Sentencia nº SUP-RAP-188-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Noviembre de 2013

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQuerétaro
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-188/2013 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: V.P.M.Y.M.J. MORA

México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación, expediente número SUP-RAP-188/2013, promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de quien se ostenta como su representante, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución número CG315/2013, emitida el veintiocho de octubre del año en curso, en el procedimiento especial sancionador, identificado con la clave SCG/PE/DFL/JL/QRO/61/2013, integrado con motivo de la denuncia presentada por D.F.L., en su carácter de ciudadano, en contra de M.A.V., Diputado Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por la supuesta difusión de su imagen, lo que en su concepto constituyó una infracción al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Escrito de denuncia. El veinticuatro de octubre de dos mil trece, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio VS/0618/2013, suscrito por J.V.D.M., V.S. de la Junta Local Ejecutiva del Instituto con sede en el Estado de Querétaro, por el cual remitió el escrito de denuncia signado por D.F.L., en su calidad de ciudadano, presentado en contra de M.A.V., Diputado Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por la supuesta difusión de su imagen en muffins (sic) y espectaculares de su primer informe legislativo colocando el logotipo del Partido Acción Nacional, la cual, a juicio del denunciante, se realizó fuera del ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público, así como fuera de la temporalidad permitida para ello, con la finalidad de obtener la candidatura a la presidencia municipal de la ciudad de Querétaro, postulado por el instituto político citado.

  2. Radicación, acuerdo de incompetencia y remisión. El veinticinco de octubre siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto, en su carácter de Secretario del Consejo General, emitió proveído en el sentido de tener por recibido el oficio y escrito de denuncia antes referidos, formar el expediente de mérito y proponer al Consejo General del Instituto declinar competencia de esa denuncia.

  3. - Resolución impugnada. El veintiocho de octubre del presente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó, en lo que interesa, lo siguiente:

    […]

    A C U E R D O

    PRIMERO. Se declara la incompetencia para conocer de la denuncia presentada en contra del C.M.A.V., Diputado Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en términos de lo argumentado en el Considerando QUINTO.

    SEGUNDO. R. al Instituto Electoral de Querétaro las constancias originales que integran el expediente en que se actúa, así como copia certificada del fallo que por esta vía se emite, previa copia certificada que de los mismos obren en autos, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho proceda, en términos de lo expuesto en el considerando SEXTO.

    […]

    El treinta y uno de octubre siguiente se notificó al Partido Acción Nacional de esa resolución, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Recurso de apelación. El primero de noviembre en curso, el Partido Acción Nacional, por conducto de quien se ostenta como su representante, presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral demanda de recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada.

    TERCERO. Trámite y remisión de expediente. Realizado el trámite respectivo, el ocho de noviembre siguiente, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió mediante oficio SCG/4618/2013, recibido el mismo día en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el expediente ATG/186/2013, integrado con motivo del recurso de apelación citado.

    Entre los documentos remitidos en el expediente administrativo, obra el escrito original del recurso de apelación, la resolución impugnada y el informe circunstanciado, entre otros.

  4. Turno a Ponencia. Por proveído de esa fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior, acordó integrar el expediente SUP-RAP-188/2013, con motivo del recurso de apelación antes precisado y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual fue cumplimentado el mismo día a través del oficio suscrito por el S. General de Acuerdos.

  5. R., admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veinte de noviembre de este año, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir este recurso de apelación; asimismo, al no existir trámite alguno pendiente de desahogar, declaró cerrada su instrucción, con lo que quedó en estado de resolución, ordenando formular el proyecto de sentencia; y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3º, párrafo 2, inciso b); 4º, párrafo 1; 44, párrafo 1, inciso a), y 45, párrafo 1, inciso b), numeral I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido en contra de una resolución, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los autos de un procedimiento especial sancionador.

    SEGUNDO. Procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso b), numeral I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

  6. - Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable y en ella se hace constar el nombre del recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa la resolución impugnada y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hace constar tanto el nombre como la firma autógrafa de quien promueve en representación del instituto político recurrente.

  7. Oportunidad. El medio de impugnación se promovió dentro del plazo de cuatro días contado a partir de la notificación de la resolución impugnada, lo anterior, porque obra en autos el oficio número DS/1118/2013 de treinta y uno de octubre de dos mil trece, recibido el mismo día en la oficina de la representación del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto, por el que se entregó la resolución número CG315/2013, el cual con fundamento en el artículo 14, párrafo 1, inciso a), en relación al diverso 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, constituye prueba documental que, por su naturaleza pública, tiene valor probatorio pleno, aunado a que en la especie no se encuentra controvertido este aspecto.

    Así, el plazo de cuatro días para presentar la demanda del medio de impugnación, trascurrió del día viernes primero al miércoles seis de noviembre del presente año, sin contar el sábado y domingo por haber sido inhábiles, por lo que al presentarse la demanda el viernes primero de noviembre, es inconcuso que su promoción fue dentro del plazo legal previsto al efecto.

  8. - Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos conforme a lo siguiente:

    Se colma el requisito de legitimación, con fundamento en el artículo 45, párrafo 1, incisos a) y b), numeral I, de la Ley General antes citada, el cual dispone que los partidos políticos tienen legitimación para interponer el recurso de apelación y, en el caso el recurrente es el Partido Acción Nacional, quien es un partido político, condición que, por sí sola, permite concluir que se colma esta exigencia legal.

    Igualmente, se cumple el requisito de personería, porque la demanda en comento se encuentra firmada por R.C.T., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto, calidad que la propia autoridad responsable le reconoce, aunado a que esa condición no se encuentra controvertida.

  9. Interés jurídico. El requisito en estudio se encuentra satisfecho, toda vez que el Partido Acción Nacional impugna la resolución que recayó la denuncia presentada por D.F.L., en su carácter de ciudadano, en contra de M.A.V., Diputado Federal, quien en la propaganda denunciada, en concepto del denunciante, colocó el logotipo del Partido Acción Nacional con la finalidad de obtener la candidatura a la presidencia municipal de la ciudad de Querétaro, postulado por el instituto político citado.

    Así, el Partido Acción Nacional tiene interés jurídico en el presente asunto, en virtud de que, como se señaló, la propaganda difundida incorporó el logo que lo identifica y que la candidatura que aspira el Diputado Federal es que sea a través del Partido Acción Nacional.

    En este contexto, el actor alega que es contrario a derecho la determinación de la...

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