Sentencia nº SM-JDC-0028-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 6 de Mayo de 2011

PonenteRubén Enrique Becerra Rojasvértiz
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadSan Luis Potosí
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-28/2011 ACTORA: AGRUPACIÓN POLÍTICA ESTATAL "DEFENSA PERMANENTE DE LOS DERECHOS SOCIALES" AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN PERMANENTE DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADO PONENTE: R.E.B.R. SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León, a seis de mayo de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por la Agrupación Política Estatal "Defensa Permanente de los Derechos Sociales", a través de quien se ostenta como su Presidente, para impugnar el oficio CEEPAC/DAF/243/CPF/043/2011, de cinco de abril del presente año, emitido por la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa se desprende lo siguiente:

    1. Emisión de acto. El cinco de abril del dos mil once, la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo Electoral en cita emitió el oficio que se combate, mismo que se transcribe a continuación:

      En uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 37 fracción I de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, y en cumplimiento de lo señalado por el artículo 18.5 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, la Comisión Permanente de Fiscalización por este conducto y fundamento en lo dispuesto por los artículos 52 Fracción III sexto y séptimo párrafos, 54 fracción V de la Ley en cita y 15 del Reglamento de Agrupaciones Políticas Estatales, le recuerda que dentro del plazo de 20 (veinte) días hábiles posteriores al cierre del trimestre que corresponda, deberá presentar ante este Organismo Electoral, los Informes Financieros de financiamiento público y/o privado para apoyo de sus actividades editoriales y capacitación política e investigación socioeconómica y política, por lo que se le recuerda cumplir con la presentación del informe correspondiente al 1er. Trimestre de 2011.

      Es importante señalar que de conformidad con las atribuciones que nos concede el artículo 18.3 del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos en relación con el 13 y 15 del Reglamento de Agrupaciones Políticas Estatales, le solicitamos que los informes y documentación comprobatoria, deberá presentarse en forma detallada, relacionando en el oficio de representación lo que presenta; de igual manera cumplir con los siguientes requisitos:

    2. - Presentar el informe financiero y de actividades y resultados del trimestre de manera impresa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52 penúltimo y antepenúltimo párrafos de la Ley Electoral del Estado y 18.2 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

    3. - Presentar los informes en los formatos establecidos a que refiere el artículo 32 fracción XIV de la Ley Electoral del Estado y el 19.1 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

    4. - Junto con los informes trimestrales deberá remitir a la Comisión Permanente de Fiscalización:

      a) Estados de Cuenta Bancarios en original y la Conciliación Bancarias por cada uno de los meses que corresponden al trimestre.

      b) Los controles de folios a que se refieren los artículos 4.5 y 5.7, en medios magnéticos e impresos, así como el registro a que refiere el artículo 5.3 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. (Recibos de aportaciones que por financiamiento Privado reciban de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Reglamento de las Agrupaciones Políticas Estatales).

      c) Presentar pólizas de ingreso, egreso, cheque y diario, así como la documentación comprobatoria en original que soporte los ingresos y egresos reportados en dicho informe.

      d) Señalar en cada uno de los comprobantes que sirven de comprobación, información que describa pormenorizadamente la actividad retribuida, los tiempos de su realización y los productos o artículos que resulten de la actividad de que se trate.

      e) Presentar evidencia que muestre la actividad realizada, que podrá consistir preferentemente en el producto elaborado con la actividad o en su defecto con otros documentos que acrediten la realización de la misma. La muestra deberá contener elementos de tiempo, modo y lugar que la vinculen con la actividad específica, en el entendido que a falta de esta muestra o de la citada documentación los comprobantes de gastos no tendrán validez para efectos de comprobación.

      Lo anterior con fundamento en los artículos 16 y 17 del Reglamento de Agrupaciones Políticas Estatales y 19.4 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

      Los informes deberán presentarse ante este organismo electoral dentro del plazo señalado en el presente oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recurso de los Partidos Políticos con relación a los artículos 13 y 15 del Reglamento de Agrupaciones Políticas Estatales, que comprenden los días de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 hrs. Y hasta las 16:00 hrs.

      Por lo anterior y en vía de notificación para todos los efectos legales conducentes de conformidad con lo dispuestos por los artículos 232 y 233 de la Ley en cita.

    5. - Notificación. El siete de abril, se le notificó a la promovente el oficio referido en el punto inmediato anterior.

  2. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

    1. Presentación. El trece de abril de esta anualidad la hoy actora presentó el escrito de demanda del presente juicio por estimar que el acto administrativo en cita vulnera sus derechos político-electorales, la cual a la letra dice lo siguiente:

      AUTORIDAD RESPONSABLE Y ACTO IMPUGNADO.- Se señala como autoridad responsable a la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y se impugnan los actos contenidos en el oficio CEEPAC/DAF/243/CPF/043/2011, en cuanto a la presentación de los informes y la documentación comprobatoria y sus requisitos, así como el pretendido fundamento y atribuciones de la autoridad responsable.

      e) PRECEPTOS VIOLADOS.- Los contenidos en los artículos 9, 14, 16, 35 fracción III, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      e-1) HECHOS EN QUE SE BASA LA IMPUGNACIÓN.- El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, se renovó en el presente año del 2011, e integró con nuevos Consejeros Ciudadanos la Comisión Permanente de Fiscalización, cuya primera resolución oficial con mi representada fue a través de la emisión del oficio que acompaño para acreditar la personería del suscrito, y que solicito se tenga aquí por reproducido por economía procesal y surta los efectos de ley a que haya lugar, y del cual se impugna su emisión por la Comisión Permanente de Fiscalización del CEEPAC, sus atribuciones, fundamento y contenido en cuanto a la presentación de informes y la documentación comprobatoria y sus requisitos, por los siguientes:

      e-2) CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Los actos impugnados son violatorios de las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 9, 14, 16, 35 fracción III, 41, 116 fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque vulneran las garantías constitucionales de legalidad y certeza jurídica; así como los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad, que tienen la obligación de observar las autoridades electorales en ejercicio de la Función Electoral; violaciones que último término, coartan el derecho de asociación y afecta la prerrogativa del ciudadano de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del País, Estado y Municipios.

      Lo anterior es así, porque la Comisión Permanente de Fiscalización del CEEPAC, emite el oficio CEEPAC/DAF/243/CPF/043/2011, dice en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 37 fracción I, de la Ley electoral del Estado de San Luis Potosí, que a la letra dice:

      ARTÍCULO 37. El Consejo vigilará constantemente que las actividades de los partidos políticos y agrupaciones políticas se desarrollen con sujeción a la Ley; con tal motivo, instaurará una Comisión Permanente de Fiscalización, QUE SE INTEGRA CON TRES CONSEJEROS CIUDADANOS electos en votación secreta por el pleno del consejo, que podrán ser ratificados o relevados anualmente mediante una nueva elección en los mismos términos.

      La Comisión Permanente de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones:

      a) Revisar el informe y comprobación sobre el origen, uso y destino de sus recursos y el inventario de bienes muebles e inmuebles adquiridos con recursos públicos que presenten al consejo LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

      La Comisión se integra con tres consejeros ciudadanos, cuyas atribuciones resultan incompatibles, con las que tienen los consejeros ciudadanos como tales, y que en consecuencia su alcance resulta inconstitucional conforme a las siguientes consideraciones:

      Es evidente que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana tiene la obligación de vigilar que las actividades de los partidos políticos y agrupaciones políticas se desarrollen en materia de finanzas conforme a la Ley, para la cual deberá contar CON UN ÓRGANO TÉCNICO, especializado en la materia dependiente del propio Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana con autonomía de gestión, tal como lo establece el artículo 41 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que se corrobora con lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que cuenta con la UNIDAD...

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