Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. VI.2o.C. J/11 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-04-2013 (Reiteración))

Número de registro2003448
Número de resoluciónVI.2o.C. J/11 (10a.)
Fecha30 Abril 2013
Fecha de publicación30 Abril 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 1993. VI.2o.C. J/11 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La resolución que decide no declarar la nulidad de lo actuado en el procedimiento natural, declarando infundado el incidente respectivo, no es un acto de imposible reparación reclamable en amparo indirecto en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, sino que se trataría, en su caso, de una violación a las leyes del procedimiento, de acuerdo con la fracción V del artículo 159 de la legislación invocada, reclamable únicamente en la vía de amparo directo al promoverse la demanda de amparo contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio correspondiente, según lo dispone el diverso 161 de la propia ley.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 464/2004. M.d.C.A.H.. 25 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. E.T.H.. Secretaria: M.d.R.C.M..


Amparo en revisión 276/2006. J.A.P.E.. 7 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: C.A.G.G..


Amparo en revisión 124/2008. C.M.V.U., por sí y por su representación. 9 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: C.A.G.G..

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