Sentencia nº SUP-JDC-0042-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Enero de 2008

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-42/2008. ACTORA: AGRUPACIÓN POLITICA NACIONAL "UNIDAD NACIONAL PROGRESISTA". AUTORIDADES RESPONSABLES: CÁMARA DE DIPUTADOS Y CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: B.G. HUANTE

México, Distrito Federal, a treinta de enero de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-42/2008,promovido por la Agrupación Política Nacional "Unidad Nacional Progresista", contra el Decreto por el que se promulgan, entre otros, los artículos 28, párrafo 1, y 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el catorce de enero del año en curso, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De la narración de los hechos que la enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en elDiario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se abroga el código publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa.

  2. El quince de enero de dos mil ocho, entró en vigor el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme con lo previsto en el artículo primero transitorio del decreto de referencia.

    La promovente manifiesta haber tenido conocimiento de dicho acto en la misma fecha.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El veintiuno de enero de dos mil ocho, la Agrupación Política Nacional "Unidad Nacional Progresista" presentó dos escritos con idéntico contenido, en los que se encuentra la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral y ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, contra el Decreto por el que se promulgan, entre otros, los artículos 28, párrafo 1, y 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero del año en curso.

    TERCERO. Trámite y sustanciación.

  3. El veintiuno y veintidós de enero de dos mil ocho, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los oficios SE-073/08 y LX7DGAJ7164/2008, suscritos por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral y el Director General Interino de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respectivamente, a través de los cuales remiten los escritos que contienen la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales.

  4. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-42/2008 y turnarlo al Magistrado S.O.N.G., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-185/08, emitido por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que se aduce la pretendida conculcación al derecho político-electoral de asociación.

    SEGUNDO. Improcedencia.

    El presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano debe desecharse de plano, al ser improcedente de acuerdo con lo previsto en la primera parte del tercer párrafo del artículo 9, en relación con el párrafo 1, inciso a), del artículo 10, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que textualmente establecen:

    "ARTÍCULO 9.

    ...

    1. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano.

    ARTÍCULO 10.

  5. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:

    1. Cuando se pretenda impugnar la no conformidad a la Constitución de leyes federales o locales; ..."

      En el caso bajo estudio el acto combatido (el Decreto por el que se...

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