Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 03 de Abril de 2013 (Novena Sección)

PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVI Morelia, Mich., Miércoles 3 de Abril del 2013 NUM. 62
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
Lic. J. Jesús Reyna García
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 6 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 NOVENA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ ESTATAL
PARA LA CERTIFICACIÓN DE ÁREAS GEOGRÁFICAS QUE
HAN ELIMINADO LA TRANSMISIÓN DEL PALUDISMO
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren
los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo; 3° fracciones X y XI, 7° fracciones XI y XII,13,
Apartado B), fracción III, 89 y 90 fracciones I y II, 134 fracción VII, 135, 136 fracción III y
139 fracción VI de la Ley General de Salud; 4°, fracción I, 6° fracción XIII, 7°, 21 fracciones
I y II del inciso B) de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo; 3º, 5°, 7°, 9°, 11,
18, 19, 22 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de
Ocampo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el derecho de protección a la salud previsto por el artículo 4° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud, así como la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en
materia de salubridad general, por lo que corresponde al Estado de Michoacán garantizar este
derecho.
Que el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2012-2015, en su eje rector II,
denominado: «una Sociedad con Mayor Calidad de Vida», contempla como estrategia, el
acceso y cobertura en los servicios de Salud, tomando como líneas de acción, incrementar la
prevención y control de enfermedades, así como fortalecer la protección contra riesgos
sanitarios, motivo por el cual resulta necesario contar con el Comité Estatal para la Certificación
de Áreas Geográficas que han Eliminado la Transmisión del Paludismo.
Que la Ley General de Salud, determina que a la Secretaría de Salud le compete la vigilancia
epidemiológica, la prevención y el control de enfermedades transmisibles como el Paludismo,
mediante la implementación de medidas de prevención y control de enfermedades para la
destrucción o control de vectores, reservorios y de fuentes de infección naturales o artificiales
cuando representan algún peligro para la salud.
Que la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, establece que le corresponde al
Estado de Michoacán, por conducto de la Secretaría de Salud, la prevención y el control de
enfermedades transmisibles, así como la promoción de hábitos de conducta que contribuyan

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