  5. Radicación. El veintidós de julio siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente mencionado (fojas 96 a 97 del sumario).

  6. Admisión. Mediante proveído de...

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