Sentencia nº SUP-JDC-020-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 2006

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-20/2006 ACTORA: T.Z.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: XIV CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIA: M.C.S.B..

México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil seis.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-20/2006, promovido por T.Z.C., contra la denegación para ser considerada observadora electoral del voto de los mexicanos en el extranjero de diecisiete de diciembre de dos mil cinco, emitido por el XIV Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal; y,

R E SU L T A N D O:

De las constancias que obran en autos y de lo narrado por la actora en su escrito de demanda, se advierte:

  1. Mediante escrito y oficio de fechas diecinueve de octubre y seis de diciembre pasados, la Directora General de Organización Fuerza Ciudadana, Asociación Civil, presentó ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral su proyecto de observación de los procedimientos para el voto de los mexicanos en el extranjero para el proceso electoral federal 2005-2006, así como las solicitudes de acreditación de los ciudadanos G.K.G.C., T.Z.C., A.C.V., G.A.O., J.A.V., R.A.O. de Carrerá, J. de la O H., A.C.C.T., J.O.E.H., S.T.V. y J.A.R.Á..

  2. En respuesta a su petición, mediante oficio CL/078/2005 de ocho de diciembre pasado, el Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, comunicó que la solicitud cumplía con los requisitos dispuestos en el artículo 5, párrafo tercero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los lineamientos para la acreditación y desarrollo de los observadores electorales durante el proceso electoral federal 2005-2006, por lo que la aprobación de la acreditación solicitada se llevaría a cabo en la sesión de instalación del Consejo Electoral Distrital 14.

  3. El diecisiete de diciembre siguiente, tuvo verificativo la mencionada sesión y en ella se aprobó la acreditación de los observadores que solicitó la organización Fuerza Ciudadana, asociación civil, con excepción de J.A.V., T.Z.C. y R.A.O. de Carrerá.

    El motivo por el que no se les entregó la acreditación, es porque no cumplieron con los requisitos dispuestos en el artículo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que por información oficial del instituto, fungieron como dirigentes nacionales del Partido Político Fuerza Ciudadana durante los últimos tres años anteriores a la acreditación.

  4. En contra de lo anterior, el siete de enero del año en curso, T.Z.C., promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, manifestando lo que a su derecho estimó conveniente.

  5. Recibidas que fueron las constancias en este tribunal, mediante proveído del día diez del presente mes, el M.P., de este Tribunal, turnó el expediente al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O S :

    1. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 17/2001, sustentada por esta S. Superior, publicada en la página 184 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, bajo el rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR