Sentencia nº SG-JLI-0001-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha15 Marzo 2011
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSG-JLI-0001-2011-Acuerdo1
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JLI-1/2011 ACTORA: N.L.D.S. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: NOÉ CORZO CORRAL SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN

Guadalajara, Jalisco, a quince de marzo de dos mil once.

VISTO el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SG-JLI-1/2011, promovido por N.L.D.S. contra el Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O :

I.A.. Del escrito de demanda y las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Que el veinte de septiembre de dos mil diez, N.L.D.S. presentó escrito ante la Junta Especial número veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje de Hermosillo, Sonora, en que demandó del Instituto Federal Electoral, las siguientes prestaciones:

    P R E S T A C I O N E S:

    A).- El pago y cumplimiento de tres meses de indemnización constitucional, con fundamento en los artículos marcados con los números 48 y 50 de la Ley Laboral vigente en virtud de que fui despedido injustificadamente de mi trabajo.

    B).- El pago y cumplimiento de salarios caídos y los que se sigan venciendo, computables a partir de la hora y fecha en que fui despedida hasta el día en que se dé cumplimiento al laudo que ponga fin a éste negocio.

    C).- El pago y cumplimiento de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y todos y cada uno de los días festivos laborados y no cubiertos establecidos en la ley, desde que se inició la relación obrero patronal hasta que se terminó de la manera descrita.

    D).- El pago y cumplimiento de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo número 162 de la ley laboral vigente, contada la antigüedad desde el momento en que se inició la relación obrero patronal hasta que se terminó en la forma mencionada.

    E).- El pago del 5% sobre el salario que debía haber cubierto la patronal a favor del suscrito de INFONAVIT.

    F).- El pago y cumplimiento correspondiente del 2%de los salarios devengados que corresponden al fondo de ahorro para el retiro por todo el tiempo que tuvo vigencia la relación obrero-patronal.

    G).- El pago y cumplimiento de cualquier prestación que no se encuentre en este capítulo pero que se desprenda de la narración del capítulo de hechos de esta demanda.

    Dicha demanda fue registrada como juicio laboral, con el número de expediente 1208/2010.

  2. El treinta de noviembre de dos mil diez, el Presidente de la Junta Especial número veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje de Hermosillo, Sonora, por oficio 3569/2010, remitió el expediente número 1208/2010 a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siendo recibido el nueve de febrero de dos mil once.

  3. En esta última fecha, la Sala Superior de este tribunal emitió auto en el que determinó que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco es la competente para conocer y resolver el juicio en comento, por lo que ordenó remitir los autos a este órgano jurisdiccional.

  4. El once de febrero de los corrientes, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala el oficio SGA-JA-303/2011 suscrito por A.M.R., A. de la Sala Superior, en el que allegó copia del auto citado, así como el expediente original del medio de impugnación.

    1. Turno. El Magistrado Presidente de esta Sala, por acuerdo de misma fecha, ordenó registrar la demanda como juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral con la clave de expediente SG-JLI-1/2011 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Noé Corzo Corral, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Radicación. El Magistrado Instructor, por acuerdo de dieciocho de los mismos mes y año, ordenó radicar el juicio en la ponencia a su cargo.

      Por otra parte, toda vez que la actora señaló domicilio para oír y recibir notificaciones fuera de la ciudad sede de esta S., se le requirió a efecto de que designará en esta localidad; asimismo, con el propósito de que fuera debidamente notificada, se giró atento exhorto al Juzgado de Distrito en turno, en el Estado de Sonora, con asiento en la ciudad de Hermosillo, para que en auxilio de las labores de esta S. notificara personalmente a la promovente.

    3. Recepción de documentos. El nueve de marzo siguiente, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el telegrama oficial urgente con número de despacho local 2/2011, procedente del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, mismo que fue agregado en autos para que surtiera sus efectos legales.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, con sede en Guadalajara, Jalisco, tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso e) y 195, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e) y 94, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre N.L.D.S. y un órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral con asiento en el Estado de Sonora, en donde esta S. ejerce jurisdicción.

