Sentencia nº SUP-RAP-050-2001-INCS DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Mayo de 2002

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

INCIDENTES SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. RECURSO DE APELACIÓN. SUP-RAP-050/2001. INCIDENTISTAS: COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, Y CONSEJO GENERAL DE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: J.M.Q. ESPERICUETA

México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mildos.

VISTOS los autos del recurso de apelación SUP-RAP-050/2001,para resolver dos incidentes sobre ejecución de sentencia, el primero promovidopor la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y el segundo por el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral, respecto de la ejecutoria pronunciadapor esta S. Superior, en este expediente, el siete de mayo de dos mil dos.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Recurso de apelación. El quince de agosto dedos mil uno, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de surepresentante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, J.C., interpuso recurso de apelación en contra de la resolucióndictada en el procedimiento de queja registrado bajo la clave Q-CFRPAP 19/00.

Por acuerdo emitido por la Sala Superior, el veintitrés deabril de dos mil dos, se determinó que tienen la calidad de tercerosinteresados en este recurso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, laComisión Nacional Bancaria y de Valores, así como las instituciones bancariasBBVA-Bancomer, Ixe Banco, B. y Bital, todas sociedades anónimas, y, porende, se les corrió traslado con copia del escrito de agravios presentado porel apelante, con el objeto de que pudieran hacer uso del derecho decontradicción.

El seis de mayo se admitió a trámite la demanda, y el sietesiguiente, esta S. Superior dictó la sentencia respectiva, la cual concluyóconforme los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se revoca la resolución CG79/2001, emitida porel Consejo General del Instituto Federal Electoral, el día nueve de agosto dedos mil uno, relativo a la queja tramitada en el expediente Q-CFRPAP 19/00promovida por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la coaliciónAlianza por el Cambio.

SEGUNDO. Como consecuencia, se deberá proceder a lareanudación del procedimiento de la queja mencionada en el punto anterior, paralo cual, el Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá remitir elexpediente a la Comisión de Fiscalización de los Partidos y AgrupacionesPolíticas, para los efectos señalados en la parte final del considerandoquinto de esta resolución.

SEGUNDO. Actos dirigidos al cumplimiento de la ejecutoria.Los días veintisiete y treinta de mayo de dos mil dos, el Presidente delConsejo General del Instituto Federal Electoral suscribió los oficios númerosPCG/079/02 y PCG/089/02, mediante los cuales, para dar cumplimiento a laejecutoria precisada en el resultando anterior, requirió a la ComisiónNacional Bancaria y de Valores, para que proporcionara la información ydocumentación que se precisa en los mismos.

En respuesta a lo anterior, la citada Comisión envió sendosoficios al Instituto Federal Electoral, suscritos el catorce de junio, en dondele informó sobre la promoción ante este Tribunal Electoral, de un incidenteencaminado a que quedara establecido el alcance preciso de la ejecutoria sujetaa cumplimiento, por esta razón no proporcionó la información requerida, alconstituir la materia del incidente.

TERCERO. Incidente sobre ejecución de sentencia. El catorcede junio, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en su calidad de tercerainteresada, presentó un escrito por el cual promovió incidente de ejecuciónde sentencia, al estimar que la autoridad responsable, con el requerimientocontenido en los oficios precisados en el apartado anterior, solicitó másinformación de la que debe proporcionarse para cumplimentar la sentenciareferida.

En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta, por ministeriode ley, de este Tribunal, turnó el escrito mencionado al magistrado LeonelCastillo González, por haber sido instructor en el asunto principal y ponenteen la sentencia de mérito, a fin de diera el curso atinente.

CUARTO. Por acuerdo del Magistrado instructor, de diecisietede junio, se tuvo por presentado el incidente señalado en el punto anterior, yse ordenó dar vista al Consejero Presidente del Consejo General del InstitutoFederal Electoral, corriéndole traslado con copia certificada del escrito enque consta, y concediéndole un plazo de cuarenta y ocho horas, para queexpresara lo correspondiente a su función; asimismo, se requirió a laComisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en igual término, remitieralos documentos propios o provenientes de los partidos políticos e institucionesinvolucradas, donde hubieren hecho manifestaciones relacionadas con la forma enque se debe cumplir la ejecutoria, para tener el mayor número de elementosposibles para la resolución del incidente.

El Instituto Federal Electoral compareció oportunamente aexpresar su oposición a la pretensión incidental, y aportó copia certificadade diversos documentos, en que constan diligencias tendentes al cumplimiento dela ejecutoria.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en cumplimientoal requerimiento indicado, presentó copia certificada de dos escritos, por loscuales el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacionalexpresó su conformidad para que tal Comisión proporcione al Instituto FederalElectoral la información relativa a los números de cuenta de ese partido, yque, en caso de considerar tener algún impedimento legal para hacerlo, ledijera cuáles son los datos requeridos por tal instituto paraproporcionárselos.

QUINTO. Incidente de Incumplimiento. Mediante escritopresentado en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el diecinueve de junio,el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, promovió, a su vez,ante esta S. Superior, un incidente sobre inejecución de sentencia, porque laComisión Nacional Bancaria y de Valores se ha negado a proporcionar losinformes que le fueron solicitados, los cuales tienen como sustento laejecutoria pronunciada en este recurso de apelación.

En la misma fecha, la Magistrada Presidenta por ministerio deley, de este Tribunal, turnó el escrito mencionado al magistrado LeonelCastillo González, por haber sido instructor y ponente en la sentencia demérito, a fin de que diera el curso atinente.

SEXTO. Mediante auto de veinte de junio, se ordenó agregar alos autos el incidente mencionado, se tuvo por presentado y se ordenó dar vistaa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, corriéndole traslado con copiacertificada del documento respectivo, y se le dio el plazo de veinticuatrohoras, para manifestar lo que a su función correspondiera, en atención a quetenía conocimiento pleno y actual de las cuestiones involucradas en laincidencia, al haber promovido el otro incidente, y porque los planteamientosformulados son de derecho.

El veintiuno siguiente, el magistrado instructor tuvodesahogada la vista de referencia, y al considerar debidamente integrados ambosincidentes, ordenó ponerlos en estado de pronunciar sentencia interlocutoria.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superiortiene competencia, para conocer y resolver el presente incidente, con fundamentoen lo dispuesto por los artículos 17 y 99 párrafo cuarto fracción V, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción I. b), y 189 fracción I inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación, así como el 44, apartado 1, de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que si tales preceptossirven de fundamento a esta S. Superior para resolver el proceso principal,también confieren jurisdicción y competencia para conocer y decidir losincidentes que se promuevan sobre la ejecución de esos fallos, porque dichosincidentes forman parte integrante del principal, con apego al principio generalde derecho referente a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, acogidoen el artículo 57 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, donde al referirse al juicio de inconformidad prevé laapertura de una sección de ejecución de sentencias, y atribuye la competenciapara hacerlo a las Salas del Tribunal, lo que se debe entender en el sentido deque a la Sala que emite la sentencia le compete todo lo relacionado con laejecución; y aunque la norma se refiere al juicio de inconformidad, resultaaplicable, por analogía, a los demás medios de impugnación. Además, elprimer precepto constitucional citado determina que deben existir los mediosnecesarios para garantizar la plena ejecución de las sentencias.

Por otra parte, la materia sobre la que versa estaresolución corresponde al conocimiento de la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada yplenaria, y no al magistrado instructor, en atención a lo dispuesto en la tesisde jurisprudencia J.01/99, sustentada por esta S. Superior, publicada en laspáginas 17 y 18 del Suplemento número 3 de la Revista Justicia Electoral,del tenor siguiente:

"MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR