Sentencia nº SUP-JRC-127-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Octubre de 2013

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSan Luis Potosí
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-127/2013 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-127/2013, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, a fin de controvertir la sentencia de once de septiembre de dos mil trece, dictada en el recurso de revisión radicado en el expediente identificado con la clave 13/2013, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el partido político actor hace en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Aprobación de financiamiento. El diez de octubre de dos mil once, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí aprobó el acuerdo identificado con la clave 68/10/2011, por el que determinó su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2012 (dos mil doce), el cual incluyó el financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes que corresponde a cada partido político, con derecho a esa prerrogativa.

  2. Informes financieros trimestrales. Mediante escritos de diecinueve de junio, veintisiete de julio y veintiséis de octubre, de dos mil doce, así como el primero de febrero de dos mil trece, el Partido Acción Nacional remitió al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí sus informes financieros trimestrales, relativos al origen, uso y destino de sus recursos públicos y privados, correspondientes al ejercicio de dos mil doce (2012).

  3. Informe consolidado anual. El primero de febrero de dos mil trece, el Partido Acción Nacional presentó, ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, su informe consolidado anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012 (dos mil doce).

  4. Revisión y observaciones de los informes. Mediante oficio CEEPC/UF/CPF/164/063/2013, la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí hizo del conocimiento del Partido Acción Nacional el resultado de las observaciones a su informe anual de ingresos y egresos ordinarios, correspondientes al ejercicio de 2012 (dos mil doce), el cual fue notificado al instituto político el veinticinco de marzo de dos mil trece.

  5. Periodo de confronta. Por oficio CEEPC/UF/297/122/2013, notificado al Partido Acción Nacional el veintiuno de mayo de dos mil trece, la mencionada Comisión Permanente de Fiscalización convocó al P. y responsable financiero del citado instituto político, para que comparecieran ante esa autoridad administrativa electoral local, con la finalidad de llevar a cabo la confronta de los resultados obtenidos por esa Comisión y los reportes hechos por el propio partido político, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.

  6. Dictamen de fiscalización. El diez de julio de dos mil trece, la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí emitió el dictamen, relativo a la revisión contable a los informes financieros presentados por el Partido Acción Nacional, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal 2012 (dos mil doce), en el cual determinó que instituto político debía restituir el importe correspondiente a diversos gastos no comprobados, por lo que ordenó instaurar los procedimientos sancionadores correspondientes.

    En la misma fecha, la aludida Comisión de Fiscalización sometió a consideración del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa el citado dictamen de fiscalización.

  7. Aprobación del dictamen de fiscalización. El seis de agosto de dos mil trece, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí emitió el acuerdo 37/08/2013, por el cual aprobó, entre otros, el dictamen de fiscalización precisado en el apartado seis (6) que antecede.

  8. Recurso de revisión. Disconforme con lo determinado en el mencionado acuerdo, el quince de agosto de dos mil trece, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, presentó, en Oficialía de Partes de esa autoridad administrativa electoral local, escrito de recurso de revisión, a fin de controvertir ese acuerdo.

    El aludido medio de impugnación fue radicado en la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, bajo el expediente identificado con la clave 13/2013.

  9. Sentencia impugnada. El once de septiembre de dos mil trece, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal electoral local dictó sentencia en el recurso de revisión mencionado en el apartado que antecede, cuya parte considerativa y puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    CONSIDERANDO

    […]

    SEGUNDO.- Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad.

  10. - FORMA.- El medio de impugnación en cuestión cubre las exigencias señaladas por el artículo 13 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, toda vez que se presentó por escrito ante el órgano emisor del acto reclamado, Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en él consta nombre y firma de quien lo promueve, en su calidad de Representante Suplente del Partido Acción Nacional; igualmente, el acto impugnado se encuentra identificado, así como la autoridad responsable y además se encuentra agregado el escrito mediante el que expresa sus agravios.

  11. - LEGITIMACIÓN Y PERSONERÍA.- Conforme con lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral vigente en el Estado, el Partido Político actor cuenta con legitimación para promover este medio de defensa pues afirma que afecta su interés jurídico.

    Asimismo, la personería del Licenciado A.C.L., quien comparece en su calidad de Representante Suplente del Partido Político Acción Nacional, se tuvo por acreditada ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, según se desprende del contenido del informe circunstanciado que rindió la autoridad administrativa electoralmedianteoficio CEEPC/PRE/SEA/491/2013, en el cual manifestó: "Se le tiene por acreditada la personalidad ante este Organismo Electoral al C.A.C.L., como representante suplente del Partido Acción Nacional, toda vez que obra tal designación en archivos de este Consejo.", además que, en autos no existe constancia que indique lo contrario, por ende, se estima acreditado este tópico.

  12. - PRESUPUESTO PROCESAL.- El requisito a que alude el numeral 45 fracción II de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, se encuentra satisfecho, pues de acuerdo a las constancias de autos el Partido Acción Nacional, impugna actos provenientes del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, que afirma le causa un perjuicio en su esfera de derechos.

  13. - OPORTUNIDAD.- Se advierte que el escrito que contiene el Recurso de Revisión, promovido por el Partido Político Acción Nacional, fue presentado ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, fuera del plazo señalado por la Ley, lo anterior es así en base a las siguientes manifestaciones.

    En el caso que nos ocupa el Organismo Electoral señalado como responsable al momento de rendir su informe, que corre agregado en autos a fojas 27 a la 36, hace referencia a que el plazo para la interposición del recurso de revisión que nos ocupa empezó a contar el día 09 nueve de agosto del año que transcurre y concluyó el 14 catorce del mismo mes y año y en ese sentido el mismo Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, sostiene la existencia de una causal de improcedencia, de acuerdo a lo que previene el artículo 14 fracción IV de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral vigente en el Estado.

    En efecto se coincide con tal argumento ya que se advierte de las constancias que integran el sumario que con fecha 06 seis de agosto del año en curso, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en sesión ordinaria aprobó el dictamen relativo a la revisión contable que se aplicó a los informes financieros presentados por el Partido Acción Nacional con motivo de su gasto ordinario correspondiente al ejercicio 2012, mediante acuerdo 37/08/2013, mismo que fue notificado en forma personal al citado Partido político el 08 ocho de agosto del año que trascurre.

    En ese contexto el Partido Político, inconforme con dicho acuerdo, interpuso por conducto del propio Consejo Estatal, recurso de revisión el 15 quince de agosto 2013 dos mil trece, siendo el caso que tomando en consideración el contenido del informe que al efecto rindió el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, de manera evidente se encuentra fuera del plazo que señala la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que en su artículo 10 dispone que los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad la ley aplicable; y, dado que la violación reclamada se produjo fuera del proceso electoral, el cómputo de los plazos se hará contado solamente los días hábiles, acorde a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley en cita.

    Ahora bien si el acuerdo 37/08/2013 en el que el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, aprueba el Dictamen relativo a la revisión contable que se aplicó a los informes financieros presentados por el...

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