      SEGUNDO: Desechamiento parcial. En el caso concreto, este órgano colegiado estima necesario desechar parcialmente la demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral por actualizarse la extemporaneidad en el reclamo de las prestaciones relativas a la indemnización constitucional y al pago de salarios caídos, reservando para el estudio de fondo las restantes.

      Si bien es cierto, la ley adjetiva electoral no prevé en lo conducente, el desechamiento de las demandas de índole laboral, esto no resulta obstáculo para proponerlo, ello, en atención a que esta figura es inmanente a todos los procesos jurisdiccionales.

      Cierto, según como lo ha sostenido el máximo órgano de control en materia electoral, la referida figura, se actualiza cuando quien conoce de algún proceso jurisdiccional, advierte la falta de algún requisito indispensable para su válida prosecución o constitución, lo que torna estéril e inocua su tramitación, ya que a ningún fin práctico traería sustanciar por todos los estadios procesales acciones o prestaciones que de antemano se encuentran afectadas por alguna causa que impida su concesión, como al caso la extemporaneidad.

      Tal criterio se encuentra propalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder de la Federación en el criterio jurisprudencial S3LAJ 02/2001, visible en las páginas 83 y 84 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro y texto refieren:

      DEMANDA LABORAL. LA FACULTAD DE SU DESECHAMIENTO POR PARTE DEL JUZGADOR SE ENCUENTRA INMERSA EN LA NATURALEZA DE TODOS LOS PROCESOS JURISDICCIONALES. A pesar de que en la normatividad rectora de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral no se prevé literalmente la posibilidad de desechar de plano una demanda, tal facultad está inmersa en la naturaleza jurídica de todos los procesos jurisdiccionales. Por tanto, si del contenido de la demanda y de los demás elementos que se anexen con ella, se advierte que en el caso concreto no se satisface ni se podrá satisfacer algún presupuesto procesal, cualquiera que sea la suerte del procedimiento y los elementos que en éste se recabarán, la demanda debe desecharse, pues el conocimiento pleno, fehaciente e indubitable de ese hecho, hace manifiesta la inutilidad e inocuidad de la sustanciación del asunto, en razón de que el demandante jamás podría obtener su pretensión, ante lo cual, la tramitación sería atentatoria de principios fundamentales del proceso, porque sólo reportaría el empleo infructuoso de tiempo, trabajo, esfuerzos y recursos, del juzgador y de las partes, para arribar al resultado invariable ya conocido desde el principio.

      En este sentido, la actora demanda del Instituto Federal Electoral las siguientes prestaciones:

      A).- El pago y cumplimiento de tres meses de indemnización constitucional, con fundamento en los artículos marcados con los números 48 y 50 de la Ley Laboral vigente en virtud de que fui despedido injustificadamente de mi trabajo.

      B).- El pago y cumplimiento de salarios caídos y los que se sigan venciendo, computables a partir de la hora y fecha en que fui despedida hasta el día en que se dé cumplimiento al laudo que ponga fin a éste negocio.

      C).- El pago y cumplimiento de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y todos y cada uno de los días festivos laborados y no cubiertos establecidos en la ley, desde que se inició la relación obrero patronal hasta que se terminó de la manera descrita.

      D).- El pago y cumplimiento de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo número 162 de la ley laboral vigente, contada la antigüedad desde el momento en que se inició la relación obrero patronal hasta que se terminó en la forma mencionada.

      E).- El pago del 5% sobre el salario que debía haber cubierto la patronal a favor del suscrito de INFONAVIT.

      F).- El pago y cumplimiento correspondiente del 2%de los salarios devengados que corresponden al fondo de ahorro para el retiro por todo el tiempo que tuvo vigencia la relación obrero-patronal.

      G).- El pago y cumplimiento de cualquier prestación que no se encuentre en este capítulo pero que se desprenda de la narración del capítulo de hechos de esta demanda.

      De lo trasunto, se puede inferir, que...

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