Sentencia nº SUP-JLI-039-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Noviembre de 1999
Ponente | José Fernando Ojesto Martínez Porcayo |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | San Luis Potosí |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-039/99 ACTOR: (...) DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P.. SECRETARIO: MIGUEL R. LACROIX MACOSAY |
México, Distrito Federal, cuatro de noviembre de milnovecientos noventa y nueve.
VISTOS los autos del juicio para dirimir los conflictos odiferencias laborales de los servidores del Instituto Federal ElectoralSUP-JLI-039/99, promovido por (...), contra el Instituto Federal Electoral, afin de resolver lo correspondiente respecto del convenio celebrado y ratificadopor las partes, en el curso de la comparecencia llevada a cabo el veintiséis deoctubre del presente año, para dar por concluido el presente juicio; y
R E S U L T A N D O:
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Por escrito presentado en la Oficialía de Partes deeste Tribunal, el dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve, (...),presentó demanda en contra del Instituto Federal Electoral, reclamándole,fundamentalmente, su reinstalación y el pago de diversas prestacioneslaborales.
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Oportunamente, el Presidente de este OrganoJurisdiccional turnó dicha demanda al Magistrado J.F.O.P., para los efectos legales correspondientes.
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Admitida que fue la demanda, se corrió traslado alInstituto demandado, quien, por conducto de su apoderada, dio contestación a lamisma, argumentando lo que a su derecho convino.
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El quince de octubre del presente año, se llevó acabo la audiencia prevista por el artículo 101 de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, suspendiéndose la audiencia yseñalándose nueva fecha para su continuación, en virtud de que se encuentranpruebas pendientes por desahogar.
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Con fecha veintiséis de octubre de mil novecientosnoventa y nueve, las partes contendientes, ante el Magistrado Electoralencargado de la instrucción en el presente asunto, celebraron y ratificaron unconvenio para dar fin a la controversia planteada en el presente juicio, mismoque sujetaron a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- La C. (...), personalmente manifiesta que por así convenir a sus intereses, en este acto se desiste lisa y llanamente, y a su más entero perjuicio en caso de que lo hubiera, en todas y cada una de las acciones y prestaciones intentadas en contra del Instituto Federal Electoral en el presente juicio las cuales se encuentran contenidas principalmente en el escrito inicial de fecha 19 de julio de 1999.
SEGUNDA.- La C...
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